Selección de documentos medievales del Eo-Navia

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sábado, 12 de enero de 2019

1560, 21 enero, Acta del Tablado


Acta del campo del Tablado de 21 de enero de 1560

Ref. DSCN 1823 - DSCN1824


En el campo del tablado extramuros desta villa
De Castropol estando p aveinte y
un día del mes de genero dias de mill y
quinientos sesenta años estando en publico concejo
e ayuntamiento general segund tienen de uso e
costumbre el muy magnifico señor el licenciado (Juan) gallego
alcalde mayor e los señores gomes Suarez de billa
mill Juan Pardo de Cela e suer Garcia de
Rreles e Gonçalo Diaz jueces ordinarios e
Sancho Mendez Pico Santiso y el Bachi
ller Alonso Fernandez rregidores en la
dicha villa e tierra a son de canpana tañida
e por la dicha billa los dichos señores jueces
e rregidores e Ares Perez de Castri
llon e Garcia Pico e Alonso Mendez de
Cancio con otros por la quinta de Begas
de Bria el señor Ares Pardo de Donlebún
e Fernando Albarez de Villamill
Diego Garcia e Lope Negro e otros e por el
partido de la Vega e felegresias
de Presno e Seares el señor ares
Nunez de Presno e Pedro Albarez
la Vega (y) otros e por la  quinta e par/
tida de Reberas de Armar diego
FOLIO REVERSO
Suares de Prelo e Men/
do Albarez de Aylano e Garcia
Sanchez de Doyras el Blanco. E otros
para entender en las cosas
complideras al servi(cio) de Dios y
bien de la rrepublica y en el
pezoal sobre los portes e medidas
del pan e del bino que ha los vecinos
 del concejo de Grandas trajeron
según dicen de Abila e Toledo
para que se ¿afiran? e conprida
ben con las que nesta billa e
Concejo tiene, que también son de
abila e Toledo, para que he
ubiron ¿fendas? e conprobadas
 las dichas medidas e por ¿leyes?
se use los dichos concejos todos por
el tamaño de las unas con
forme a la del pusicion de
las prematicas rreales
e como su magestad mando que
se aga e guarde, de manera que
la tierra sea gobernada en justicia
y porque dixeron los dichos se/
ñores e fijosdalgo que aya
FOLIO ANVERSO
tarde para que oy  dicho dia
se diese orden y asiento en lo susodicho
corre placaban para mañana mier/
coles a la prima que he serian veinte
e dos del dicho mes de genero parar/
se ¿tuvieron? todo ello lo para que fue/
ra llamado concejo e con esto se acabo el
consejo en presencia de los vecinos antedichos
qu rrtos
Diego …
Rreplaca mj de qº de …. de genero d…





sábado, 20 de agosto de 2016

1530, 19 de abril. Posesión al Alcade Antonio Tobar como Alcalde Mayor del Concejo de Castropol e Grandas

Posesión dada por el concejo a Antonio de Tober en 1530 como Alcalde Mayor Juez de Alzadas la que acredita que el partido conserbaba sus fueros buenos usos y costumbres.

Archivo: Periódico Riveras del Eo, Claudio de Luanco
Fecha 19/04/1530
Lugar. Campo del Tablado villa de Castropol
Otorgante: Concejo de Castropol
Notario:
Nota: Aportamos los folios 65, 66 y 67 de la publicación.

