Selección de documentos medievales del Eo-Navia

sábado, 27 de agosto de 2016

1542, 13 de febrero. Padrón de Hidalgos

Padrón de Hidalgos de Boal (1542)

Traslado del padrón de Hidalgos de Castropol obrante en el Ayuntamiento de Bual.
Fecha: 1542, 13 de febrero
Lugar de otorgamiento: Castropol
Notario:
Concejo: Concejo de Boal, 22/12/2015
Padrón de Hidalgos correspondiente al año 1542.
Otorgantes: Domingo Garcia de Peirones y Domingo Sanchez
Archivo: Archivo municipal de Boal



FOLIO 175 ANVERSO
Bual
Padrón de la feligresía de Bual.
En la Fortaleza de la villa de Castropol
a treze dias del mes de febrero año de
mill quinientos cuarenta e dos domine ano
los señores justicias e rregidores de la dicha villa
Alonso Gómez y Fernández de villaamill, et
de sela, Garcia e Sancho e Pero López e lorenzo
Pria e Marcos Fernández de Granda, Juan de
Zela, (?) Ares Pardo Donlebun
y Alvaro García e Juº Marcos regidores, en presen
cia de my el escribano de nº (?) por su razón y de don Pero
Álvarez de Castrillon e Gonzalo Méndez verdy/
zal e Alvaro Fernández vzo de Armal ombres
de vuen derecho vecinos de la feligresía de Bual que se
juntaron para facer Padron de la
dicha feligresia de Bual e para ello fueron así
nombrados primeramente dº garcia
de Peyrones e dº sánchez quienes empadronando/
se los nombrados por ser de la dicha (?)
nos personas (? los restantes se fue
ron e tomaron e recogieron  del lado
de cada uno de ellos juramento y en la
forma devida de dº que ellos bien e
fielmente empadronaron los vecinos de la
dicha feligresia de santiago de Bual por
llevarla y asentando a cada uno de vien

FOLIO 175 REVERSO
las quales cada una de ellos fecieren
el dicho juramentº ben cumplidamente e en
forma debida de vzº e jundtamente
con ellos los dichos Dº García de Pey
rones e Dº Sánchez entre las personas (a quienes)
se exigio el dicho juramento pro
metieron de azerlo e cumplirlo
e assy cada uno de los ciertos vecinos
--------------

e Diego Cuervo y Gº Méndez
e Pero Álvarez e Álvaro Fdez ombres
fijosdalgo e los dichos de consuno con
formaron las personas que fecieron el
Padron de los vecinos de la dicha fe/
ligresia de Santiago de Bual en la forma
y manera siguiente primeramente
FOLIO 176 ANVERSO
pero alvarez de Castryllon, Caballero,
ijodalgo notorio del solar conocido
de Castrillón.
rrodrigo Alvárez de Castrillón Ca-
ballero ijo dalgo notorio de la dicha casa 
y solar conocido de Castrillón,
Sancho mendez del castrillón ijo
legtimo del dicho Pero alvarez de Cas
trillón Caballero ijo dalgo notorio de
la muy ilustrísima casa y solar conocido
de Castrillón.
Gonzalo Méndez de doyras escudero
ijodalgo notorio del solar conocido de
Prelo.
Alvaro Fernández de Armal ijo
dalgonotorio del solar y demás
casa de solar conocido.
FOLIO 176 REVERSO
Diego suarez ermano del antedicho
alvº fernandez ijodalgo
notorio de solar conocido.
alvaro fernandez de armal, es mo
zo, fijo legitimo del dicho Alvaro Fer
nandez de armal fijodalgo no
torio de solar conocido.
García Alvarez de armal fijodalgo
notorio de solar conocido.
Lope diaz fijo legitimo
dº suarez de armal fijodalgo
notorio de solar conocido.

FOLIO 177 ANVERSO
García Alvarez de Bual ijodalgo notorio.
Gº rrodriguez su ermano ijo dalgo notorio.
mendo varon? fijodalgo notorio.
aº lopez de montebaro? fijodalgo notorio.
aº mendez de bual ijo de clerigo ijodalgo
notorio de clerigo.
aº perez de la portela fijodalgo.
lope gonzales de santa olalla fijodalgo.
marcos su fijo del dicho lope gonzales fijogalgo.
pero anton fijo de dº anton fijodalgo notorio.
Men Jouba fijodalgo notorio.
alvº gaon? fijodalgo notorio.
Lope de villa andrade fijodalgo notorio.
Suero garcía de armal fijo dice pº alvarez de
castrillon que el oyera que le tuvieren de su padre que era
vastardo, dice alvaro fernandez, lo mismo, dice gº
mendez que lo tenia por ijo de Pero del ca
valo que seria ijodalgo, dice dº garcía de
peyrones que lo (? su padre (?) por ijo 
de fº rodrz de armal (...) es fijo depero del cabalo segund (...).
aº mendez de brañalebrel fijo dalgo notorio.
Lope garcía (?) de armal fijodalgo.
aº jardon fijodalgo notorio.
aº de culebredo fijodalgo.

FOLIO 177 REVERSO
García Alvárez de Merou fijodalgo notorio.
Suero sanchez? de prelo ijo dalgo notorio.
Lope rrdgez da camara fijodalgo notorio.
Alvaro rrubyo fijodalgo de sentencia.
men Jines de peyrones su ijo e
domyngo su hermano lo mysmo.
Juº de prelo fijodalgo de sentencia reconocida,dijo dº de peyrones que no bale nada la sentencia.
alvº garcia de prelo fijodalgo notorio.
juº aº de prelo fijodalgo de sentencia.
Pero galego de prelo dicho fijodalgo.
Pero galego su ijo fijodalgo.
bartolome del pas fijodalgo notorio.
alvº balsense fijodalgo segund dijo Gº men.
dez dice pero alvarez e alvº frrs que lo ren(...)
al padron de san juan.
Lope? de rron fijodalgo.
pablo fijodalgo del sentencia dijo domingo de peyro.
nes que dicha sentencia no valia nada.
Diego de merou fijodalgo notorio.
Lope del canno presbitero.
garcia alvarez de lendeiglesia fijodalgo notorio.
men rrds (...)pero domingo fijo dalgo notorio.
Gº de rredeiros fijodalgo notorio.
FOLIO 178 ANVERSO
ciento y setenta e oito
Gº mez rredeiros fijodalgo notorio
(...)º vegs del castro ijodalgo
mº del castro ijodalgo

pero lo bumio su ijo fijodalgo
(...) rº del regueyro fijodalgo
bastian das fontes cabadas fijodalgo notorio
juº de bullaso fijodalgo de sentencia
Lope de bullaso su ermano fijodalgo de sentencia
Garcia de merou vecinºde Castrillon fijodalgo notorio
Ares das Salgueiras fijodalgo de sentencia
Gº rrs vecino de castrillón dixeron Alvaro Frrds y Gonzalo men
dez que fueran a su padre en el esta su posesion
de fijodalgo como a este le fueron pagar caso
de pago alvaro fernández se lo juntaría al padrón
pagando dice don Rodrigo de peyrones otra
grande sinal no lo lievara asta  fe Fernan de la
Veguía por no pagar.
(...) de gebe fijo dalgo.
Gº de Carballal fijodalgo segun dixo
Alvº frrenª tornaron uno tras otro
reunieron a los feligreses de san sebastian de prelo
también la persona reconocieron de la
feligresia donde es natural
lope glez de gio fijo dalgo de sentencia reconocida
gº de peyrones que no es caballier?
FOLIO 178 VUELTO
aº garcia sobrino fijodalgo de la misma sentencia
fº rrdez hijo de diego lopez ijodalgo de la dicha
sentencia.
Lope glez ijo del dicho lope glez ijo dalgo de dicha
sentencia
Alvaro Frrs doiras fijodalgo
Fco Pérez del quinto fijodalgo
lopez perez de branalibrel fijodalgo notorio
lopez perez su ijo ijodalgo notorio
juº aº de branalibrel fijodalgo notorio
gº garcía de purelle fijodalgo
lope aº de braña de sela fijodalgo
gº de braña de sela fijodalgo
pero nuñez del bumyo fijodalgo notorio
del solar conocido de san julian
pero nuñez garcía su nieto lo mismo
Garcia aº su hermano lo mismo
alvaro de rrozadas fijodalgo de sentencia
mendo glez de rroçadas fijodalgo notorio
lope de rroçadas fijodalgo notorio
djº suarez de prelo capellan de boal fijodalgo
notorio del solar conocido de prelo
FOLIO 178 REVERSO
Gonzalo manso de salceda fijodalgo notorio
gº da coba de salceda fijodalgo de sentencia
segund bieeronlo es ijodalgo de todo
García de peyrones que me izo ber de la
dicha sentencia y le balio
mendo da lama vº de armal fijodalgo
marcos del bumyo vilaryño que le absento?
no su cassa
lope de la vz mourales .... fijodalgo
gº de lendeygelsia .... ijodalgo notorio
aº nyeto de diego de dº perez de lende mayor...
sampol e fijodalgo
alvaro del rregueyro fijodalgo
dº rrgs el nobo fijo de lope de calabor que les
(...) estar en posesion de fijodalgo por
sus padres y abuelos
fº teyxero vº de oban? prestimo?
jnº del balyn morador en castrillon foreroaº del carmel fijodalgo de sentencia
alvº perez de armal e jnº su ijo, fijos dalgo
lope sanchez el nobo fijo de gº de carballar
que sera ijo dalgo el nobo siendo soltero
FOLIO 180 REVERSO
pº de belvedo fijodalgo
nº fdo Sa su ermano lo mismo
pero florez morador que es de teizeros fijodalgo
garcia su ijo lo mismo
alvº de vilanoba su ermano fijodalgo notorio
aº de teyzelos fijodalgo del solar de rozadas
Lope mendez que fuera pagar ...
gr de prelo lope del ... fijo
dalgo que le balga
teresa fija de fco garcia teyzaros fijodalgo
notorio
las (...) fuere el padron su
del (...) muy de firmemente e garantizar  

