Selección de documentos medievales del Eo-Navia

miércoles, 14 de noviembre de 2018

1663, 9 de mayo testimonio de testamento de 1636, 2 de abril.


1636, 2 de abril. Testamento . Concejo de El Franco.

TESTIMONIO DEL TESTAMENTO OTORGADO POR  DOMINGA GONZÁLEZ DE VILLARÍN

Testamento otorgado por doña Dominga González de Villarín en el que se disponen las honras que hayan de darse tras la muerte del testadora y se establece previsiones específicas en orden a la constitución de dote en favor de la hija de aquella, María González.

Colección privada
Testimonio
Concejo de El Franco
Notario: Francisco ares de cartavio notario publico del Rey en el Concejo de El Franco
Fecha del testimonio: 9 de mayo de 1663
Fecha del documentos original:  2 de abril de 1636
Lugar de otorgamiento del texto original: Ribadeo
Notario: Juan
Negocio: Testamento

 

FOLIO 1

(en el encabezamiento nota del archivero) testamento de Dominga Gonzalez de Villarin de Freisnedo
BALGA TREINTA Y QUATRO MARAVEDIS PARA EL AÑO DE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES

En el nonbre de dios nuestro señor y de la Santísima Trini
dad, padre, e ijo i hespiritu Santo  tres personas distintas e
un solo dios verdadero, sepan quantos la presente carta
de testamento e ultima postrera voluntad bieren
como io dominga gonzalez de villarin vezina del lugar de freisne
do, felegresia de Santa maria de miudes, del qo del franco,
viuda que fui que de Diego Alonso  freisnedo, que estoy
postrada aqui a cosa del cuerpo y sana  del entendimien/
to en todo mi sano juicio natural tal qual nuestro  Jesucristo
fue servido de me dar y rreservandome la muerte
que es cosa natural a toda criatura vivente en este siglo (h)ago
i ordeno este mi testamento a (h)onor y alavanza de dios nuestro
señor jesucristo y de la virgen maria su bendita ma/
dre a la qual pongo por intercesora para con su hijo
bendito para que por mi anima sea rrogadora quando
de este miserable mundo partiere;  ytem ruego al angel
san graviel con toda la corte celestial acompañe mi ani
ma pecadora quando destas miserables carnes partiere
(h)asta la poner en carrera de berdadera salvazion y quede el
cuerpo a la tierra de que fue formado = item mando
que quando la voluntad de dios nuestro señor fuere ver
vida de me llevar de esta presente vida que mis carnes
pecadoras sean sepultadas en la iglesia de parroquial de
de santa maria de miudes donde soi feligresa en la se/
pultura donde están mis padres i abuelos y antepa/
sados y en la en que esta el dicho Diego Alonso mi marido,
difunto estando desocupada y en la que paresciere
al mi cura y testamentario = reservando que el día de
mi entierro se me digan por mi anima y de mis antepa/
sados seis misas podiendo ser avidos clérigos para ello
en las quales (h)aia una cantada con su vigilia y se paguen
de limosna a quatro perolas  dando de comer y si les die
ren de comer les den (at….) uno mas y se ofrezca el mesmo dia
un carnero vivo y medio muerto y ocho pucheras de vino, lleno
otro de panes que se deben de oferta  y lo mas que paresziere a
mis testamentarios; =  ytem mando que el día de mis (h)on
rras se diga por mi anima otras seis misas entre las qua
les (h)aran una cantada con sus vigilias y se paguen de limos/
na a otros vecinos y les den de comer y se ofrezca por mi anima
a voz mitad de mis testamentarios una vez terminada que el día del
cabo de año se digan quatro misas por mi anima y se paguen
y ofrezca dichos días por mi anima a voluntad de mis testamen
tarios y se paguen las misas de limosna y a otros veinte de