En la Villa de Castropol en el Campo del Tablado arrabal de la dicha villa a dez e nobe días del mes de Abril año de mil quinientos e treinta años siendo juntos en el dicho Campo a son de Campana Tanida según lo tienen de vso e costumbre los señores Rodrigo de Junco Alcalde e Justicia Mayor de esta villa e concejo de Castropol Alonso de la Bega su lugar teniente en el dicho oficio por el muy ilustre e muy magnifico señor D. Diego de Acuña Obispo de Obiedo nuestro señor e Gómez Fernández e Alonso López de Sueiro e Suero Pico Jueces ordinarios en la villa e su concejo e Ares Fernández de Villamil y Lazaro Pico e Juan Maxgues(¿marques?) Regidores de la dicha villa e concejo e Ares de Omaña e Juan Núñez Pardo y García Méndez de Presno e Diego García do Carrizal y Gonzalo Méndez de Doiras e Pedro López Frade e Suer Fernández de Acevedo e Albaro García de Liera e García Méndez de Milano e Mendo Alvárez de Villadum e Pedro García su Padre e Juan Fernández Rubiera e Pedro Moreiras del Gumio y Fernando García de Loseiro e Men Suárez de Presno  e Gonzalo Fernandez de Santa Colomba y Juan Alonso de Siares y Pedro de Ferrera de la Felegresia de Santalla y Alvaro de Fresnedo e Pedro Garcia de las Munirolas e Alonso Méndez de Piñera e Juan Alonso de Seares Juan Alonso de Presno e otros muchos vecinos de esta villa e  Concejo pareseu ende presente el Señor Antonio de Tobar e presento ante los dichos señores Justicias e Regidores e vecinos de subso nombrados eber fizo ante mi el presente Escribano e testigos ayuso escritos vna provision del dicho señor obispo firmada de su nombre e sellada con su sello y refrendada de su secretario en que por ella elige  al dicho señor Antonio de Tobar por Alcalde Mayor de esta jurisdición e Grandas e Alcaide de la dicha fortaleza e presentada e leida pido la obedeciesen e obedecida la cumpliesen entregandole la vara de justicia e fortaleza de esta villa e todas las otras coas a que se debian de entregar e acudir con ella e que presto es de facre las diligencias e juros que de derecho devia la qual luego fue obedecida por la dicha justicia e regidores e vecinos en el dicho Ayuntamiento e cuanto al cumplimiento de ella que facendo el dicho Señor Antonio de Tobar las dichas diligencias que presto son de la cumplir e luego fue tomando juramento en forma de derecho del dicho señor Antonio de Tobar fue echada la confusión de dicho juramento e respondió a ella he dicho si juro e Amen mediante el qual le fue encargado de usarla fielmente del dicho oficio de Justicia Mayor e guardaría el serbicio de Dios e del Rey e del señor obispo e el bien comun de la república e guardaria los vsos y costumbres e ordenanzas de esta dicha villa e concejo el que al asi lo prometido de facer e cumplir en cuanto su juicio e albedrío alcanzase. E luego dijo que daba e dio por sus fiadores que cumplir la subsodicho e mas que estara a residencia en esta vialla cada y cuand ol efuese mandado facerla ANSI el como los tenientes que en su lugar pusiese e residiese enn el dicho oficio y sus ejecutores e oficiales y que pagara lo juzgado e sentenciado en la dicha residencia los cuales dicho fiadores que ANSI dio son Pedro Lopez Frade e Alonso Lopez de Suero e Mendo Alvarez de Villadún vecinos de esta villa que están presentes los quales por rodo e mandado del dicho señor Antonio Tobar se obligaron a sus personas e bienes mobles e raices abidos e por haver que el dicho señor Antonio tobar fara e cumplira todo lo subsodicho e a cada una cosa parte de ello e pagara e cumplira todo lo que contra el …. ejecutaren el dicho oficio de Justicia … e edepemdiente e cumplira de derecho a las partes e pagara por si e por sus oficiales todo lo que en la dicha residencia fuere dado y presentado e juzgado con mas todas las cosas e gastos e intereses que en ello se recreciere a cualesquier personas que se le pidieren e que si el dicho Antonio de Tobar ansi no lo hiciere que los dichos Pedro López e Alonso López e Men de Alvarez lo faran e cumpliran por si e por los dichos su bienes en lo qual todo dende agora para entonces que el dicho Antonio de Tobar lo contrario ficiese e ansi fuere condenado a los dichos su oficiales los dichos sus fiadores se dieron en todo e cada cosa parte de ello por condenados dando como cada vno de ellos dio todo su poder cumplido al Juez de residencia que ansi condenare al dicho Antonio de Tobar o sus tenientes e oficiales e secutores o cualquier de ellos criados y otros quealesquiera Jueces e Justicias ante quien esta obligacion fuere presentada e de ella pidier cumplimiento de Justicia e para que los dichos Juez e Justicias y cualesquier de ellas sin lo mas (c)oncitar ni llamar a los dichos fiadores que alguno de ellos fagan execucion en sus personas e bienes por todo lo que contra dicho señor Antonio de tobar fuere juzgado e sentenciado y contra los dichos oficiales e criados y contra cualquiera de ellos y por las costas e gastos intereses que cerca se recrecieren y lo ejecuten ansi las dichas justicias e Juez sin los más citar ni llamar a los dichos fiadores ni alguno de ellos bien tan cumplidamente como si ellos mismos y qualquiera de ellos en todo lo que dicho es fuese condenados por sentencia de Juez competente por ellos consentido e no apelada pasada a autoridad de cosa juzgada la Jurisdicion de las quales Justicias se sometieron con sus personas e bienes renunciado como renunciaron ala autética presente de fide y vsiribus e la autentica hoc quita redevendi e la ley sanamos e todas las otras leyes fueros otras leyes fueros o derechos escritos e no escritos de que los dichos fiadores se pudie…