ares pardo firmanse por el (...) el favor de que firmara
dº rds del cabanal firmare por ser fijo de (...)
mendez favor de su mano la firmo

sábado, 20 de agosto de 2016

1590, 10 de enero. Padrón de Hidalgos de Castropol. Sección de Valdemiudes

Padrón de Hidalgos de Castropol, Sección de Valdemiudes (1590)
Padrón de Hidalgos de Castropol Sección de Valdemiudes
Fecha: 1590, 10 de enero
Lugar de otorgamiento: Castropol
Notario:
Concejo: Concejo de Sueiro, hoy, Concejo de El Franco
Padrón de Hidalgos correspondiente al año 1590
Otorgantes:
FOLIO 87 ANVERSO

Padrones de Santa Mª de Miudes
La villa de castropol a diez días del mes de jenº de
mill quinientos e noventa años
estando juntos en su consis
torio por son de campana tanida
segun uso y costumbre Mar
tin albarez de villaamyll
teniente de alcalde mayor Diego Pérez
de Beldedal feligresia de la bega y
Pº Farto de Casarego rregi/
dores de la dicha villa et qº y con e
llos Juan Fernández del Canpo, Alvaro del
Corrego e Gonzalo Pérez de Ouria y Pedro Gonzalez
debersa ombres buenos em
padronadores y rrepartidores del
qº forero y estando ansi segun es uso
parecieron presentes Alvaro García
de Treles Diego Perez de Andina
vezinos de la felegresia de Santa Mª de Myu
des ombres hyjodalgos nombra
dos por parte de los ijosdalgo de
la dicha feligresia de de Miudes para
acer el dicho padron de los
quales luego el dicho Alcalde tomo e rre
cevio juramento en forma debi
da de dº sobre una senal de Cruz
que bien e fielmente arían el pa/
FOLIO 88 ANVERSO
dron de cada felegresia sin en ello azer
fraude ni encobierta y que asentarían
cada uno por lo que es sen açer frau
de ni engano al quº los quales ellos
de bajo del dicho juramento prometieron
de lo aceran sin fraudes lesº? unos e o
tros ante my
luego a la ora se empeço el dicho
padron de la felegresía en la
forma seguiente:

√ Primeramente dona Francisca Sarmiento
muger biuda de Alvaro Glez de oma
na difunto yjodalgo notorio de so/
lares reconocidos.

√ Diego Garcia de Miudeira yjodalgo notorio

√ Alvaro García de Miudeira yjodalgo notorio digo Alvaro

Martínez

√ Domingo de miudeira yjodalgo notorio

√ Juan Mendez ausente yjo de Bastian fdez de
Miudeira yjodalgo notorio de los solares de

Vª Amill caballero

√ Men Suárez de Miudeira ijo de Diego Méndez
e Miudeira y de Mayor Alvarez su muger
su mujer difuntos, ausentem yjodalgo notorio
de los solares de Vª Amill y Bustanza

√ Pero Garcia ausente yjodalgo notorio

√ Elvira García yjadalgo notoria

√ Catalina de Miudeira biuda mujer de que fue de Gº
FOLIO 88 REVERSO
√ Garcia de Rrebellon ijadalgo notorio

√ Alvaro y Marcos ermanos yjos de Pedro García de rre
bellon ijosdalgos notorios del solar de
Treles

√ Pedro Diaz del Billar ausente ijo de García Sanchez
valieyra yjodalgo notorio

√ Teresa Mendez, viuda, muger que fue de Alvaro
García de Rrebellón yjadalgo

√ Diego García y Álvaro García y Estebano Fernandez? yjos legi
timos de Alvaro García de rrebellon y de la dicha
Teresa Sánchez ijos dalgos notorios de los sola
res conocidos de Trelles y Granda da Vila

√ Alonso García de rrebellon yjo dalgo notorio
de los solares susodichos.

√ Diego Rrodriguez de Rrebellon yjodalgo notorio

√ Marcos Pérez de Ferreira yjodalgo notorio

√ Álvaro García de rrebellon vecino de Ferreira yjo
dalgo notorio de los solares de Trelles y
Granda da Vila

√ Joan de Godela pubre [puber] yjodalgo notorio

√ Mendo alvarez de Acebedo vecino de Ferreira
yjodalgo notorio de los solares conocidos de
Acebedo y Villaamill

√ Lope mendez de ferreira yjodalgo notorio

√ Bernabe de Piantes yjodalgo notorio

√ María González da Coba da bella ijadalgo

√ Domingo da Coba da bella yjodalgo notorio

√ Juan de Conbarrro yjodalgo notorio

√ Pero Alonso das barrossas yjodalgo notorio
FOLIO 89 ANVERSO
√ Alvaro Diez de Perdigueiros yjodalgo notorio

√ Bartolomé de Fresnedo y Francisco digo mendo yjos dalgos notorios

√ Pero Alonso de Fresnedo yjodalgo notorio

√ Men González de Fresnedo yjodalgo notorio

√ Bartolome de Fresnedo yjodalgo notorio

√ Alvaro Diaz de beiral yjodalgo notorio

√ Lope Rrodriguez de Beiral yjodalgo notorio

√ Domingo y Bartolome y Pero menores ijos de Diego de Fresnedo y de Mari/

na su muger ijos dalgo notorios.

√ Guiomar Gomez de Arancedo yjodalgo

√ Domingo Alonso de Arancedo yjodalgo notorio

√ Juan Martínez el nuevo de Arancedo yjodalgo notorio

√ Pero daspineira yjodalgo notorio

√ Pedro Diaz de Gudín ombre pechero.

√ Francisco das espineiras yjodalgo notorio

√ Domingo de Gudín yjodalgo notorio

√ Juan Pérez de Arancedo yjodalgo notorio

√ Gregorio de Gudín yjodalgo notorio

√ Juan de San Julian yjodalgo notorio del solar
de San Julian

√ Domingo Pérez de Leira yjodalgonotorio

√ Francisco dos Caborcos yjodalgonotorio

√ Gonzalo Méndez de Pumarios yjodalgonotorio

√ Maria Méndez da Veiga biuda yjadalgo

√ Pero y Domingo sus ijos y de Pero da Leira yjos
dalgonotorios
FOLIO 89 VUELTO
√ Gonzalo Pérez de cabanela yjodalgo notorio

√ Maria Garcia de cabanela biuda yjadalgo

√ Mendo su yjo y de Francisco de Cabanela su marido
yjodalgonotorio

√ Alvaro Garcia de beiral yjodalgo notorio

√ Domingo de Bale menor, yjo de Domingo de Bale di/
funto, yjodalgo

√ Alvaro Pernas de Treles yjo dalgo notorio

√ Alvaro Fernández de Grandamarina yjodalgo notorio

√ Sancha y Dominga menores y Juan? su ermano me/
nor no se sabe su nombre yjos de Martin de
Grandamarina yjos dalgo notorios

√ Fco Pérez de mercadeiros ijo dalgo notorio
Andrés Méndez yjo del sobredicho yjo dalgo
notorio

