Selección de documentos medievales del Eo-Navia

sábado, 7 de septiembre de 2013

1561, 28 de abril. Traslado de testimonio para interposición de recurso.

Es este un traslado bien e fielmente sacado de 
una petición presentada ante el muy magnifico señor el licenciado
Juan Gallego Alcalde mayor de esta villa e su tierra por
el señor Ares Pardo de Donlebún señor de las Figueras
con los más, autos sacados del libro de consistorio en
la dicha petición contenydos por mandado del dicho señor alcalde
mayor al tenor de lo qual todo es esto que se sigue:
El muy magnífico señor Ares Pardo de Donlebún señor de las Figueras
vecino de este concejo de Castropol ante vuesa merced (com)parezco y digo que con
poder y por mandato de la justicia e regimiento y vecinos de este dicho concejo
¿yo? fui por el juizo pasado del año de (mil) quinentos cinquenta y nue
be años a la Corte de su magestad sobre los grandes daños y excesos
que en este concejo hacían jueces, pesquisidores y escribanos
y testigos falsos y así mesmo a otros negocios y pleitos
que estos dichos concejos tienen e tratan con el conde de Sali-
nas y de Ribadeo y con los vecinos de la dicha villa de Ribadeo en
los quales negocios me ocupe muchos días y así que al ¿todo?
que me fui y en el público concejo se me dio el dicho poder
e yntencion de lo que (h)abia de (h)acer no se me senalo salario
alguno antes quedo que benydo se me pagaría según my ocu-
pación y la calidad de my persona y despues de servir
los ¿varios? negocios y buelto se fiço concejo general en
esta villa para tratar de pagarme y fue por todos acor-
dado y cometido a ciertas personas que ellos biesen et
me senalasen lo que (h)abia de (h)aber y se me (h)abia de pagar
lo qual ficieron y todo pasó y esta ante Diego López
de Villadún escribano del consistorio y concejo a(h)ora
se me sostrae el dicho concejo de no me pagar lo que así me
fuera señalado diciendo no tener facultad ny Gracia de su
mágnanima su señoría para repartirlo que así se me
debe por ende a vuesa merced pido y requyero mande al dicho escribano
de Concejo pagándole yo sus derecho me de todos los autos
sobredichos según están antes, para (h)acer recurso ante
su señoría reberendísima y pedir justicia ynterpo
niendo vuesa merced a todo ello su autoridad y decreto elo pusio
por testimonio . Otro si digo que para ciertos
negocios a que fuese vachiller Diego Fernández pres
te un ducado y preste quarto ducados quando el con
REVERSO
cejo ynbio a la Corte a Alonso López de Lois y le preste
un ducado para pagar la buena marcha al recetor de chan
cellería de cierta probança que bino (h)acer por parte de es-
te concejo en el pleito de las barcas con el conde de Ribadeo y paso ante este
cribano por ende a vuesa merced, pido y suplico le manden
de buena fe destos dichos enprestidos para aber
recurso adonde dicho tengo y lo pido por testi-
monio Ares Pardo.

ITEM, presentada fue esta petición en la villa de Cas-
tropol por el dicho Ares Pardo señor de las Figue
ras a veinte e ocho días del mes de abril año mil
quinientas sesenta y un años antes el muy magnífico señor el licenciado
Juan Gallego Alcalde e justicia mayor en la dicha villa
e tierra el qual dicho señor Ares Pardo Donlebún di-
jo que decía e pedia todo lo en la dicha su petición contenido
e asi lo requería asícomo del dicho señor Alcalde lo man
de (h)acer y cumplir y el dicho señor licenciado Alcalde mayor
dijo que lo oía e había la dicha petición todo por presentada e
e que mandaba  e mando a mi Diego Lopez
de Villadún escribano del dicho consistorio dar al dicho Ares
Pardo la fe y testimonio de la escritura en la dicha pe
tición contenida e pedidas por el dicho Ares Pardo
y (h)aber la por cabeza ello la dicha petición con
car el traslado del libro de consistorio de la manera …
(h)abía pasado y el salario que dieran y señalaran al dicho
Ares Pardo e (h)abía prestado según que en lo dicha su pe
tición se contenya pagando me los dineros justamente
debidos… Fernando de Sanjurjo exº de llanos vzº de es
ta villa y el dicho señor alcalde lo firmo de su nombre
el licenciado Juan Gallego Diego López escribano.