sábado, 7 de septiembre de 2013

1561, 28 de abril. Traslado de testimonio para interposición de recurso.

Es este un traslado bien e fielmente sacado de 
una petición presentada ante el muy magnifico señor el licenciado
Juan Gallego Alcalde mayor de esta villa e su tierra por
el señor Ares Pardo de Donlebún señor de las Figueras
con los más, autos sacados del libro de consistorio en
la dicha petición contenydos por mandado del dicho señor alcalde
mayor al tenor de lo qual todo es esto que se sigue:
El muy magnífico señor Ares Pardo de Donlebún señor de las Figueras
vecino de este concejo de Castropol ante vuesa merced (com)parezco y digo que con
poder y por mandato de la justicia e regimiento y vecinos de este dicho concejo
¿yo? fui por el juizo pasado del año de (mil) quinentos cinquenta y nue
be años a la Corte de su magestad sobre los grandes daños y excesos
que en este concejo hacían jueces, pesquisidores y escribanos
y testigos falsos y así mesmo a otros negocios y pleitos
que estos dichos concejos tienen e tratan con el conde de Sali-
nas y de Ribadeo y con los vecinos de la dicha villa de Ribadeo en
los quales negocios me ocupe muchos días y así que al ¿todo?
que me fui y en el público concejo se me dio el dicho poder
e yntencion de lo que (h)abia de (h)acer no se me senalo salario
alguno antes quedo que benydo se me pagaría según my ocu-
pación y la calidad de my persona y despues de servir
los ¿varios? negocios y buelto se fiço concejo general en
esta villa para tratar de pagarme y fue por todos acor-
dado y cometido a ciertas personas que ellos biesen et
me senalasen lo que (h)abia de (h)aber y se me (h)abia de pagar
lo qual ficieron y todo pasó y esta ante Diego López
de Villadún escribano del consistorio y concejo a(h)ora
se me sostrae el dicho concejo de no me pagar lo que así me
fuera señalado diciendo no tener facultad ny Gracia de su
mágnanima su señoría para repartirlo que así se me
debe por ende a vuesa merced pido y requyero mande al dicho escribano
de Concejo pagándole yo sus derecho me de todos los autos
sobredichos según están antes, para (h)acer recurso ante
su señoría reberendísima y pedir justicia ynterpo
niendo vuesa merced a todo ello su autoridad y decreto elo pusio
por testimonio . Otro si digo que para ciertos
negocios a que fuese vachiller Diego Fernández pres
te un ducado y preste quarto ducados quando el con
REVERSO
cejo ynbio a la Corte a Alonso López de Lois y le preste
un ducado para pagar la buena marcha al recetor de chan
cellería de cierta probança que bino (h)acer por parte de es-
te concejo en el pleito de las barcas con el conde de Ribadeo y paso ante este
cribano por ende a vuesa merced, pido y suplico le manden
de buena fe destos dichos enprestidos para aber
recurso adonde dicho tengo y lo pido por testi-
monio Ares Pardo.