√ Lope Méndez da Sela yjodalgo notorio

√ Domingo mendez de mendoes yjodalgo notorio

√ Maria menor ija de Pero Rrodriguez de Mendois ijadalgo

√ Gonzalo y Domingo y Franco menores hermanos, ijos de Pero Rrodrigues
de menduis y ausentes ijos dalgos

√ Domingo menor ijo de domingo de Salcedo, difunto,
y de Balesquida su mujer yjodalgo notorio

√ Gómez Pérez das cabornas yjo dalgo notorio

√ María Gonzalez das cabornas biuda hija dalgo

√ Juoan y Maria yjos legitimos de la dicha María Gonzalez e
Franciscoco García das cabornas vecino difunto yjodal
go notorio

√ Pedro Garcia del Becerril hyjodalgo notorio

√ Juan Alonso das cabornas hyjodalgo notorio
FOLIO 90 ANVERSO
√ Lope Alonso da braña ijo dalgo notorio

√ Men Fernandez da braña yjodalgo notorio

√ Jacome Fernandez deldarin yjodalgo notorio

√ Pero Gutierrez da Braña yjodalgonotorio

√ Pero Fernandez digo Pero Garcia de Lebredo yjodalgonotorio

√ Men Perez da Braña yjodalgonotorio

√ Anton Garcia da Braña yjodalgo notorio

√ Gonzalo Fernandez de Santa Colomba yjodalgo notorio

√ Diego Alonso da braña yjodalgonotorio

√ Francisco Perez de Billarin yjodalgo notorio

√ Gonzalo Perez das cabornas sastre y yjodalgo notorio

√ Pero fixo de Pero Garcia de Candaosa absente yjodalgo notorio

√ Alvaro y Maria y Mayor hermanos menores yjos le
gitimos de Alvaro de Bilarin ijosdalgo notorios

√ Maria Gonzalez de bilarin biuda ijadalgo notoria

√ Domingo su ijo menor y de Mendo Albarez de pe/
na de cabras su marido difunto yjodalgo notorio

√ Alonso Diaz del carriceyro yjo dalgo notorio

√ Alonso de Leira yjodalgo notorio

√ Gregorio de Rromaelle yjo dalgo notorio

√ Francisco y Pero menores sus hermanos yjos dalgo notorios

√ Maria yja de Juan Rrodriguez de Rromaelle yjadalgo notorio

√ García aº de rromaelle yjodalgo notorio

√ Mayor yja de Alvaro de rromaelle yjadalgo notoria

√ Alonso y Juan? su ermano absentes yjos de mar/
cos de Ruycabo yjosdalgo notorios

√ Pero García de Lebredo yjodalgnotorio

√ Diego Garcia de Lebredo el novo ijo dalgo notorious

√ Juan del Arne yjodalgo notorio

√ Domingo su ermano absente yjodalgo notorio
FOLIO 90 REVERSO
√ Diego Pérez de Andina yjodalgo notorio

√ Pero Pérez de Andina de Arriba yjodalgo notorio

√Juan Diaz de Lebredo Sastre ijo dalgo notorio

√ Marcos de Andina yjodalgo

√ Guiomar Rrodríguez ijadalgo

√ Álvaro García de Andina ausente marido de la sobredicha yjodalgo notorio

√ Elbira ija de Albaro García, sastre, ijadalgo

√ Sancha y Elvira mujeres y Juan menores
ijos de la sobre dicha y de Alvaro Garcia de la Andina
dixeron que dichos menores eran yjos de Costan/
ça lópez y del dicho Alvaro García yjosdalgo notorious

√ Andrés González de Andina de abajo yjodalgo notorio

√ Domingo perez el rrubio yjodalgo notorio

√ Pero Gonzalez de rrujcabo yjodalgo notorio

√ Pedro García ijo del sobredicho yjodalgo notorio

√ Domingo Pérez del rreal yjodalgonotorio

√ Pedro García del Bumio de fundo yjodalgo

√ Francisco Suárez del Bumio de fondo yjodalg notorio

√ Martin Rresgo ausente forestano?

√ Pedro García fixo de pedro García de Lebredo yjodalgo notorio

√ Con esto los dichos … los empadrona
dores de la dicha felegresia de Mjudes
de los ijos dalgos del qº del forero dieron
por acabado y lee se dicho padron
FOLIO 91 ANVERSO
e dixeron ser cierto y verdadero su cargo
del juramento que los susodichos tienen su fe nello
aber ningun fraude ni engano a lo
que se entendian y dixeron asi e tea
co? sabe ni esa a sus rrogos lo vendrían
an de encarar anse sus inde y ansi lo di
xeron e prometieron et firmaron
firmaron de sus nonbres el qº fizeron rro
go a Pº Farto rregidor lo firme por el
ellos de firma
tornaron a dichos se les olvidara a las personas
siguientes
Graª aº de rromaelle yjodalgo notorio
Juº Garcia de ¿caxia? yjodalgonotorio
se one et lo dieron por acabado e lo
firmaron según derecho

1530, 19 de abril. Posesión al Alcade Antonio Tobar como Alcalde Mayor del Concejo de Castropol e Grandas

Posesión dada por el concejo a Antonio de Tober en 1530 como Alcalde Mayor Juez de Alzadas la que acredita que el partido conserbaba sus fueros buenos usos y costumbres.

Archivo: Periódico Riveras del Eo, Claudio de Luanco
Fecha 19/04/1530
Lugar. Campo del Tablado villa de Castropol
Otorgante: Concejo de Castropol
Notario:
Nota: Aportamos los folios 65, 66 y 67 de la publicación.

En la Villa de Castropol en el Campo del Tablado arrabal de la dicha villa a dez e nobe días del mes de Abril año de mil quinientos e treinta años siendo juntos en el dicho Campo a son de Campana Tanida según lo tienen de vso e costumbre los señores Rodrigo de Junco Alcalde e Justicia Mayor de esta villa e concejo de Castropol Alonso de la Bega su lugar teniente en el dicho oficio por el muy ilustre e muy magnifico señor D. Diego de Acuña Obispo de Obiedo nuestro señor e Gómez Fernández e Alonso López de Sueiro e Suero Pico Jueces ordinarios en la villa e su concejo e Ares Fernández de Villamil y Lazaro Pico e Juan Maxgues(¿marques?) Regidores de la dicha villa e concejo e Ares de Omaña e Juan Núñez Pardo y García Méndez de Presno e Diego García do Carrizal y Gonzalo Méndez de Doiras e Pedro López Frade e Suer Fernández de Acevedo e Albaro García de Liera e García Méndez de Milano e Mendo Alvárez de Villadum e Pedro García su Padre e Juan Fernández Rubiera e Pedro Moreiras del Gumio y Fernando García de Loseiro e Men Suárez de Presno  e Gonzalo Fernandez de Santa Colomba y Juan Alonso de Siares y Pedro de Ferrera de la Felegresia de Santalla y Alvaro de Fresnedo e Pedro Garcia de las Munirolas e Alonso Méndez de Piñera e Juan Alonso de Seares Juan Alonso de Presno e otros muchos vecinos de esta villa e  Concejo pareseu ende presente el Señor Antonio de Tobar e presento ante los dichos señores Justicias e Regidores e vecinos de subso nombrados eber fizo ante mi el presente Escribano e testigos ayuso escritos vna provision del dicho señor obispo firmada de su nombre e sellada con su sello y refrendada de su secretario en que por ella elige  al dicho señor Antonio de Tobar por Alcalde Mayor de esta jurisdición e Grandas e Alcaide de la dicha fortaleza e presentada e leida pido la obedeciesen e obedecida la cumpliesen entregandole la vara de justicia e fortaleza de esta villa e todas las otras coas a que se debian de entregar e acudir con ella e que presto es de facre las diligencias e juros que de derecho devia la qual luego fue obedecida por la dicha justicia e regidores e vecinos en el dicho Ayuntamiento e cuanto al cumplimiento de ella que facendo el dicho Señor Antonio de Tobar las dichas diligencias que presto son de la cumplir e luego fue tomando juramento en forma de derecho del dicho señor Antonio de Tobar fue echada la confusión de dicho juramento e respondió a ella he dicho si juro e Amen mediante el qual le fue encargado de usarla fielmente del dicho oficio de Justicia Mayor e guardaría el serbicio de Dios e del Rey e del señor obispo e el bien comun de la república e guardaria los vsos y costumbres e ordenanzas de esta dicha villa e concejo el que al asi lo prometido de facer e cumplir en cuanto su juicio e albedrío alcanzase. E luego dijo que daba e dio por sus fiadores que cumplir la subsodicho e mas que estara a residencia en esta vialla cada y cuand ol efuese mandado facerla ANSI el como los tenientes que en su lugar pusiese e residiese enn el dicho oficio y sus ejecutores e oficiales y que pagara lo juzgado e sentenciado en la dicha residencia los cuales dicho fiadores que ANSI dio son Pedro Lopez Frade e Alonso Lopez de Suero e Mendo Alvarez de Villadún vecinos de esta villa que están presentes los quales por rodo e mandado del dicho señor Antonio Tobar se obligaron a sus personas e bienes mobles e raices abidos e por haver que el dicho señor Antonio tobar fara e cumplira todo lo subsodicho e a cada una cosa parte de ello e pagara e cumplira todo lo que contra el …. ejecutaren el dicho oficio de Justicia … e edepemdiente e cumplira de derecho a las partes e pagara por si e por sus oficiales todo lo que en la dicha residencia fuere dado y presentado e juzgado con mas todas las cosas e gastos e intereses que en ello se recreciere a cualesquier personas que se le pidieren e que si el dicho Antonio de Tobar ansi no lo hiciere que los dichos Pedro López e Alonso López e Men de Alvarez lo faran e cumpliran por si e por los dichos su bienes en lo qual todo dende agora para entonces que el dicho Antonio de Tobar lo contrario ficiese e ansi fuere condenado a los dichos su oficiales los dichos sus fiadores se dieron en todo e cada cosa parte de ello por condenados dando como cada vno de ellos dio todo su poder cumplido al Juez de residencia que ansi condenare al dicho Antonio de Tobar o sus tenientes e oficiales e secutores o cualquier de ellos criados y otros quealesquiera Jueces e Justicias ante quien esta obligacion fuere presentada e de ella pidier cumplimiento de Justicia e para que los dichos Juez e Justicias y cualesquier de ellas sin lo mas (c)oncitar ni llamar a los dichos fiadores que alguno de ellos fagan execucion en sus personas e bienes por todo lo que contra dicho señor Antonio de tobar fuere juzgado e sentenciado y contra los dichos oficiales e criados y contra cualquiera de ellos y por las costas e gastos intereses que cerca se recrecieren y lo ejecuten ansi las dichas justicias e Juez sin los más citar ni llamar a los dichos fiadores ni alguno de ellos bien tan cumplidamente como si ellos mismos y qualquiera de ellos en todo lo que dicho es fuese condenados por sentencia de Juez competente por ellos consentido e no apelada pasada a autoridad de cosa juzgada la Jurisdicion de las quales Justicias se sometieron con sus personas e bienes renunciado como renunciaron ala autética presente de fide y vsiribus e la autentica hoc quita redevendi e la ley sanamos e todas las otras leyes fueros otras leyes fueros o derechos escritos e no escritos de que los dichos fiadores se pudie…