ITEM luego incontinente pase y este presente escribano por
mandato del dicho señor Alcalde Mayor y a pedimientº del dicho
Ares Pardo  Caredelos muy nobles señores Suero Gonçales ..
seles e Gonçalo Diaz jueces ¿estitando? en consistorio juntamente  con el
señor alcalde mayor e con ellos
y a Sancho Méndez Pico de Santiso y al bachiller
Alonso Fernández regidores en la dicha villa … rapª
el traslado del libro de consistorio de esta villa que es
ta ante my el escribano e como en el estaba mandado que pa
gasen los doscientos ducados que el dicho Ares Pardo
pide y en el están asentados que el paguen y ..
ba sobre reglones do dize (h)abía la dicha dicha petición por
presentada vala porque (h)abía de ca…
..enias escrituras al caso tocantes en el pedimento
contenidas los quales dichos señores justicias e regimiento dije
ron que se daban por citados e avisados de la dicha citación
e que ellos (h)abían por bien que se diesen todas las escrituras
e recabdos en el dicho pedimento contenidas que por my escri
bano les fue leído e desplazado estando presentes
Fernando Sanjurjo e Diego Díaz del Villar y  los dichos señores fueren
p es si me dijeron que no tenían necesidad de esta ¿….? o sacar los dichos to-
mos por la confianza que tenían de mi el escribano e que se dicho …
e después de lo susodicho en la villa de Castropol lunes
a cinco días del mes de febrero año de quinientos sesen-
ta años estando en el auditorio de esta villa junto el muy
magnífico señor, el Licenciado Juan Gallego alcalde mayor, e los señores Ál
baro … de Omaña e Ares Núñez de Presno e Diego de Cancio
e Fernando Sanjurjo e Diego Suárez de Prelo e Pero Albá-
rez de la Vega e Andrés Bequez e Juan Alonso de Belentín
que tal fue nombrado por ausencia de Gonçalo Díaz de
la Vega e Álvaro de Mon personas señaladas e nombradas
para ber e fetuar los maravedíes que el señor Ares Pardo
ba de aber por el tiempo que el tubo en la Corte sobre
los negocios que fue deregido y enviado según que to-
do ello fue acordado en el concejo que se fiço en vein-
te e nueve días del mes de enero projimo pasado deste a
ño de mil quiniento sesenta años se averiguó en pre
sencia de todos estos señores Pardo que en el señor Ares
Pardo (h)abía estado en los dichos negocios e se (h)abía ocu-
pado del de beynte e tres días del mes de junio del año
prójimo pasado de mill e quinientos e cinquenta e nue-
be an de falta veinte e dos días del mes de octubre
del dicho año según que todo ello mostró e consta por tes-
timonio de escribanos públicos que fueron e sepa
res y por esta quenta aber de ocupado ciento
veinte días por los quales se le dio señalo quinientos ma-
rabedis por cada un día que así estuvo en los dichos
negocios e ocupación de ellos de manera que montan
e suman sesenta mil maravedíes los que estos dichos se-
ñores y personas señaladas para ello por todo
el concejo le mandaron pagar .

YTEM, mas se aberiguó que (h)abía saltadose dicho Ares
Pardo con procuradores y letrados y escrituras y
mensajeros enviados a la Corte buscarlo para reçe
ción contra los pesquisidores sobre que sino a la
villa de Ribadeo, el señor Gobernador de Asturias
… en esta plena fe la carta ..ado lo dijo
vala qual es dicho

-REVERSO-
para castigarles las disensiones que (h)abiá
en esta villa e sus concejos e con quatro ducados
para ello puso Andrés Béquez como procurador
del concejo de Grandas treinta ducados menos dijo
según parece por la quenta y memorias que sobre
se dio e para con esto tenyendo respeto a cincuen
ta días que mal el dicho señor Ares Pardo su ocupación
tubo en la villa de Ribadeo siguiendo los dichos pes-
quisidores en el juicio del dicho señor gobernador
fabor de esta dicha villa sus concejos se le modere
le diese e pagasen diez ducados con mas los dichos
Reales que faltaban de los dichos treinta ducados que
(h)abía gastado de manera que suman e montan
quarenta ducados que son quince mil maravedíes los dichos
¿día? de aber con los sesenta mil de manera que para
esta quarta quenta e visto por las personas
suso declaradas, monta lo que a día de (h)aber sesenta
e cinco mil maravedíes que son doscientos ducados, lo qual
ansi fue mandado que se le diesen e pagasen en pre-
sencia los unos de los otros.

ITEM con esto en lo que toca a la dicha quenta y pago mjº
(h)a de (h)aber dicho señor Ares Pardo se acabó el ayuntamiento
de los dichos señores el licenciado Juan Gallego Alcalde mayor
e los demás que para ello fueren juntos en presen
cia de me Diego López de Villadún escribano público del consis
torio, derechos y negocios desta dicha villa e su concejo
de Castropol e Grandas y en presencia  a los unos de los
del dicho señor el licenciado Alcalde mayor y Francisco de Sanjurjo y
e así mesmo, yo el presente escribano doy fe que en el con-
sistorio que se fiço en quince días del mes de febrero
del año de mil quinientos e sesenta años fue acordado
de inbiar Alonso López de Lois por procurador a
fe pública para que fuese a los dichos negocios el dicho
Arias Pardo de Donlebún presto quatro….
villa e concejo e ansí mesmo presto un ducado y fa-
cer pago al recetor que bino de la Corte sobre el pleito
de las barcas que esta villa trata con el conde
de Salinas e la villa de Ribadeo el qual resta
se la ¿mas aquí? achado y eso mesmo presente
-         REVERSO -
otro ducado quando el dicho concejo enbió
a la Corte al bachiller Diego Fernández vecino de esta villa
a negociar  lo tocante a la dicha villa y Concejo de
manera que por estos prestidos en la forma
sobredicha parece y es verdad que el dicho Ares Pardo
(h)aber presentado seis ducados y debérensele junta-
mente con los dichos doscientos ducados, según que todo
el consta e parece y esta asentado en el libro
de Consistorio de que yo el presente escribano doy fe,
que pasa realmente y con esto ante mi con los
dichos señores jueces e regimiento e personas
en esta dicha escritura expresadas y contenidas
e lo firmo de my nombre, Diego López Escribano.