ITEM, presentada fue esta petición en la villa de Cas-
tropol por el dicho Ares Pardo señor de las Figue
ras a veinte e ocho días del mes de abril año mil
quinientas sesenta y un años antes el muy magnífico señor el licenciado
Juan Gallego Alcalde e justicia mayor en la dicha villa
e tierra el qual dicho señor Ares Pardo Donlebún di-
jo que decía e pedia todo lo en la dicha su petición contenido
e asi lo requería asícomo del dicho señor Alcalde lo man
de (h)acer y cumplir y el dicho señor licenciado Alcalde mayor
dijo que lo oía e había la dicha petición todo por presentada e
e que mandaba  e mando a mi Diego Lopez
de Villadún escribano del dicho consistorio dar al dicho Ares
Pardo la fe y testimonio de la escritura en la dicha pe
tición contenida e pedidas por el dicho Ares Pardo
y (h)aber la por cabeza ello la dicha petición con
car el traslado del libro de consistorio de la manera …
(h)abía pasado y el salario que dieran y señalaran al dicho
Ares Pardo e (h)abía prestado según que en lo dicha su pe
tición se contenya pagando me los dineros justamente
debidos… Fernando de Sanjurjo exº de llanos vzº de es
ta villa y el dicho señor alcalde lo firmo de su nombre
el licenciado Juan Gallego Diego López escribano.

ITEM luego incontinente pase y este presente escribano por
mandato del dicho señor Alcalde Mayor y a pedimientº del dicho
Ares Pardo  Caredelos muy nobles señores Suero Gonçales ..
seles e Gonçalo Diaz jueces ¿estitando? en consistorio juntamente  con el
señor alcalde mayor e con ellos
y a Sancho Méndez Pico de Santiso y al bachiller
Alonso Fernández regidores en la dicha villa … rapª
el traslado del libro de consistorio de esta villa que es
ta ante my el escribano e como en el estaba mandado que pa
gasen los doscientos ducados que el dicho Ares Pardo
pide y en el están asentados que el paguen y ..
ba sobre reglones do dize (h)abía la dicha dicha petición por
presentada vala porque (h)abía de ca…
..enias escrituras al caso tocantes en el pedimento
contenidas los quales dichos señores justicias e regimiento dije
ron que se daban por citados e avisados de la dicha citación
e que ellos (h)abían por bien que se diesen todas las escrituras
e recabdos en el dicho pedimento contenidas que por my escri
bano les fue leído e desplazado estando presentes
Fernando Sanjurjo e Diego Díaz del Villar y  los dichos señores fueren
p es si me dijeron que no tenían necesidad de esta ¿….? o sacar los dichos to-
mos por la confianza que tenían de mi el escribano e que se dicho …
e después de lo susodicho en la villa de Castropol lunes
a cinco días del mes de febrero año de quinientos sesen-
ta años estando en el auditorio de esta villa junto el muy
magnífico señor, el Licenciado Juan Gallego alcalde mayor, e los señores Ál
baro … de Omaña e Ares Núñez de Presno e Diego de Cancio
e Fernando Sanjurjo e Diego Suárez de Prelo e Pero Albá-
rez de la Vega e Andrés Bequez e Juan Alonso de Belentín
que tal fue nombrado por ausencia de Gonçalo Díaz de
la Vega e Álvaro de Mon personas señaladas e nombradas
para ber e fetuar los maravedíes que el señor Ares Pardo
ba de aber por el tiempo que el tubo en la Corte sobre
los negocios que fue deregido y enviado según que to-
do ello fue acordado en el concejo que se fiço en vein-
te e nueve días del mes de enero projimo pasado deste a
ño de mil quiniento sesenta años se averiguó en pre
sencia de todos estos señores Pardo que en el señor Ares
Pardo (h)abía estado en los dichos negocios e se (h)abía ocu-
pado del de beynte e tres días del mes de junio del año
prójimo pasado de mill e quinientos e cinquenta e nue-
be an de falta veinte e dos días del mes de octubre
del dicho año según que todo ello mostró e consta por tes-
timonio de escribanos públicos que fueron e sepa
res y por esta quenta aber de ocupado ciento
veinte días por los quales se le dio señalo quinientos ma-
rabedis por cada un día que así estuvo en los dichos
negocios e ocupación de ellos de manera que montan
e suman sesenta mil maravedíes los que estos dichos se-
ñores y personas señaladas para ello por todo
el concejo le mandaron pagar .