viernes, 12 de agosto de 2016

1699, 23 de junio Carta de Venta de diversas fincas del lugar de Ferreira en la Parroquía de Miudes Concejo de El Franco.

Carta de venta otorgada en el Concejo de El Franco por Domino Fernández de Ferreyra de una finca labradía y silvestre de un día de aradura y dos baras. Cuenta con gran número de cláusulas y prevenciones en caso de saneamiento y evicción

Lugar de Otorgamiento: Villa de Coaña
Fecha: 23 de junio de 1699.
Notario
Otorgantes: Domingo Fernández de Ferreira y Alonso Villar Balledor
Negocio: compraventa

Carta de Venta, Concejo de El Franco (1699)

Folio 1 anverso

SELLO QVARTO DIEZ MARAVEDIS. AÑO DE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

En la villa de quaña a beinte y tres días del mes de junio de mil seiscientos y noven
ta y nueve años ante mi notario nº ... (com)pareció presente Domingo Fernández de Fereyra vzno.
del mesmo lugar de fereyra del qº del Franco he dijo que por el tenor
de esta escriptura y en aquella bía y forma que más y mejor lugar en derecho
aya, vendía y vendió en venta rreal y por juro de heredad  y boz de propie/
dad dende agora para siempre jamás a Alonso Peláez Balledor vzno. del
mesmo lugar de Fereyra questa presente para que sea para el, su mujer, hijos he/
rederos sucesores y quien su derecho hubiere de aber y eredar en qual
quier manera es a ¿vacuar? que le vende un día de aradura y dos baras de las
con la que se mide heredad labradía y silvestre. Que el tiene, lleva y posee los
términos del dicho lugar de Ferreira en donde dicen la Vega de Ferreyra junta
en una pieza y según le tiene cercado y cerrado de pared quien ha 
habido y conocido dicho termino y heredad y se deslinde y aporten desde el lagar de 
abajo en dicha pared y en el camino y antigua que ba del lugar de ¿paraxua?
para la yglesia de Santamaria de Miudes y de la parte de arriba en heredad braba
que en dicha pieza tiene y que da a dicho vendedor y de la parte de hacia el
bendabal linda con hacienda mansa del capellán don Antonio de la 
Bega y San Julián, y de la parte de hacía el nordés se linda y da con ca
mino y antigua del dicho lugar de Fereyra el cual dicho día de aradura
 y dos baras de otro que le vénde se lo ha dado dicho vendedor como a
sido dividido marcado y amoxonado de con la demás hacienda
que en dicho  término y sitio le queda todo lo qual vendidos le vende
como dicho es y según ba de marcado y deslindado por hacienda su
ya propia y libre hijadealgo  sin foro, censo habido ni otra nin
guna carga que por ventura alguna sobre ella tenga, y por precio sean
travada y rematada en trescientos reales de bellón en que han sido con/
formes y concertados de precio y justo precio, los quales dichos trescientos
reales de vellón dicho vendedor recivió aora de contado en bía mano
se da usual y corrriente al prudente del dicho Alonso Pelaez en presen/
cia de mi ss y testigos desta escriptura que los bieron contar y vender
de la qual dicha [parte] paga recibe y entrega todos los dichos trescientos reales,
yo notario  doy fe se hizo en mi presencia y de los dichas partes y comparecientes
a mi fe y con efecto de mano y poder de dicho comprador ante nos y po
der de dicho bendedor dicho dos los quales se dio por bien pagado con
tento y satisfecho a su boluntad  y tengo …mi el escribano le doy, libro

folio 1 reverso
  
y otorgo carta de pago en forma ¿rasa? y deferí y quanto conoce y confiesa que dicho
día de aradura y dos baras de otra de heredad braba que le debe de oy dia
no bale más que dichos trescientos reales de bellón que por ello ba vendido y de
más bale ...en algun tº que deba ser de la tal demasia y mas balor por
la mucha cantidad le es eb gracia y donación entre bibos ... y
rebocable con las cláusulas necessarias para su firmeza y sobre esse
caso renuncio a las leyes del Ordinamiento Real echo en cortes de
alcala de Henares que son y ablan en razón de lo que se compra o
bende de p mas o menos de la mitad del justoprecio  y los quatro a
nos en ella declarados = y desde oy día en adelante que gozes
es fecha y otorgada  esta scritura seguida y agarda y a sus hijos y e/
rederos de todo el derecho y acion de propiedad, señorío y posesión
que tenía y en qualquier manera podían tener a dicho día de aradura y
dos baras de heredad braba que le bende y todo ello lo cede renun/
cia y traspasa en dicho Alonso Peláez y en su muger hijos y erede/
ros y en quien su dicho hubiere el qual da todo  su poder cumplido
el que de derecho se requiere para que por su autoridad o de la justicia
como le pareciere tome y aprenda la possesión de todo ello y lo benda y e/
naxene y disponga de ello a su eleción como de hacienda suya
propia  conprada con sus dineros y adquirida con justos y de/
rechos titulos y desde luego le da la dicha possesion por tomada, y por
posessión se la da y entrega esta escritura o su traslado signado de mi ss
y en su ynterin que poseedlos tomada se constituye como su colono e inquili
no y precario poseedor a su plazer para le render si con todo ello y
para la ebicion, seguridad y saneamiento, dicho todo ello obliga con
sus propios bienes muebles y raices, presentes y futuros de que [siendo y]
creyendo  le será cierto y seguro dichos días de aradura y
dos baras de otro que le bende de eredad braba de todas las maneras
que se lo pidan o demanden y sobre ella o sobre alguna de ellas le pongan
o quieran poner pleyto por cualquier causa los quales luego
que su noticia tengan, saldrá a su defensa y a su cordal siguirá
y fenecerá asta le dejar a él y a quien su derecho hubiere en la quieta y
pacífica possesión de todo ello libremente y lo mismo harán sus hijos y e
rederos sopena de le dar otro tal y también día de aradura de here
dad braba y dos baras de otro como el que le bende en tan buena condición
folio 2 anverso

