BORRADOR
A.H.N/1.5.1.138//Códices, L.1449. Aforamiento de de una Yuguería en San Salvador de Tol. Libro de foros perpetuos y vitalicios pertenecientes a la catedral de Oviedo, autorizados por los canónigos y notarios públicos Juan y Ruy Fernández.
(1) Sepan quantos esta carta de aforamiento τ renta uiren como nos el cabillo de la lglesia de Ouyedo
(2) estando ajuntados en nuestro cabillo por canpana tañida segund qe lo abemos de uso τ de costumbre
(3) con don Diego Alfonso de Granda canónigo de la dicha iglesia y abad de Teuerga vicario τ pagador,
(4) de don Juan de Belasco dean de la dicha iglesia et de consentimyento de Alvaro Pérez de Tineo canónigo τ Gonzalo
(5) Renes conpaño de la dicha iglesia tenedores que son por nos de la (cuarta) parte de la renta de Tol τ (Cartavio) otorgamos τ co-
(6) noscemos por esta carta que aforamos τ damos a renta τ aforamiento a vos Alfonso Mendes de Castro-
(7) pol notario que estades presente τ a vuestra muger Mayor Alvárez por vida de ambos τ dos subcesyuamente el uno-
(8) del otro τ después pera una persona que posterior de uos nombrar la yugueria que desta degemiso a sus hereda
(9) des qe con ella anda que pasen en las felegresías de Santo Esteuano τ de San Martino de Tapia de San (…)
(10) que antes de vos solían llevar Gomes Abade τ Rodrigo Games moradores que fueron en Castropol τ después (Álvaro) de
(11) de Casariego τ Alfonso Pérez de Loes, que dios perdone, la qual dicha yugueria τ heredades anda en presentación
(12) con la dicha renta de Tol τ Cartavio la qual dicha renta τ aforamiento vos facemos de la dicha yugueria
(13) heredades con todos sus lantados τ derechos τ fueros a ella deuidos τ pertenescientes desde el (día de) San Juan Bab(tista)
(14) que ora puso en el año de mil τ quatrocientos cincuenta τ un años en adelante por vuestras uidas de ambos dos
(15) τ de la dicha tercera persona que el póstrimero de vos nombrar τ auedes de dar τ quitar de renta τ fuero (cada)
(16) año ciento diez mrs. de la moneda vieja que el Rey don Alfonso mando facer a diez dineros no menos el maravedí
(17) en el dicho lugar de castropol en saluo de toda cosa por el día de San Juan Babtista τ el dito a los die
(18) Alvar Pérez y Gonzalo Renes τ a sus renderos τ tenedores que agora son por ellos de la dicha renta de Tol
(19) τ Cartavio τ a los otros renderos y tenedores que la después dellos leuare en uuestro nombre estando dos años
(20) uno en pues de otro non pagueden la dicha renta τ fuero de los dichos cientos τ diez maravedís de la dicha
(21) moneda vieja como dicho es otorgamos que la podamos tomar τ recabyar por non pago si quisieremos
(22) sin pena alguna se uos que seades tenysos años pagar τ a los dichos nuestros renderos τ tenedores de la dicha renta de Tol τ Cartavio todo lo que debierdes del tro pasado per alvar τ per vuestros bienes τ (…) el dicho
(23) Alfonso Menes de Castropol notario estando presente por miτ en nombrar de la dicha Mayor Alvarez suya
(24) mujer por la que fago abción de mi τ de mys bienes mobles τ rayces quella lo ason por fa
(25) τnon pase conta ello en algund otro ni por alguna manera Alfonso Reabio de vos los dichos señores dean del τ
(26) cabillo de la dicha renta τ aforamiento de la dicha Yugueria τ heredades en los dichos ciento τ
(27) diez mrs a la dicha moneda vieja de cada año como dicho es por vida de la dicha suya mujer τ mja
(28) después del postrimero de nos para la dicha …dara persona para lo qual (agora) tendrá τ guardará τ coziha de
(29) igo any…. y a los dichos mys bienes τ de la dicha suya muger quantos o cual dia auemos y o igrriaos.. de
(30) De sanallenar on d lo uio · sopide τ entendier abonases sin mal engaño y sin vetris del juraren
(31) que en esta fago o … fecho en la renta del dicho cabildo ambas las partes otorgamos todo lo en es
(32) carta contenido y a la parte de nos que antes ello son o pasa lo **** conzolga en alguna manera otor
(33) gamos que días peche a la otra parte de nos que por ello e froiga e lo cumplir
(34) manera per pena person… y por todos sus bienes y la pena pagada lo non pagada que esta carta y este afora
(35) Miento y renta que vala y sea firme et por que esto sea cierto e non uenga en dubda otorgaders
(36) Sen cien as de renta τ aforamiento por Juan Ferreras de la Rua canoningo τ notario público de la dicha iglesia al qual roga-
(37) mos que estreiyese lo feciese e faigo de fre fecho dos cartas en un tenor erlos signase de su signo que fue fecho
(38) τ otorgada en el dicho cablos viente y ohco días del mes de febrero del año del nascimyento del nuestro señor
(39) Jesucristo de mil τ quatrocientos cuarenta τ dos et nos testis que a esto fueron presentes don Luys Alfonso Tune Altunez, Alvaro Ferreras τ Juan Ferreras de Myeres caballeros e Juan Alvárez de Porsello τ Fernando Suarez de Granda τ Juan **** de Vuillsonda τ Ferando Alfonso de la Camiera canónigos y Fernand mogre τ estella manso sopanes de la
(40) Dicha iglesia frotes po iobri Ferreras canónigo y notario público sobre dicho sio τ de Fonte desto que dicho es
(41) a los dichos testigos por el dicho e otorgamiento e renta fige esta e fiz fijar aquel cuyo signo