ITEM e luego incontinente el dicho señor alcalde mayor dijo que
visto la dicha petición e pedimento fecha por el dicho A-
res Pardo y la quenta de los salario que se le fueran
mandados pagar por las personas que para e-
llo fueron señaladas y los prestidos de los dichos seis
ducados todo asentado en el libro de consisto-
rio e la citacion fecha a la mas justicia e regimiento
de esta villa para que el biese y estuviese al
sacar del dicho libro de consistorio los autos e ser
testimonio pedido por el dicho Ares Pardo e to
da lo senial que ber se debía e la respuesta de la
dicha justicia e regimiento mandaba e mandado an al
presente escribano de consistorio ante quien (h)a-
bía pasado todo, se le diese finado al dicho Ares
Pardo en pública forma todo lo por el pedido se
gún e de la manera que todo ello (h)abía pasado
para ante mi a lo qual ponya su decreto au-
toridad judicial para que valiese enjuiciado
fuera de ello firmando de su nombre en presen-
cia de los dichos señores justicias e regidores e Fernando
Sanjurjo e otros vecinos de esta villa, el licenciado Juan Gallego, Álvaro
López escribano y yo Diego López de villadún ..
a notario público del concejo de Castropol …… de esta villa
e qoncejo de Castropol q su … e negociado

del por dicha otra  y rey nuestro señor don …
debelas al obispo de Oviedo Conde de Noreña
del Concejo de su magestad nuestro señor e ..
de esta villa e tierra, doy fe e
de… esta .. que fue presente en u…
los dichos de … pedimentos …
fecho e pedido por el  magnífico Ares Pardo de Don
lebún para los autos por el pedidos
en estas ..  de papel de setenta … bien
e fielmente del libro del consis
torio da por … del dicho
de regimiento e justicia del dicho señor licenciado
Juan Gallego alcalde mayor según que todo es
tanto …  está en mi poder queda fir
mado del dicho señor alcalde mayor e por
ende pongo la qual este mi signo este
que a tal es e se usa en esta sede…    






viernes, 6 de septiembre de 2013

Traslado de las ordenanzas de Castropol

Traslado de las ordenanzas de la villa y Concejo de Castropol conforme a la costumbre, así como los partidos agregados con lo demás del concejos, a conformidad que se litigaron y salieron las ssnas decey revista para que se escribiese y guardase la costumbre de qe se gano carta ejecutoria en esta villa y concejo contra los partidos agregados y otros que seguían lo mesmo cuio tenor literal es como sigue:

1º Primeramente se ordena y manda que para lo tocante a dichas elecciones de esta villa y sus partidos se junten en concejo público el primero día de mayo los vecinos, sin que sea necesario llamarlos, en el campo del Tablado de esta villa junto a la ermita del campo al son de campana tañida para avisar los vecinos del concejo para que se junten y así juntos el alcalde aze su razonamiento y entregue la bara de Alcalde mayor al concejo y siendo se buelven de elijir de conformidad queda eligido por otro año y lo mesmo los señores regidores, un procurador general para el estado noble y un alguacil mayor se vuelven a quedar todos con este y quatro alcaldes de la hermandad de las feligresias y (h)abiendo fuera en dicho concejo dos contradictores así de la de alqde como de los demás oficios se aparten las feligresias y partidos y todos una con sus vecinos de aquel partido o feligresía nombren en ella sus electores conforme le toca, de conformidad en ellos nombran y si no hay contradicción queden elegidos y se la ay se ba a votos y … subcediendo en boto en dos quede elidido el de la mayoría presente y si son iguales se echen suertes entre los que así fueren iguales y el que tocare la suerte quede eligido.

Se ordena e manda que para lo tocante a dichas eleziones e nombramiento de electores de esta villa y jurisdicción aia de quedar y quede en seis partidos, de los dos de ellos an de caer y sean a la dicha villa y su feligresia, con sus feligresias de Santo Salvador de Tol, San Bartolomé de Piñera,  San Juan de Moldes y Santa Cecilia de Seares.

Que el otro partido es de San Esteban de Piantón con su feligresía con la de Paramio que siempre fue con esta.

4 -  Que el otro partido que es de la frª de Santa Eulalia de Presno que es de los agregados y incorporados de esta villa de esta villa y Concejo a quien … se incorporo cuando se agregaron con las fras de Santiago de Abres con qn  a(h)ora anda unida para el nombramtº de rexigdores que un año toca a una frª y otro a otra.

5º Otro partido de los agregados a esta villa y sus feligresías, son las feligresías  de San Andrés de Serantes, así de abajo como de arriba con la feligresía de San Esteban de Barres.

6 – Otro partido de los agregados es el partido de Tapia y su fras de San Martín de San Esteban, Campos y Salave.