lugar y de tanta renta y balor a su contento en el mesmo precio
y forma ¿de le? pagar todos las formas y mejoramientos que en el hu
biere echo y mejorado o le dará y (de)bolvera dichos seiscientos  Reales de
bellon que por ello ha vendido y pagara dichos abonos qual mas
quisiere y además de todo ello pagara todas las costas y da
ños que se le causaren y para la execución y cumplimiento de todo
lo suso dicho dio y otorgo todo su poder cumplido en bastan
te forma a todas las justicias de su magestad para que así se
lo agan cumplir y aber por firme como así consta en escriptura y lo
en ella contenido fuera sentencia definitiva de juez conpe
tente por el pedida y consentida que se da en autoridad de
cosa juzgada y renuncio todos las leyes y derechos de su fabor
que sean en contrario desta esta escritura todas en general
y cada una en especial, con la general del derecho que las proybe,
en forma en testimonio de lo qual ansi lo dijo y otorgo siendo
a todo ello presente de parte de Francisco García y Francisco Omaña y A
lonso López Infanzón y Juan Antonio López Infanzón todos ellos de es
ta dicha Villa a quienes y parte otorgo de yo ss doy fe, conozco que dicho
otorgante de porque dijo no saber firmar rogo... a los dichos testigos que firmen
por el en su nombre = por lo que son testigos Francisco García Infanzón  ante mi y
Alonso García Infanzón y Trelles = concuerda este testimonio con su ori
ginal que bien y fielmente .. su orden del registro
que de el en mi poder quedan pueda al qual va este Alº García
Infanzón y Trelles de todo ello y de pedimento del dicho Alonso Peláez
Balledor yo al dicho Alonso García Infanzón Trelles notario Público de las dicha
villa y a quenta Fco. de las vª y gr de quando  Varcía de Boal lo siguen
firmo .... de quando el mesmo día

mes y año de su otorgamiento. 

martes, 9 de agosto de 2016

1760, 23 de enero. Copia simple de la contestación a la carta orden de 10 de enero de 1760 del Secretario de Estado Ricardo Wal

Contestación que el Concejo de El Franco da a la Carta Orden remitida por el Marqués de Villel, por la que, en cumplimiento de las previsiones del secretario de Estado Ricardo del Wal, se da cuenta de ciertas personas malentretenidas y dadas al vicio para su reclutamiento forzoso en la tropa de infantería de Su Majestad. Véase Reglamento de Nuevo Pie para la Infantería, data de 15 de febrero de 1760.

Archivo particular. Copia simple.
Escribano: Notario de El Franco Salvador Cuervo Castrillón y Villaamil
Otorgantes: Theniente del Concejo y curas parrocos de las distintas parroquías del Concejo

TEXTO

Señor mío: hállome con una orden comunicada por el Marqués de Villel intendente del Reyno de León en que el Sr. Don Ricardo Val, primer Secretario del estado previene que siendo indispensable reparar la falta de infantería del exercito por los medios más suabes y menos gra/vosos al tránquilo establecimiento de los vasallos útiles a la República en la agricultura, comercio y otros ministerios preciosos: ha resuelto Su Magque cada justicia ordinaria en su pueblo respectivo forme luego una relacion testimoniada autorizada de escribano y firmada de los mismos justicias en que se expongan los nombres, apellidos y oficios de todos los hombres que ay en cada población, casados y solteros, desde la edad de 18 años la edad de 40 que sean viciosos y mal entretenidos, de poca o ninguna utilidad en la república con expresión breve y clara de su defectos o vicios sin incluir los que tuvieren el de borrachos de constun/bre o latrocinio consumados pues de estos ha de formarse nota se/parada: cuyas relaciones se han de dirigir inmediatamente a mi poder quedando en el de cada justicia otra igual para lo que se les manda que para hazer dicha relación ha de concurrir el cura parroquo y ayudar con su zelo pureza y caridad al recto fin que no se comprenda por passion odio al que no tenga las circunstancias prevenidas ni por piedad indiscreta se liberte al que debe ser incluido; pues teniendo pressente Su Mgd que esta mesma colección de vagantes la han embarazado m(uchos) eclesiásticos, con afectada Caridad. Se hà exortado en su Real Nombre a los obispos para que apliquen sus providencias al remedio de este avuso, reserbando a la autoridad del Rey el uso de las ulteriores que corresponda a su soveranía para que el fin de esta disposición no se aventure con fuga o disgresión de los que se bean recoger; quiere su Mgque se proceda por las justicias y curas con el mayor sigilo, preservándose a otros desde la primª Junta conferencia mutuo juramento de no revelarse en la forma que pertenece al estado y carácter de cada uno lo que participo a vuesa merced para que sin pérdida de … se junte con el parroco con el maior disimulo y formen la lista de los vagantes, viciosos y mal entretenidos que aya en esse conzo la que remitirá con la mesma reserva, quedarse con otra igual para los efectos que convenga y hecho eso, pasar ha prender el día o la noche L. h. del corriente a todo los que comprenda la lista y que se/han habiles para las armas, ô arsenales; pues al que no pueda servir por achacoso (si hubiere alguno) se le excluirá debiendo vuesa merced remitirme certificación de medico y cirujano que lo afirme, precediendo el reconocerle este a la presenzia del cura parroco y la de vuesa merced. Assí aprehendida se entregarán a un vegidor de … con las guardas y necesarias los conduzca a esse s…ceza saliendo poder precissamente al siguiente día de la aprehensión para esta ciudad socorriendo a cada uno de los aprehendidos con doze quartos diari/os asta que se entreguen en esta ciudad llevando cada Justicia una lista con el nombre y apellidos de cada uno certificando al pie de ella el día de la aprehensión para que aquí se les satisfaga su inporte, el de los guardias, y gastos del regidor, ô pena que los traiga con la gratificación que manda su Mgd por la responsabilidad a que queda ôbligado desde que se le entreguen en el Conzejo. Quedo asegurado que el zelo y eficacia de vuesa merced asegure el más copioso fruto, de esta importante colecion de gente pernicyosa y en tanto se interesa el servicio de su Mgd ¿proderzando? â vuesa merced qualquier dissim-/ulo, descuido o falta por que se malogre el fin nuestro Superiorr. Guarde Dios a Vuesa Merced, mes y año, Oviedo y enero 10 de 1760.

 En las casas del Ayuntamiento del Concejo del Franco en veintitres y tres días del mes y año enero de 1760 años de nuestro señor estando juntos el Sr theniente de este qº de este quº, Don Fernando Peláez Canciedo cura de Sta María de Miudes y Arcipreste de Castropol, Don Joseph Pasqual cura de San Bartolomé de Valdepares, Don Joseph Fernández Sopena cura propio de San Miguel de Muices, Don Fernando Gaspar de Jove reverendo cura propio de San Juan de Prendonês y Don Agustín Mrz. de la Vega , the/nte cura del Monte todos de este concejo proseguiendo en su junta a la ejecución de lo proveído en la carta orden que ba por cabeza de este [documento] juntos hicieron las listas de los comprehendidos en dicha carta orden en la forma y manera siguiente = Primeramente su merced dicho Señor theniente con acuerdo del expreso Don Fernando Pelaez asento o mando asentar  por comprehendido en este lista a Pedro López soltero/ sin oficio vecino del lugar de Arboces hijo de Juan López difunto por inútil en la república y vicioso con mujer = Juan Antonio Martí/nez vecino de Ferreira de estado casado, la ordena por la nota y escándalo que/ da con otras mujeres por que está procesado judicialmente por destintos procesos, y por su continuación en esse vicio = Domingo Pérez de Andés hombre casado vezino de dicho lugar de Ferreira y su oficio sastre por vicioso también con mugere= Domingo Andrés Salgado, hijo de Domingo Ándrés Salgado, la ordena, vecino de ¿Vustel?, mozo soltero, por desobediente a sus padres, jugador y revoltoso y/dichos quatro vezinos de dicha Parroquía de Miudes. 