YTEM, mas se aberiguó que (h)abía saltadose dicho Ares
Pardo con procuradores y letrados y escrituras y
mensajeros enviados a la Corte buscarlo para reçe
ción contra los pesquisidores sobre que sino a la
villa de Ribadeo, el señor Gobernador de Asturias
… en esta plena fe la carta ..ado lo dijo
vala qual es dicho

-REVERSO-
para castigarles las disensiones que (h)abiá
en esta villa e sus concejos e con quatro ducados
para ello puso Andrés Béquez como procurador
del concejo de Grandas treinta ducados menos dijo
según parece por la quenta y memorias que sobre
se dio e para con esto tenyendo respeto a cincuen
ta días que mal el dicho señor Ares Pardo su ocupación
tubo en la villa de Ribadeo siguiendo los dichos pes-
quisidores en el juicio del dicho señor gobernador
fabor de esta dicha villa sus concejos se le modere
le diese e pagasen diez ducados con mas los dichos
Reales que faltaban de los dichos treinta ducados que
(h)abía gastado de manera que suman e montan
quarenta ducados que son quince mil maravedíes los dichos
¿día? de aber con los sesenta mil de manera que para
esta quarta quenta e visto por las personas
suso declaradas, monta lo que a día de (h)aber sesenta
e cinco mil maravedíes que son doscientos ducados, lo qual
ansi fue mandado que se le diesen e pagasen en pre-
sencia los unos de los otros.

ITEM con esto en lo que toca a la dicha quenta y pago mjº
(h)a de (h)aber dicho señor Ares Pardo se acabó el ayuntamiento
de los dichos señores el licenciado Juan Gallego Alcalde mayor
e los demás que para ello fueren juntos en presen
cia de me Diego López de Villadún escribano público del consis
torio, derechos y negocios desta dicha villa e su concejo
de Castropol e Grandas y en presencia  a los unos de los
del dicho señor el licenciado Alcalde mayor y Francisco de Sanjurjo y
e así mesmo, yo el presente escribano doy fe que en el con-
sistorio que se fiço en quince días del mes de febrero
del año de mil quinientos e sesenta años fue acordado
de inbiar Alonso López de Lois por procurador a
fe pública para que fuese a los dichos negocios el dicho
Arias Pardo de Donlebún presto quatro….
villa e concejo e ansí mesmo presto un ducado y fa-
cer pago al recetor que bino de la Corte sobre el pleito
de las barcas que esta villa trata con el conde
de Salinas e la villa de Ribadeo el qual resta
se la ¿mas aquí? achado y eso mesmo presente
-         REVERSO -
otro ducado quando el dicho concejo enbió
a la Corte al bachiller Diego Fernández vecino de esta villa
a negociar  lo tocante a la dicha villa y Concejo de
manera que por estos prestidos en la forma
sobredicha parece y es verdad que el dicho Ares Pardo
(h)aber presentado seis ducados y debérensele junta-
mente con los dichos doscientos ducados, según que todo
el consta e parece y esta asentado en el libro
de Consistorio de que yo el presente escribano doy fe,
que pasa realmente y con esto ante mi con los
dichos señores jueces e regimiento e personas
en esta dicha escritura expresadas y contenidas
e lo firmo de my nombre, Diego López Escribano.