7. Hordenaron y mandaron para el dicho Gobierno de dicha villa y su concejo y administración de la hacienda aya un alq(alde) m(ay)or conforme al asiento real de su Magd que Dios guarde, tiene este concejo en el arca de tres llaves con los demas asientos reales de los partidos de esta villa y jurisdicción, que todas las dichas feligresías y partidos desde que se redimieron se unieron cinco …. unas con otras en las que siempre ha habido seis rexidores, un procurador, un alguacil mayor y otro menor, siete ssnos para que use jurisdizión en la Audiencia de los cuales ayan de ser uno uno ssno de ayuntamiento de consistorio los cuales dichos ssnos usen de sus oficios así en esta villa como en los demás partidos a ella agregados como oy se oserva y aia de aver este y otro  alq de ermª uno en cada Feligresaía de esta villa, otro en San Juan, otro en Seares y otro en la feligresía de Tol  y otro en la feligresía de Piñera y en el partido de Plantón se aian de nombrar seis alq(aldes) de hermandad como oy se oserva en cada quinta de dicha feligresia uno y otro; en la feligresia de Paramios, y en el partido de San Juan de Presno y Abres, se aia de nombrar tres alcaldes de la ermandad uno en la feligresía de Abres y otro en la de Presno y otro en la montaña de la feligresía de Presno como oy se oserva; en el partido de Serantes y Barres se nombraran cuatro alcaldes de ermandad (r), otro en la feligresia de Abres, otro en la de Serantes de abajo y uno en la de Serantes de arriva; y en el partido de Tapia se nombrarán cuatro alcaldes de la ermandad otro en la feligresía de Esteban otro en la de San Martín otro en la Feligresía de Salave todos los quales dichos oficios se oserven y se ejercen según y como adelante sera declarado y an de aser anuales y sean elijir y nombrar cada año por el Concejo que se ha de hacer cada un día. Primero de maio de cada un año por que en las ordenanzaza antiguas que se hicieron en la villa de Castropol y sus feligresías antes de unirse a este concejo. Los concejos que antes eran de Presno, Bares y Serantes yel Concejo de Tapia, con sus cuatro feligresías y estaba instituido de dicha ordenanza que dicha elezión se iziese el día de nuestra señora de agosto y después por (h)aberse unidos dichos partidos  se ordenó que dicho concejo se hiziese el primero maio como es costumbre y se oserva.

8. Institución y ordenación que en las eleziones de dichos oficios se aian de guardar y guarde la horden e forma ata conveniente y es que desde el día de la posesión en delante para siempre jamás conviene que el dicho día primero de maio de cada un año se aga en esta villa concejo público e junta general. Para azer las dichas lesiones erª otras coas tocantes al timpo caian de venir e ventan al dicho concejo viendo el dicho concejo abierto dicho día, todos los veziones de la dicha villa e concejo e partido a el agregados que quisiesen e con los que se hallasen presentes desdicho cocnejo se agan las eleziones como bajo se declarado y demás cosas cnvientes a … y lo que en el tal concejo se acordase e iziese por los presentes depare tanto perjuizio a los ausentes como si presentes se hallaran el con sentarán de que elo con sentaran de que no a de averse llamamiento algo parae l dicho concejo dada un año sino que todos los des la posesión de esta ordenanzas an de setar apercibidos y tenerlo como consa conocida que dicho día primera de maio día de San Phelipe, Santiago de cada año aía dicho concejo  esta dicha villa para el dicho efecto … que se hallaren de cada feligresia en concejo pocos muchos en tanto  da la feligresia para el nombramiento de sus electores cada en segro le cupiere como a esa sosera de estado y no sa aian de admitir ni admitan poderes de los ausentes para avesnumero de botos sino que cada uno (h)able y (h)aga y se tenga respecto y atención al mesmo de los que se hallaron presente de cada partidos para en el dicho concejo o al mesmo de los ausentes.

9. Ytem sí a los quales tegan poder e facultad de elijir cada uno de los oficios pd os usar y ejercer las pñas nombrados por los dichos electores durante un año entero asta el mesmo día de San Felipe y Santiago que se elijan otros de nuevo se an de usar todos los dichos oficios segto y como de uso será declarado.

Ytem sí en el nombramiento de los dichos diez siete electores un año y otros diez y seis como es costumbre sea a de tener y guardar este orden y forma, preperciamente y que el tercio e partido de esta villa y sus feligresías elija el nombre de tres electores, la feligresía de Plantón con Paramios elija otro nombre; otros tres la de Presno, un año un elector y otro dos, que el uno siempre toca a la rivera de Presno, que el año que toca dos el otro elector toca a las montañas de Presno; Y al partido de las Feligresías de Serantes y Bares le tocan tres electores, uno en la feligresía de Serantes de abajo y otro en la Serantes de arrriba otro en la feligresía de Bares y el partido de Tapia nombra cada año tres electores, uno en el puerto de Tapia, otro en las Aldeas de San Martín y San Estebán y otro en las feligresías de Campos y Salave un año en una y otro en otra como es costumbre.

Item en lo tocante a los electores de las feligresías de Abres, Seares, San Juº y Piñera se entiende y declara qe con las feligresías de abres, se nombre cada año siete electores y San Juº y Seares otro elector un año y otro otro que esn Jº Seares y lo San Juº encimaamosmonsuseares elector, fonecia y caratula

… ha de ser de al concejo de los rexidores horebenda sin que sea puesto por la justicia digo por el aclade y el más regimiento sola dicha pena.

49 Item que el procurador general se pueda nombrar por el concejo de electores por todo el timpo que caviere nombrarse y tenga voto en el conosistorio como cada uno de los rexidores, ser las casas de bogierno y pidiéndose por el procurador gl Que se llame al consistorio o concejo para tratar y conferir alguna cosas que conbenga Albión y utilidad del concejo el alcalde debe llamar al consistorio y en el se acuerde primero si conviene o no llamarse al concejo.