Y el dicho don Fernando Gaspar cura de dicha parroquia de San Juan con compañía del Sr. Theniente dio por comprehendidos en la dicha lista a Francisco ..¿calego? vezino de San Julián de los Chaos de esta(do) casado, la ordena, por escandaloso vebir motivado ... de frequentes comunicares con una moza soltera = y el expresado señor cura de San Julián dio por comprehendidos en dicha lista a Pedro Mrz alias Chupa oficial de la Herrería de Suero hijo de Francisco Fernández vecino del lugar de Suero mozo sol/tero por borracho, quimerista, vicioso con mujeres y jugador; Antonio Fernández Folgueiras hijo de Francisco Fernández, la orden,  vecino del lugar de las Folgueiras mozo soltero por provocativo vicioso con mujeres; Antonio López Loredo mozo/ soltero hijo de Don José Loredo residente en el lugar de Suero por /quimerista, borracho, jugador y inútil en todo; Domingo Mrvecino del del lugar de Prendonês hombre casado sin oficio por ladrón y quimeris/ta = Joseph Viceyra soltero oficial de Herrería vecino del lugar de/ Suero por borracho, jugador vicioso con otras mujeres = Gonzalo Rodrí/guez mozo soltero vecino de dicho lugar de San Julián por Borracho y quime/rista inútil a la república = Alonso Martínez vecino de dicho lugar de Prendonês/ casado trabajador por ladrón = y Francisco de Anguileiro vecino de/ Anguileiro, la ordena, casado, por ladrón processado = todos los nombra/dos por dicho Don Fernando Gaspar son todos personas de San Juan de Prendo/nês = y dicho Señor theniente con acuerdo del dicho Sr. Don Agustín dio por comprehendido a Manuel López Soltero vecino de las Murias de la/ Viguina ôficial de la Herrería por borracho quimerista y revoltoso y/ inútil a la República = Domingo López soltero vecino del dicho lugar/ de las Murias hermano del anterior por jugador aplicado a las tabernas desones/to ê inutil a la república = Con lo qual sus mercedes y dichos señores parrocos dieron por fenecida y acavada esta lista por por no hallarse informados con certeza de que aya en este concejo otros sujetos de la edad de los dieciocho años a quarenta poco mas o menos que devan ser comprehendidos en dicha lista y carta orden protestando que se an lo sucesivo haber otros daran quenta a su excelencia dicho señor regente para que se sirva tomar las providencias que más convengan al Real Servicio y al bien y utilidad de la República y con esto dieron por fenecida y acabada esta junta y lo firmaron juntos con dicho Sr. Don Juº Díaz Cassº theniente de Alcalde Mayor de que yo escribano doy fe. Dicen los firmas = Cassº = Fernando Peláez = Joseph Pasqual Pardo = Joseph Fernández Sopeña  = Fernando Gaspar de Jove Bernardo = Agustín/ Mrtz. de la Vega y San Julián = Ante mi Salvador Cuerbo Castrillón y Villª amil







lunes, 8 de agosto de 2016

1437, 2 de junio.Carta de aforamiento de la administración del préstamo de Cartavio

Carta de Foro (1437)

Carta de aforamiento otorgada por el Cabildo de Oviedo por el que se afora la Administración del préstamo de Cartavio a Lope Gonzalo de Castropol. Aforamiento perpetuo; Comiso; Canon: 60 mrs. ó 1/5 del vino en el caso de plantar viñas;

Fecha: 1437, 02 de junio
Lugar de otorgamiento: Oviedo
Notario: Johan Fernandez, Canónigo de la Iglesia de Oviedo
Concejo: Concejo de Coaña
Foro perpetuo con cláusula penal de tanteo y rectracto.
Archivo: Libro de foros perpetuos y vitalicios pertenecientes a la catedral de Oviedo, autorizados por los canónigos y notarios públicos Juan y Ruy Fernández. A.H.N/1.5.1.138//CODICES,L.1449, pág.40


TEXTO

Aforamento que pertenesce a la renta de Cartavio

Sepan quantos esta carta de aforamento viren como nos el cabildo de la iglesia de Ovjedo siendo ajuntados en nuestro cabildo por campana taprjda segund a lo avemos de uso et costumbre con el discrebto varon Diego Alfonso de Granda, Canónigo de la dicha iglesia, abbad de Teverga vicario general, por don Johan de Velasco dean de dicha iglesia, otorgamos et coñoscemos por esta carta que nos de consentimiento de Alvaro Pérez de Tineo canónigo de la dicha iglesia et Gonzalo (Remes Conpino) della tenedores por nos, de la carta de renta de Tol et Cartavio con sus preñecias que con ella andan, estan presentes, que aforamos et damos aforamento para siempre a vos Lope Gonzalo de Castropol, notario que estades presentes, el 6prestamo que es de la dicha administración de Tol et Cartavio que dicen de Lantoria et Palaçio con sus eredades et viñas et preñeçias que pertenescía al dito prestamo et segund lo solía levar por fuero de quarenta mrs viejos Alfonso Fernández de Lantoria que Dios perdone et agora lo levades por renta vos el dito Lope González notº de los dichos Alvaº Pérez et Gonzalo Renes en quantía sesenta maravedies de la moneda vieja que el Rei don Alfonso mando faser a diez dineros noveno el maravedí, el qual dicho prestamo como dicho es vos aforamos por siempre con todos sus (derechos) et pertenençias entradas et salidas desde el (día de) San Juan Bautista que ora (primero toca) deste presente año endelantre en la dicha quantía et precio de los dichos sesenta maravedíes viejos de cada año que avedes de dar et pagar vos et vuestros erederos et subçesores a los tenedores que ora son de la dicha renta de Tol et Cartavio et a los otros que despues dellos venyeren en nuestro nome o a sus renderos e tenedores que por ellos estouviere la dicha renta en salvo por el día de San Juan Bautista el año acabado et otrosí acaesçiendo que vos el dito Lopez Gonzalez notario o vuestros erederos et subcesores ayades de faser viña o viñas en las eredades del dicho préstamo avedes de dar e pagar el quarto del vino que dos trillas den en salvo de toda costa a los dichos tenedores et renderos que por nos fueren de la dicha renta de Tol e Cartavio allende los dichos sesenta maravedíes viejos que avedes de pagar de cada año. Et otrosí que vos aforamos más para siempre como dicho es un plaça para faser casa que yaçe en el dicho logar de Castropol que pertenesçe a la dicha renta de Tol e Cartavio la qual dicha plaça yace en tales terminos dela una parte çerca de las casas de Taresa Gonzalez Coutada et de la otra plaças que fueron de Diego Perez notº que Dios perdone, en delante de calle pública et de la otra parte afronta en la ribera del mar otra dita plaça asy determinadas como dicho es. Vos aforamos sin poblar casa con sus entradas et salidas del cielo a la tierra et de la tierra a los abismos desde el dicho día San Johan que ora toca en delante et abedes de dar de fuero para siempre y cada hun año por el dicho día San Johan en salvo cinco maravedíes de la dicha moneda vieja a los dichos tenedores que ora son de la dicha renta et fuera de aqui adelante et estando dos años uno en pues de otro vos et vuestros herederos et subcesores que no paguedes los dichos aforamientos de cada año al dito plazo, como dicho es, que vos podamos tomar e resçebir en nos los dichos aforamentos, segund que estovjere poblados et abonados sy quisiermos sin pena alguna, et vos a vuestros erederos e subçesores seades tenudos de nos pagar todo lo que así nos devyredes del tyempo pasado Et otrosí aviendo lo avender o enpeñar o traspasar todo parte o parte dello devedes nos lo faser sabido o a los dichos nuestros renderos e tenedores para que lo ayamos tanto por tanto como otº por ello diera que siendolo et non lo siendo que lo podades vender empeñar a persona de pacífica, llana et abonada que nos den et paguen los dichos aforamentos en cada hun año et al dicho plazo como dicho es que cumpla todo lo sobredicho. Et otrosí aviendo lo dar o donar o parte dello de algúnd Santuario devedes lo de dar et donar a la dicha iglesia de Ovjedo antes que a otro Santuario algund et no faciendo ni cumpliendo lo sobre dicho et faciendo alguna cosa en contrario que estos aforamentos que no valan et no el dicho Lope González notario estando presente a su, resçibo de vos los dichos señores del dicho cabildo los dichos aforamentos e la manera e condiciores que de suyo contiene. Et otrosí de tenerse de guardar e conplir todo lo subsodicho en esta carta contenjdo para cuya parte todos sus bienes mobles et rayces que obligo por la dicha razón ambas las partes otorgamos todo lo en esta carta contenjdo et la parte de nos que contra ello for o pasar et lo asy non complir en alguna manera otorgamos que die et peche a la otra parte de nos que por ello estovjer et lo asy cumplir dos mil maravedíes de Real moneda por pena fora por todos sus bienes e más esta carta más esta carta et este aforamento que vala et sea firme para siempre et por que esto sea cierto et non venga en dubda otorgamos esta carta de aforamento por Juan Fernández de la Rua Canónigo et notario público de la dicha iglesia de Ovjedo al cual rogamos que escriuiese o fesiese escriuir deste fecho dos cartas en un tenor para cada una de las partes la suya et las signase de su signo que fue fecha et otorgada en el dicho cauildo seys días del mes de febrero del año del nascimiento de nuestro señor jesuchristo de mill et quatrosientos et trenta et siete años, testigos que a este foro presentes del Loys Alfonso abbad de Tunos e por Gonzalo de la Rua, Juan Alvarez de Portella canónigo, Juan Alfonso de Villar et Fernando Mora campanero de la dicha iglesia et otros, et yo Iohan Fernández canónigo et notario público fui presente a todo lo sobre dicho et con los dichos testigos, por el dicho luego en esta carta fije myo sygno, Iohan Fernandez Canónigo notario.