ITEM e luego incontinente el dicho señor alcalde mayor dijo que
visto la dicha petición e pedimento fecha por el dicho A-
res Pardo y la quenta de los salario que se le fueran
mandados pagar por las personas que para e-
llo fueron señaladas y los prestidos de los dichos seis
ducados todo asentado en el libro de consisto-
rio e la citacion fecha a la mas justicia e regimiento
de esta villa para que el biese y estuviese al
sacar del dicho libro de consistorio los autos e ser
testimonio pedido por el dicho Ares Pardo e to
da lo senial que ber se debía e la respuesta de la
dicha justicia e regimiento mandaba e mandado an al
presente escribano de consistorio ante quien (h)a-
bía pasado todo, se le diese finado al dicho Ares
Pardo en pública forma todo lo por el pedido se
gún e de la manera que todo ello (h)abía pasado
para ante mi a lo qual ponya su decreto au-
toridad judicial para que valiese enjuiciado
fuera de ello firmando de su nombre en presen-
cia de los dichos señores justicias e regidores e Fernando
Sanjurjo e otros vecinos de esta villa, el licenciado Juan Gallego, Álvaro
López escribano y yo Diego López de villadún ..
a notario público del concejo de Castropol …… de esta villa
e qoncejo de Castropol q su … e negociado

del por dicha otra  y rey nuestro señor don …
debelas al obispo de Oviedo Conde de Noreña
del Concejo de su magestad nuestro señor e ..
de esta villa e tierra, doy fe e
de… esta .. que fue presente en u…
los dichos de … pedimentos …
fecho e pedido por el  magnífico Ares Pardo de Don
lebún para los autos por el pedidos
en estas ..  de papel de setenta … bien
e fielmente del libro del consis
torio da por … del dicho
de regimiento e justicia del dicho señor licenciado
Juan Gallego alcalde mayor según que todo es
tanto …  está en mi poder queda fir
mado del dicho señor alcalde mayor e por
ende pongo la qual este mi signo este
que a tal es e se usa en esta sede…    






jueves, 5 de septiembre de 2013

1587, 19 de noviembre. Archivo de Castropol, Apoderamiento

Documento que proporciona información de gran interés relativa al modo de nombramiento de cargos en el Concejo y en el que se constata que pese a su desmembración el Concejo conserva la conciencia de su condición pasada. El documento trae causa de la situación extraordinaria ocurrida con motivo del incendio que sufre la villa y que destruye más de la mitad de su recinto urbano. En él se describe el apoderamiento que se hace al Capitán Gonzalo Méndez de Cancio para que ante el Rey queda solicitar la quita del pago de las Alcabalas que debieran haberse satisfecho y que, ante la la circunstancia de fuerza mayor producida con motivo del incendio, solicita ser exonerado de su pago por no ser posible llevarla a efecto. Lamentablemente la copia que manejamos contiene un pliegue que dificulta parcialmente la lectura. Aportamos el documento por su interés histórico.

Archivo: Archivo de Castropol trasladado a Vilar de Piantes. Vegadeo.
Fecha; 1587, 19 de noviembre.
Lugar de otorgamiento: Castropol

Otorgantes: Gómez Fernández de Villaami l yJulián López
Negocio: Apoderamiento realizado por el Concejo de Castropol para soliciar la condonación de la quinta de Alcabalas con motivo del incendio ocurrido en la villa en aquel año de 1587.