50 ) Item que el alcade mayor en la visita y en la audiencia no tenga fiscal ni lo …. y nombre sino para proceder por delitos graves

51) Item que los ssnos (escribanos)  de ayuntamiento, los otros seis ssnos (escribanos) de la audiencia (h)ayan de tener sus archivos e asientos en esta villa y para el caso de ausentarse del concejo deven de dejar por sustituto cada uno de ellos otro de los escribanos de número para que los escusen y no se atrasen los negocios a los litigantes.

52) Item que lo sea del concejo escribanos numerarios y más ministros de justicia haian de arrreglarse en suso alarán en el que deben fijarlos alquileres en las casas de ayuntamiento luego que se den portales.

53) Item que a costa del conejo se compre un libro de papel blanco en cuadernazo numeradaas actas y este libreo este en poder escribano del concejo en dicto libro se asienten por buena orden todas las elecciones que se hicieren cada año con todo lo demás que se hicieren en los concejos públicos e consistorios que se hicieren cada año y todo lo demás que se hiciere en los concejos públicos e consistorios que se hizieren el cual libros e traspase cada a poder del escribano del concejo que fuere y se tenga a buen recado y acabado de escribir ese ponga en el arca de del concejo y se compre y tenga otro por la misma orden para el consiguiente para adelante

54) Item que en el arca que aia del concejo se pongan todos los procesos provisonales e cédulas de su majestad y otras escrituras tocantes al concejo todos en un volumen por buen orden e requento en todo ello se a que un memorial el qual tenga el escribano del concejo y ayuntamiento con el dicho libro para que aia quenta y su razón de las dichas villas y se use de ellas quando fuere necesario o cuando conbenga y cualquiera persona particular que tenga alguna … tocante al concejo se a compulso al entregar al dicho escribano del concejo para que se cumpla lo que dicho es.
55) Item que los alcalde de la hermandada traigan bara de justicia y en los casos del … md. reziban informaciones y prendan los deliquentes y luego los remontas el alcalde como lo an acostumbrado y no hallando  escribano ante quien hagan en forma … dito que se ofreciere prendan al delincuente o delincuentes he lleven con ellos justicia.

56) Item que los mesmos alcaldes de la ermandad sean jueces terceros para hacer cerrar, san y sino lleven la pena del auto a los que después de apercibidos no cerraren y se entienda por toda dicha pena a todo coto mi Rl y no pueda llevar la pena sin hacer cerrar y su fuese negilegente en hacer cerrar el alcalde ordinario proceda contra el y se condene en cien maravedíes y así mismo el juez tercero tentende poner recado en el gando y azer pasto para cabras en donde alle viñas y pan y cargar puercos, ya viendolo mdo cada vez que hallarse desdespasto y cerrados lleve un cuartillo se entienda primero … asta san martín lo mensmo de los puercos y entiendase que de lo mesmo pueda como res el aclade qudo se le piediese y des aron qul au agravio que el juez tercero le iziere

57) Item que (h)allándose cualquier alcalde de la hermandad presente en cualquier ruido puedan prender y sean suias las armas del delinquente o delinquentes que prendiere y los presos que predindiere los lleve a la carcel e compela a los testigos a que vaian ante la x(ustici)ª ordinaria a decir sus dichos cerca del ruido y debito haciendo a la sazon algun ssno pante el sesaque in formary lo entregue luego iremitad negocio al a junta hordnaria y concurriendo el tal ruido el alguacil mayor, al alcalde de la hermandadad o halguacil menor.

58) Ytem … que se hizieren abiertos todos los vecinos de la jurisdicción puedan puedan hablar libremente cada uno lo que entienda que conviene con que (h)ablando libremente cada uno lo que entienda que concierne con que ablando uno los demás le oigan seable conuozes nialteraziones pasionadamente so pena de dos ducados y que al tal se losp uedan sacar y sauer fuera del Concejo y no tenga voto en el.

59) Item que el alcalde proceda contra las personas de fuera de los lugares desta * veniesen della aquel diase llenargueldo y contra los * de esta comarca que el va mercado y vendido a los de fiesta atento que de costumbre inmemorial siempre e benido y proybió el dicho sueldo a los de fuera de los lugares de esta ría el gran daño que de ello resulta a la pescadería de ella y sean condenados los culpados en los susosdichos y en pedimento de los barcos ya parados con que tomaren el dicho sueldo y en dos mil mrs de pena cada uno aplicado todo ello por tercias partes si cerpro y deunciados a prolataron y a los que no puideren ser abidos se proceda en ese día por edictos en la forma el ya se cuesto de sus vecinos.

60) Ytem se pro(h)íbe y manda que ninguna ponga lumbre en bouca grande ni … fuere avisando primero a los vecinos de los lugares y confinantes con el término donde sea de porrez la lumbre para que acceda las penas necesarias para defender que no aga daño que para ello el que a de ponerse la dicha lumbre lleva consigo las penas que se requieren para la defenestra y el que de otra manera opusiere la lumbre incurrirá en pena de seiszientos mrs. Y pague todo el daño que se hiciere dicha crema liquidado por juramento de la parte a la que se hizieren dicho daño.

61) Ytem que se tenga por estilo de ssno  proceder contrapena alq por vía de asetnamiento e sentencia en el día sin que primero prozeda mandamiento de la jura para que se pague la deuda a cierto plazo citatorio y sea notificado que el condejo de los dichos mandamientos y cerca de la notificación basta la fe del alguacil de su theniente ejecutor alguna alcalde de la … pena se probe ex elaintamente ssna en rebeldía para ello baste así mismo el juramento de la parte no se negando la notificación.