1593-1612. Pleito entre el monasterio de Corias y Fernando Alvárez Villaamil

Pleito de Monasterio de San Juan de Corias, de Cangas de Narcea (Asturias) Fernando Álvarez Villamil, de Castropol (Asturias) Sobre Restitución al monasterio de San Juan de Corias de unos bienes situados en Villamil (Asturias) que dieron a foro por 3 vidas a Arias Fernández, cuyo plazo había concluido

Fecha: 1593-1612
Lugar: Valladolid
Concejo: Concejo de Tapia de Casariego
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Escribanía Pérez Alonso, caja 2958,1

Demanda que interpone D. Rodrigo Sánchez Pardo en nombre del Monasterio de San Juan de Coiras a Fernando Álvarez del lugar de Villamil ejercitando acción de restitución de bienes dados en foro por falta de pago de rentas:

TEXTO:

Rodrigo Sánchez Pardo en el nombre del Abbad Monxes y convento del monasterio de San Juan de Corias ante Vuestra Alteza, pongo ación y demanda a Fernando Álvarez vzº del lugar de Villamil y digo que dicho demandado tubo y tiene de muestro passeo … los bienes que tenían en la dicha Aldea y lugar de Villamil los quales está obligado a deuoluer y restituir por aver sido el dicho contrato nulo por falta de lesa lenidad, y por que quando alguno fuera contra la naturaleza y condiciones de lo enaxenado pierda los dichos bienes y (sea) caído en comiso- y aunque le sea pedido y requerido a que deje y restituya lo a que avido, no quiere hacer asentimiento. Por ende a Vuestra Alteza, pido y suplico que … reconpon verdadera la presente que es a fe de condenar, y condene a dicho demandado a que haya de entregar y restituir a nuestra persona los dichos bienes con los frutos que (h)an rentado y podido rentar desde que los tiene entrados y ocupados y rentaren y pudieren rentar (h)asta la real entrega y restitución y entero cumplimiento de juro la que e ydo a traer pido y suplico os … juro a dios en anima de mi persona no poner en esta demanda malicia. El conocimiento de esta causa pertenece a Vuestra Alteza. Por ser mi pre y plasmo …. a Vuestra Alteza pido y suplico que a auido el caso según proceda en derecho mande dar emplazamiento en forma contra los demandados.

Contestación de Fernando Álvarez Villaamil y en su nombre de Francisco Jiménez a la demanda interpuesta por el Monasterio de Corias

TEXTO:

Francisco Jiménez en nombre de Fernando Álvarez vecino de Vª Amil …. respondiendo a una demanda contra mi porderdante puesta por parte del Abad, Monjes y Convento del Monasterio de Corias por la qual pide que mi poderdante le restituya aquellos bienes que por el dicho monasterio se dice auer tenido en el lugar de Villaamil y averse dado a censo sin solemnidad y caído en comiso por enajenación cuyo tenor este pedido; digo que mi poderdante deve ser absuelto y dado por libre de la dicha demanda por lo general y porque la relación que en ella se hace no es cierta ni verdadera y la niego como en ella se contiene …., por que los bienes que mi poderdante tiene y posee en el dicho lugar de Villaamil son suyos propios y les pertenece por vía y título de mayorazgo y por otros justos y derechos títulos, … por que si dicho monasterio algunos bienes tiene en el dicho lugar, los vendería y vendió a los antecesores de nuestro poderdante y en la carta intevinó la solemnidad en derecho necesarias, y así se presume por el transcurso del tiempo por que dado el caso que el dicho monasterio hubiese dado a censo …. si los dichos bienes o algunos de ellos, serían estas con la solemnidad en derecho necesarias y niego que mi poderdante los aya vendido ni enajenado, ni que pueda ni que ayase caído en comiso, sino por que mi poderdante y sus antecesores han tenido y poseen de los dichos bienes, quieta, pacíficamente de más de sesenta años con título y buena fe pagando tan sólamente al dicho monasterio quatrocientos mrs. cada año con que quando los títulos no fueran bastante esta la dicha legítima prescripción. Por tanto a vuestra Alteza pido y suplico absuelva y de por libre a mi poderdante de la dicha demanda imponiendo a las partes contrarias perpetuo silencio sobre lo que pido y suplico y costa para el dicho demandante.

1727, 2 de marzo. Carta de Foro. Concejo de El Franco.

CARTA DE FORO PERPETUO (1727)

Escritura de foro de pacto y promesa, otorgado por la Marquesa Viuda del Villar doña Josefa Omaña y Ribadeneira como propietaria y de otra por doña Josefa Fernández, en el que se vincula el contrato de foro a la existencia de un previo mayorazgo al que se vinculan los bienes y en el que se proscribe la segregación o división de los bienes aforados.

Fecha: 2 de marzo de 1.727
Lugar: Lugar del Villar en Miudes
Concejo: El Franco
Negocio: Foro perpetuo
Otorgantes: Josepha Fdez. para que sea para ella y Francisco Fdez. Romaelle vecino del lugar de Leirana y Doña María Josepha D’Omaña y Rivadeneira marquesa de Santa María del Villar viuda que quedo del Señor D. Pedro de Miranda Omaña marqués que así mismo fue su marido difunto, dueña y señora de estas dos casas y de las de omaña y Longara sus mayorzagos y más pertenecidos y de las jurisdicciones de Santa María del Villar y Padriñan, San Julián de Anorecella, Omañon y coto de Boymoro, 

TEXTO:
Veinte maravedís
SELLO QUARTO, VEINTE MARAVEDIS AÑO DE MIL SETECIENTOS Y VEINTISIETE

En las casas de Villar Pª de Santa María de Miudes del Concejo de El Franco a dos días del mes de marzo de mil setecientos veinte y siete años ante mi el escribano p.p.cto q ttos, parecieron presentes de una parte su señoría la señora Doña María Josepha D’Omaña y Rivadeneira marquesa de Santa María del Villar viuda que quedo del Señor D. Pedro de Miranda Omaña (…) marqués que así mismo fue su marido difunto, dueña y señora de estas dos casas y de las de omaña y Longara sus mayorzagos y más pertenecidos y de las jurisdicciones de Santa María del Villar y Padriañan, San Julián de Anorecella, Omañon y coto de Boymoro, Vega de este mismo quº [Concejo]= y de la otra Josepha Fdez. de ¿Valderrama? viuda que fúe de Juan Juan Pérez de Lebredo vecino del lugar de ¿Valderrama? de la dicha Pª [Parroquía] de Miudes; y la otra señora, Marquesa de Santa María del Villar, dijo que por el tenor de la presente escritura que en la mejor forma y lugar en derecho [h]aya aforava y dava en título de foro perpetuo desde ahora para siempre ja(más del mundo) a la dicha Josepha Fdez. para que sea para ella y Francisco Fdez. Romaelle vecino del lugar de Leirana de dicha Parroquía de Miudes, -con quien ésta trataba de cassarse, sus hijos, herederos legítimos y quien su derecho hubiere en qualquier manera; es a saber que le afora y da en este otro foro una pieza de heredad mansa y labradía que es un día de aradura, poco más o menos, )sita en la Vega del Bao de dicho lugar de Leyrana, según por la parte del Norte con Alonzo de mas haz da de estas cassas que lleva Domingo Pérez de Logarella de Arancedo de Abajo; por la pte de arriva esta la haz da de Alonso Fdez. de Gudín; y de Domingo Fdez. del Castro, por la pte del vendaval da la (..sia) Vega de castañares del otro Domingo Fernández y con el camino público y con la Herrería de Boymoro y por las (…) más hazienda de la dicha otorgante= y así destinada dicha pieza de heredad se la afora con todos sus entradas, salidas y demás servidumbres, pertrechos y mejoramientos correspondientes y por bienes suyos y libres sin carga sin pensión que perssona alguna sobre ellos tenga especial ni general y es por razón que la otra Jospha Fdez. su marido que [h]a de ser hijos y herederos así de pagar de renta canon y pensión en cada un año quatro medidas d’escanda de renta fresca y limpia de dar y recibir medida, la medida real, que se usa y covre en ese dicho concejo Puerta y paga en estos otras casas del villar y la primera paga que le [h]an de hazer a dicha señora otorgante que los suyos [h]an ser para el día de San Martín que se contarán onze del mes de noviembre del año que primero vendrá de mil seteztos y veynte y ocho; y las más pagas subcesivamente al otro día y plazo sería dado de cada un año perpetuamente pena de exon y costas las que se causaren en su entrega y cobranza y peyte otro foro hare con las más condiciones siguientes =