TEXTO

(1) En la villa de Castropol a diez y nuebe días del mes de noviembre de mil (2) y quinientos y ochenta y siete años ante mi el escribano y testigos de suso escriptos se juntaron (3) en su consejo y ayuntamiento a son de campaña tañida según costumbre Gran Pico de (4) Aguiar te dea (...)ordin en la dicha villa y concejo de Castropol jurisdicción del Rey Nuestro señor (5) de la nueva (villa) incorporada en su corona real y Gómez Fernández de Villaami l yJulián López de …. regidores en la dicha villa y concejo remiten estas altas cosas que reportaron (6) y dixeron que en voz y nombre de esta villa y concejo que es a quien toca el encabezamiento de las alcabalas (7) daban y dieron poder cumplido al capitán Gonzalo Méndez de Cancio vezino del susodito concejo y a Juan de (8) Salinas procurador de causas en la Corte del Rey nuestro señor y a cada uno de ellos in solidum con (9) poder de sustitución para un procurador, dos o más y aquellos revocar y otros de nuevo con poder es-(10)pecial m… para pedir e suplicar del Rey nuestro señor y a los de cualesquiera de sus juntas y (11) Consejos donde conoce su majestad y (h)agamos de esta villa y concejo general que siempre anduvo en-(12)cabezado en un cuerpo, de hacer baja y quita del cupo y encabezamiento pasado y lo que (13) fuere conveniente y raçonable según la muita carga del dicho cupo y encabezamiento pasado lo que (14) por la falta de la .. y tratos que solia deber y haber se (ha) quemado la mitad de la dicha villa de Castro- (15)pol de los muros para dentro y aceptar y concertar el cupo y encabezamiento nuevo con el teras,,,,(16) a quanto deba... de lo pasado menoscabo con más lo que le parece al Rey traer recados su lacon (17)dello para que esta villa y concejo general se obligue en forma y (h)aciendo en razón de ello los autos (18) y diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran ante quien allí, adonde y como sea nece(19)sario según estos requieran otro más especial poder de personación especial el qual dicho dicho poder (20) dieron con toda suerte de incidencias y dependerá correxidades correxidades y con (21) libre y general ,... para dichos efectos y se obligaron y al concejo justicia y regimiento y veamos (22) desta dicha villa y concejo general y sus partido con sus personas y bienes de saber por valido y (23) firme acto para que decidiere, actuare otorgare y negociare por este dicho poder lo cumplir y pa-(24)gar en todo y [con]) todo según como a ello le obligaren con los dichos sus procuradores y sustitu(25)tos y los dotaron en forma de toda carga de satisdación caución y finitoria sola cláusu(26)la ya … en su lugar y las mas acostumbradas e dieron con poder cumplido a todas e cuales (27) quiera [actos ante] el Rey nuestro señor que les competan y executen en todo lo esta carta convenido por principal (28) custas y daños, (regalos) y menoscabos que abal otra acer frente a las partes a quien lo carece si quie-(29)ren recibir todo ello por vía executiva como si esta carta fuese sentencia de finiquito de (30)juez competente casada en cosa juzgada sobre que remataron su propio fuero e domi(nio) (31)y de los más v(otó) esta villa e concejo general y todas e qualesquiera leyes y derechos presentes y (32)futuros escriptos e no escriptos y qualesquiera leyes en general u cada una en (33) especial expresamente remataron la ley y derechos que dice que general premia acción (34) de leies no va y la que dicees queningo puede (35) futuro .. dello lo otorgaron todo seeenadosores reclamaron de suelo no tre... (36) siendo … adilla Acevedo confiar que maiores que este …. (37) dicha villa e concejo los quales otorgantes y testigos por su modo y recoñoza et vala la (38) dicha copia en todo lo en esta carta conzedido estese a modo de acto de justicia