62) Ytem se tenga por estilo que todas las veces por pena que el concejo gana que se pediere mandamiento para que alguién jure ante ssno que se le notifique sea deuda de cien mil mrs avajo se libre el tercer mandamiento y la parte contra quien se libra el dicho mandamiento este obligado a jurar y declarar so pena de confieso esto es ansicien… seiscientos cumpla por mitad contra las ediaez pastos adelante pobre de este concejo.

63) Ytem se tenga por estilo que en los concejos en que concurran y deseen concurrir  este concejo normas y en el usos en el cada año de sus personas que concurrrien al dicho concejo traen poder de cada uno de los cadauno aía de notar conforme al menor de vecindad de cada uno dellos por el orden de su becindario por que se les repartan los pagamientos reales lo mesmo a este concejo y sus partidos no abiendo conformidad cada partido de … así mesmo por su becindario y así regulados las cuotas de … de unos y otros el numero maior aga no venloque se acordare por la maior parte de los vezinos así de unos concejos como de otros y esta sea ….

64) Ytem se tenga por estilo en que querella de posesión y despojo de sus que luego el alcalde se mreducir la informazon citado el .. para ella para que la de lo contra dentro del último que el alcalde señalare y luego pasado … contain formazno o ynformarde las parte que se hubiere dado con el juramento de la razón de laspartes salgas dellas si se pudier se determine el tal punto sumariamente con acuerdo de cese con o sin el caso libiano de poco entre y declarándose por alqualde cuafa francaluego sep roceda opresión del que la izo y en la causa se le notifique el auto y no se de en fiado bastante hacer la tal fuerza y estos proinanse dse y manda por zenitar a las partes largos pleitos y muchas costas su casta aquí sean causado se proceda contra es en los dichos casos.

65 Item el Alcalde mas oficiales a quien tocaren fueren e pasaren contra lo contenido en estas hordenanzas en qualquier caso encorrirá cada vez cada uno en pena de seiszientos mrs. Salvo en los casos donde por ellas se pone mayor o menor pena que aquella se imponga al alcalde y más oficiales que no guardaren lo susodicho se les aga cargo en la residencia

66 Item lo que de nueve veinieren avecindar a esta villa y jurisdicción a o quedase eligidio en ninguno de los dichos oficios sino es pasado diez años de vecindad salvo si fuere a los vezinos de fuera que an contribuidos por sus rentas que tenían en esta jurisdicción por cada exención de ellas res mil mrs. Por que los tales que an contribuidos lo susdicho avecindándose en este concejo e residiendo la mayor parte del año puedan ser eligidos por los más vezinos y gocen de las dichas esenciones y preminencias del concejo las de fuera que no hubieren contribuidos y pagado la dicha quantía para deserción de esta villa y con sero a havecindándose y pagando lo que en este medio vasallo para la dicha excenciónde propios del Concejo presidiendo según dicho es puedan ser eligidio y gozar de otras preeminencias  según dicho es.

67 Item en cuanto a las ordenan la dola son disetrata que siendo barrios los diez y seis electores el numero mta aga elector al que quiesie otros sene que si hubiese variedad y deferencia entre ellas se entiende de dar al que entonces se diga numero mayor y para este efecto dicho concejo el tal número excediere y ser p… al otro número con uno o dos cuaotas de electores no excediendo el dicho número mte al otro numero uno por solo un boto en tal caso se hechen suerete ser los nombrados por tales número que no se allaren el uno al otro tras de un boto meitendo tantas suerte en un cantaro del nombre de cada que elige a cada número como son lectores de tal número bueltas las dichas suertes quede eligido el que sliere para suerte en qualquier otro número como son electores de tal número que vueltas las dichas suertes quede eligido el que saliese por suerte en qualquier otro número que si faltaren dos votos para igualar el número mayor número ho entre en las dichas suertes.

68 Item se declara y entiende que después qualquier elector aia botado y declarado su boto ante ssno  el que después no pueda bariar esia de ningún efecto la bariación que se yciese.

69 Item es de declarar que siendo barios los efectores y abiendo contradicción de uno de ellos se aia de echar suertes y nombrar cada uno quatro personas del partido donde tocare de los anonados de el y que sean de buen celo y el que le tocase la suerte quede elijido como sea costumbre y corresmo subceda con los más oficios con que hubiere la tal contradición.

70 Item sean dicha irmanda que el juez que fuere haia de hacer las dos andias que estan en constumbre cada semana en la conformidad que pueda dicha y el osuthente aian de residir en esta villa en las andías no más daño para decidir a los reparos y defensa de esta repcado las ordenes de su magestad que dios guarde yu otras coasa de bien y utilidad de esta republica y que lo cumplan así unos y otros y lo que sea acondarse en aiuntamiento o en concejo siendo utile y encuentre se ejecute por dicho alqalde o su teniente y en dicha conformidad se guarden cumplan y ejecuten estas dichas ordeanzas 


jueves, 5 de septiembre de 2013

1442, 8 de febrero. Aforamiento de una Yuguería en San Salvador de Tol.

BORRADOR

A.H.N/1.5.1.138//Códices, L.1449. Aforamiento de de una Yuguería en San Salvador de Tol. Libro de foros perpetuos y vitalicios pertenecientes a la catedral de Oviedo, autorizados por los canónigos y notarios públicos Juan y Ruy Fernández.