- Lo primero que las otros quatro medidas de escanda se han de pagar de renta en cada año en la conformidad y (…a de emlazado) y que la otra pieza de heredad de ese foro no [h]a de ser partida, ni dividida entre herederos sino que siempre [h]a de andar y estar en una sola (m)anera y poseedor razón y en defecto en ha de siguirse la línea de la dicha Josepha Fernández con la cláusula de primogenitura y si de su matrimonio se muriese la ssª dicha sin dejar……hijos legítimos [h]a de recaer esse dicho foro, y todo lo que en los vienes del se lo grave y mejorase en Antonio Fco ssº de ¿Valderrama? su padre verº del lugar de ¿Valderrama? del dicho concejo y en sus hijos y herederos legítimos sin que dicho Francisco Fernández marido de esta tratando de ser de la dicha Josepha Fdez. ni persona de su línea pueda pretender dicho aforamiento a ello por le quedando hijos (……) dicha en la conformidad que ya declarado. Y es condición que la pieza de heredad siempre [h]a de estar y rente, plantada, pertrechada y mejorada de todo lo que nace de manera que vaya en aumento y no venga en disminución y sobre de ella se [h]alle segura la dicha renta y que no lo haciendo ansí la señora otorgante le pueda mandar reparar y por lo  que constare los tales reparos [h]a de ser creyda la persona que los hiciere por su declaración simple o jurada y sin otra justificacion dicha Josepha Fdez y los (suyos) [h]an de ser ejecutados como por la expresada renta en cada un año por que se le hace este otro foro de que dio razón de entrada por una vez así mismo dio la susodicha Josepha por pago y entregó a la señora otorgante ciento y diez reales de vellón ahora de presente y a presencia de mi el escribano y testos de esta carta en moneda corriente y dicha señora los recibió de sus manos y poder de (….) pagar Rº y entrega de la dicha cantidad dos … se hizo en la forma susodicha de que como satisfecha a su voluntad dijo pana otorgaua carta de pago en forma a dicha Josepha Fdez. y a los suyos. Y es condición que dichos bienes desplazados sus pertrechos y mejoramientos que en ellos se hicieren no sean de poderse vender a ninguna persona sin primero requerir a la señora otorgante a los suyos (los suyos) y declararles conclusamente la que cantidad que se diere para que si los quisiere por el tanto lo pueda tomar y dar lizª y para la respuesta aya de gozar del hno d’estasen y passado no los queriendo se podrá en tal casso hazer siendo con la carga de dicha renta y pagandola sin seña pte sera cantidad del precio que se diere siendo a persona lega llana y avonada y la renta y enajenación que en compº se hiciere sea en si nula y de ningún valor ni efecto y por el mismo hecho dichos bienes con lo en ellos mejorado cargan e incurran en la pena de comiso y por su comisso la señora otorgante y los suyos se pueda meter en ellos quitarlos y darlos a quien quisiere como si no se hubieran aforado=. 

Y que si dicha Josepha Fdez. sus herederos se dejare estar tres años continúos (…y no en por la) otro sin pagar la dicha renta los otros bienes con lo en ellos mejorado caygan e yncurran en dicha pena de comiso y por en comiso dicha señora otorgantes y los suyos se puedan meter en ellos quitarlos y darlos a quien quisiere como si no se hubieran aforado como se contiene en la condición de sº =. Que por ningún caso por sinizo de piedra, niebla fuego, heladas y otros sucesos ordinarios, penssados y no pensados en dichos bienes suceda, lo que Dios no permita, de hordinario que sea no sea deponer disquento alguno en la paga de la dicha renta y que el nuevo subceso que en dichos bienes subceda despues de la vida de dicha Jospaha Frdez. [h]a de ser obligado venir a encabezarse en ese dicho foro dentro (…) Dios, y reconocer por señora del directo dominio a la señora otorgante que a los suyos sojuzgar en su favor escriptura de reconoci mto por ante escribano público y entregarle hdo de ella libre de (…) pena de compello a su costas = con las quales condiciones hace ese otro foro se la parta a los suyos del dicho dan hación otro cualquiera que [h]abía renta a los bienes del reservando como reserva en si la señora otorgante para si los suyos el directo dominio y de poder cobrar en cada un año la dicha renta, y todo lo demás lo zede renuncia y traspasa en la dicha Jospha Fdez. y en los suyos (de que zeda la posesión y poder en forma para que lo pueda tomar judicial y extrajudicialmente como quisiese de ynterin se constitu(ye su ynquilina y precaria poseedora en su nuera y por posesión real le entrega esta escripta o sundo signado de mi el escribano y se obliga en forma con sus bienes muebles y raíces presentes y futuros que los bienes de ese dicho foro que se obligada en forma con sus bienes muebles y raíces presentes y futuros que los bienes de ese otro foro siempre se vendan ciertos (que le par) simples o sin impedimiento = que si alguno sobre de ellos y pte fuese puesto luego que a su noticia venga saldrá en su defensa y a su costa lo seguirá en todos [las] instancias de juicio [h]asta dejar a dicha Josepha y los suyos en quieta pacífica posesión y lo mismo harán sus herederos pena de pagar la incertidumbre. Por otros bienes suyos y libres sito en tan buena parte y lugar con todos las cosas puestas que en razón de no lo cumplir ansí se siguiesen y acreciesen=. Que la dicha Josepha Fernández dijo que por lo que le toca y en nombre de sus herederos aceptaba y acepto esta escritura de foro de otra pieza de heredad con toda sus condiciones para de ella usar que confesso [h]aver visto, oydo y entendido. Por cada una que no cumpliese consiente la dicha pena de su comiso y a que a todo ello se le pueda obligar y pagar de dichas quatro medidas de escanda de renta en cada año por todo rigor de [… y que vía exna gasa cumplimiento se obligo en forma con su persona y bienes muebles y rayces presentes y futuros=. Y ambas partes cada una por lo que le toca para la exon y cumplimiento de lo contenido en esta escriptura dieron y otorgaron de su poder cumplido a las justas de su magd competentes para que ansi se lo hagan cumplir guardar y [h]aver por firme como si fuera sentencia definitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada consentida y no apelada sobre que renunciaron a las lleyes del criando sen [ha]stas consultas nueva y vieja constitución que los de foro Madrid partida con las segunda nupcias de han sitio demás quales fueron ciertas (…) por mi el escribano que les declare su efecto y las susodichas ([h]aviéndolas entendido dijeron a que ansi las renunciavan partición con las más de su favor y con la que portque la general del año de que doy fee enesmº de lo qual ansi lo dijeron y otorgaron dichas partes otorgtes a quienes yo escribano doy fee conozco y confirmo lo que supo por la que dijo notaria a su ruego firmo junto que lo fueron presentes M fran Antonio de la vega clerigo presvítero Juan Luis (…) molino y Andrés Antonio grª Criado de la señora otorgante todos. Vezinos de dicho lugar y concejo de que doy fee= Lamiar que ssa de Santa María del Villar= como ttgos y a ruego de las partes Francisco Antonio de la Vega= ante mi; Josepha Antonio de la Vega es copia de su orginal que ante mi passó y en mi poder quedó por registro al igual que a este rdo me refiero y en fe de ello y apedimiento de la dicha Josepha Fdez. de ¿Valderrama? aceptante yo el sobredicho Joseph Antonio De Noriega escribano de Su majestad vezº de la villa y Concejo de El Franco lo signo y firmó como tal os entrego en la dicha villa a cinco días del mes y año de su otorgamiento y este hnº y otro y que el dicho ala que apendimto de la señora marquesa de Santa María del Villar otorgante en entiende ser yo mismo y no se encontrar en manera alguna ut supra.