(1) Sepan quantos esta carta de aforamiento τ renta uiren como nos el cabillo de la lglesia de Ouyedo

(2) estando ajuntados en nuestro cabillo por canpana tañida segund qe lo abemos de uso τ de costumbre

(3) con don Diego Alfonso de Granda canónigo de la dicha iglesia y abad de Teuerga vicario τ pagador,

(4) de don Juan de Belasco dean de la dicha iglesia et de consentimyento de Alvaro Pérez de Tineo canónigo τ Gonzalo

(5) Renes conpaño de la dicha iglesia tenedores que son por nos de la (cuarta) parte de la renta de Tol τ (Cartavio) otorgamos τ co-

(6) noscemos por esta carta que aforamos τ damos a renta τ aforamiento a vos Alfonso Mendes de Castro-

(7) pol notario que estades presente τ a vuestra muger Mayor Alvárez por vida de ambos τ dos subcesyuamente el uno-

(8) del otro τ después pera una persona que posterior de uos nombrar la yugueria que desta degemiso a sus hereda

(9) des qe con ella anda que pasen en las felegresías de Santo Esteuano τ de San Martino de Tapia de San (…)

(10) que antes de vos solían llevar Gomes Abade τ Rodrigo Games moradores que fueron en Castropol τ después (Álvaro) de

(11) de Casariego τ Alfonso Pérez de Loes, que dios perdone, la qual dicha yugueria τ heredades anda en presentación

(12) con la dicha renta de Tol τ Cartavio la qual dicha renta τ aforamiento vos facemos de la dicha yugueria

(13) heredades con todos sus lantados τ derechos τ fueros a ella deuidos τ pertenescientes desde el (día de) San Juan Bab(tista)

(14) que ora puso en el año de mil τ quatrocientos cincuenta τ un años en adelante por vuestras uidas de ambos dos

(15) τ de la dicha tercera persona que el póstrimero de vos nombrar τ auedes de dar τ quitar de renta τ fuero (cada)

(16) año ciento diez mrs. de la moneda vieja que el Rey don Alfonso mando facer a diez dineros no menos el maravedí

(17) en el dicho lugar de castropol en saluo de toda cosa por el día de San Juan Babtista τ el dito a los die

(18) Alvar Pérez y Gonzalo Renes τ a sus renderos τ tenedores que agora son por ellos de la dicha renta de Tol

(19) τ Cartavio τ a los otros renderos y tenedores que la después dellos leuare en uuestro nombre estando dos años

(20) uno en pues de otro non pagueden la dicha renta τ fuero de los dichos cientos τ diez maravedís de la dicha

(21) moneda vieja como dicho es otorgamos que la podamos tomar τ recabyar por non pago si quisieremos

(22) sin pena alguna se uos que seades tenysos años pagar τ a los dichos nuestros renderos τ tenedores de la dicha renta de Tol τ Cartavio todo lo que debierdes del tro pasado per alvar τ per vuestros bienes τ (…) el dicho

(23) Alfonso Menes de Castropol notario estando presente por miτ en nombrar de la dicha Mayor Alvarez suya

(24) mujer por la que fago abción de mi τ de mys bienes mobles τ rayces quella lo ason por fa

(25) τnon pase conta ello en algund otro ni por alguna manera Alfonso Reabio de vos los dichos señores dean del τ

(26) cabillo de la dicha renta τ aforamiento de la dicha Yugueria τ heredades en los dichos ciento τ

(27) diez mrs a la dicha moneda vieja de cada año como dicho es por vida de la dicha suya mujer τ mja

(28) después del postrimero de nos para la dicha …dara persona para lo qual (agora) tendrá τ guardará τ coziha de

(29) igo any…. y a los dichos mys bienes τ de la dicha suya muger quantos o cual dia auemos y o igrriaos.. de

(30) De sanallenar on d lo uio · sopide τ entendier abonases sin mal engaño y sin vetris del juraren

(31) que en esta fago o … fecho en la renta del dicho cabildo ambas las partes otorgamos todo lo en es

(32) carta contenido y a la parte de nos que antes ello son o pasa lo **** conzolga en alguna manera otor

(33) gamos que días peche a la otra parte de nos que por ello e froiga e lo cumplir

(34) manera per pena person… y por todos sus bienes y la pena pagada lo non pagada que esta carta y este afora

(35) Miento y renta que vala y sea firme et por que esto sea cierto e non uenga en dubda otorgaders

(36) Sen cien as de renta τ aforamiento por Juan Ferreras de la Rua canoningo τ notario público de la dicha iglesia al qual roga-

(37) mos que estreiyese lo feciese e faigo de fre fecho dos cartas en un tenor erlos signase de su signo que fue fecho

(38) τ otorgada en el dicho cablos viente y ohco días del mes de febrero del año del nascimyento del nuestro señor

(39) Jesucristo de mil τ quatrocientos cuarenta τ dos et nos testis que a esto fueron presentes don Luys Alfonso Tune Altunez, Alvaro Ferreras τ Juan Ferreras de Myeres caballeros e Juan Alvárez de Porsello τ Fernando Suarez de Granda τ Juan **** de Vuillsonda τ Ferando Alfonso de la Camiera canónigos y Fernand mogre τ estella manso sopanes de la

(40) Dicha iglesia frotes po iobri Ferreras canónigo y notario público sobre dicho sio τ de Fonte desto que dicho es

(41) a los dichos testigos por el dicho e otorgamiento e renta fige esta e fiz fijar aquel cuyo signo


1587, 19 de noviembre. Archivo de Castropol, Apoderamiento

Documento que proporciona información de gran interés relativa al modo de nombramiento de cargos en el Concejo y en el que se constata que pese a su desmembración el Concejo conserva la conciencia de su condición pasada. El documento trae causa de la situación extraordinaria ocurrida con motivo del incendio que sufre la villa y que destruye más de la mitad de su recinto urbano. En él se describe el apoderamiento que se hace al Capitán Gonzalo Méndez de Cancio para que ante el Rey queda solicitar la quita del pago de las Alcabalas que debieran haberse satisfecho y que, ante la la circunstancia de fuerza mayor producida con motivo del incendio, solicita ser exonerado de su pago por no ser posible llevarla a efecto. Lamentablemente la copia que manejamos contiene un pliegue que dificulta parcialmente la lectura. Aportamos el documento por su interés histórico.

Archivo: Archivo de Castropol trasladado a Vilar de Piantes. Vegadeo.
Fecha; 1587, 19 de noviembre.
Lugar de otorgamiento: Castropol

Otorgantes: Gómez Fernández de Villaami l yJulián López
Negocio: Apoderamiento realizado por el Concejo de Castropol para soliciar la condonación de la quinta de Alcabalas con motivo del incendio ocurrido en la villa en aquel año de 1587.


TEXTO

(1) En la villa de Castropol a diez y nuebe días del mes de noviembre de mil (2) y quinientos y ochenta y siete años ante mi el escribano y testigos de suso escriptos se juntaron (3) en su consejo y ayuntamiento a son de campaña tañida según costumbre Gran Pico de (4) Aguiar te dea (...)ordin en la dicha villa y concejo de Castropol jurisdicción del Rey Nuestro señor (5) de la nueva (villa) incorporada en su corona real y Gómez Fernández de Villaami l yJulián López de …. regidores en la dicha villa y concejo remiten estas altas cosas que reportaron (6) y dixeron que en voz y nombre de esta villa y concejo que es a quien toca el encabezamiento de las alcabalas (7) daban y dieron poder cumplido al capitán Gonzalo Méndez de Cancio vezino del susodito concejo y a Juan de (8) Salinas procurador de causas en la Corte del Rey nuestro señor y a cada uno de ellos in solidum con (9) poder de sustitución para un procurador, dos o más y aquellos revocar y otros de nuevo con poder es-(10)pecial m… para pedir e suplicar del Rey nuestro señor y a los de cualesquiera de sus juntas y (11) Consejos donde conoce su majestad y (h)agamos de esta villa y concejo general que siempre anduvo en-(12)cabezado en un cuerpo, de hacer baja y quita del cupo y encabezamiento pasado y lo que (13) fuere conveniente y raçonable según la muita carga del dicho cupo y encabezamiento pasado lo que (14) por la falta de la .. y tratos que solia deber y haber se (ha) quemado la mitad de la dicha villa de Castro- (15)pol de los muros para dentro y aceptar y concertar el cupo y encabezamiento nuevo con el teras,,,,(16) a quanto deba... de lo pasado menoscabo con más lo que le parece al Rey traer recados su lacon (17)dello para que esta villa y concejo general se obligue en forma y (h)aciendo en razón de ello los autos (18) y diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran ante quien allí, adonde y como sea nece(19)sario según estos requieran otro más especial poder de personación especial el qual dicho dicho poder (20) dieron con toda suerte de incidencias y dependerá correxidades correxidades y con (21) libre y general ,... para dichos efectos y se obligaron y al concejo justicia y regimiento y veamos (22) desta dicha villa y concejo general y sus partido con sus personas y bienes de saber por valido y (23) firme acto para que decidiere, actuare otorgare y negociare por este dicho poder lo cumplir y pa-(24)gar en todo y [con]) todo según como a ello le obligaren con los dichos sus procuradores y sustitu(25)tos y los dotaron en forma de toda carga de satisdación caución y finitoria sola cláusu(26)la ya … en su lugar y las mas acostumbradas e dieron con poder cumplido a todas e cuales (27) quiera [actos ante] el Rey nuestro señor que les competan y executen en todo lo esta carta convenido por principal (28) custas y daños, (regalos) y menoscabos que abal otra acer frente a las partes a quien lo carece si quie-(29)ren recibir todo ello por vía executiva como si esta carta fuese sentencia de finiquito de (30)juez competente casada en cosa juzgada sobre que remataron su propio fuero e domi(nio) (31)y de los más v(otó) esta villa e concejo general y todas e qualesquiera leyes y derechos presentes y (32)futuros escriptos e no escriptos y qualesquiera leyes en general u cada una en (33) especial expresamente remataron la ley y derechos que dice que general premia acción (34) de leies no va y la que dicees queningo puede (35) futuro .. dello lo otorgaron todo seeenadosores reclamaron de suelo no tre... (36) siendo … adilla Acevedo confiar que maiores que este …. (37) dicha villa e concejo los quales otorgantes y testigos por su modo y recoñoza et vala la (38) dicha copia en todo lo en esta carta conzedido estese a modo de acto de justicia