FOLIO 2

se les de comer = ytem digo por 40  días se me digan por mi
anima veinte y quatro misas en las quales entren las devi
das de entierro e onras al cabo del año y las que sovraren
de estas, si el cura de Miudes las quisiere decir a dos belas diga
y sino las quisiere decir a ese preçio no las diga; mando
que mis erederos las digan en san francisco de Rivadeou a este
te precio y de ellas traigan carta de  pago para cumplir este
testamento = ytem mando al cura que me tuviere por la mano aun
dando me a bien morir agase a qual efecto mando que mis ere
deros lo llamen pues ansi es mi voluntad = ítem mando
al santísimo sacramento un rreal y a la bera de dicha iglesia
otro rreal y al nombre de jesus medio rreal  =  y a las bendi
tas animas del purgatorio un rreal= y a las demás cofradías san
tisima trinidad e rredencion de cautivos a cada una un
rreal; Ytem mando de diezmos fraudados media anega
de todo hágase con esto aparte la regla del diezmo de mis vienes
Ytem digo que io estuve casada y velada con diego alonso
de Freisnedo daran leal matrimonio entre nosotros hu
bimos e procreamos ocho ijos legitimos y del cristiano
matrimonio, a pedro Alonso = y antonio antonez y a diego afonso; i a magso
los quales el dicho pedro alonso y Antonio antonez están casados y aunque están
casados ningún de ellos (ha) llevado cosa ninguna de mis vienes
Item mando a maria gonzalez mi (h)ija y de Diego, mi marido, la quar
ta de la cortina que esta al cavo del vaho de ella con la fe
de las entradas y salidas boza del billar y estos a lo mas
por via de mejora para que lo lleve para aiuda de su do/
te y rremedio si me muriere antes de la casar; y si la ca
sare, pedro Alonso mi ijo me aia dar a ello y allande se viere en el
dicho lugar de freisnedo porque quiero y es mi voluntad se le pague
su dote, por vienes muebles  el dicho pedro alonso lleve esta mejora
y la goce por via del tercio y desde que se de, de sus erederos y se
entienda que los mas erederos no pidan al llevador des/
ta mejora que por ella me entierren ni paguen deudas que an
si es mi voluntad y sin embargo quiero que el dicho pedro alonso siga
aiudando a casar la dicha moza pagando le esta mejora
por otros vienes los quiero los lleve el dicho pedro Alonso dándose por ellos
lo que balieren de la venta de (…)  buenos y si la dicha mo
za la aiudare io a casar algo mi ijo el cumpliere con lo que va
dicho quiero llebe la todabia dicha manda en la forma an
tes ya dicha sin que en ello se le ponga inpidimento algún; Item
mando que esa manda que avisa si la llevare sea en la forma
arriba dicha con ¿todo? entre a quenta de dicha dote llevándolo
ella y llevando la dicho mi ijo por via de mejora ¿todo? por tal se
la mando (h)iciere por ser mi voluntad la lleve i goçe dicha man
da aiudando con alguna cosa de sus vienes al acabar con
lo que a ella le tocare de sus legítimas que ansi es mi
voluntad la lleve dicho Pedro Alonso e los aia = ítem

FOLIO 3


SELLO TERCERO TREINTA Y QUATRO MARAVEDIS AÑO DE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO
mando que por mi ani
ma y de mis antepasados los que son e fueren sucediendo
fundaren cargo sobre la pieza de eredad que se dice lei/
ro del casalon sito en la aldea de freisnedo según la
llevo i poseo y me cupo en dote y partida que (h)içieramos entre
mi y mis ijos y los suios de su primer matrimonio
según que se determina desta manera de la parte de
(h)avajo en eredad de doña catalina de Moscoso y Castri/
llon y de la parte de arriba en eredad de Domingo ¿Fernandez? del cotarello
y de la dicha en la cortina de las nogueiras i de la otra
en los penedos de quadros = la qual diga misa de aniver
sario perpetuamente fundo y cargo sobre la dicha pieza
de eredad que son dos días de aradura menos quarto y qui/
ero i es mi voluntad se diga en santa maría de miudes por cada
un dia del angel de la guarda o víspera sea sin leer
en el libro y tabla de los aniversarios y se de por ella do
ze de limosnas un rresponso con su lumbre que válgame
dio rreal y no mas y no se contentando el cura con el rresponso
le den esos dos responsos con dinero y no mas, la qual limosna
de dicha misa dejo y fundo en la forma dicha a voluntad del he/
redero y llevador de la ¿eredella? i po recados por llevador de
la eredera dejo i fundo a pedro alonso mi ijo y del dicho
mi marido después de la su primer o ijo y nieto y visnieto
y más descendientes que suzediezen de el siempre varones
primero y falta de varon, (h)enbra la maior por la
mesma a o den que el varones los bienes no los
pueda vender y si los vendieren vinden o daren por el
mesmo caso se lo de a otro eredero el mas propinquo
con la mesma carga de aniversario perpetuamente que an/
si es mi voluntad = Ytem mando dejo en lo demas rre/
maniente de mis vienes y dejo por ijos y herederos del ¿todo?
a los dichos mis ijos e ijas quiero partan los demás
mas vienes después de io misa dar onrradas pagadas mys
deudas, mandas y legatos en este mi testamento convenidos igual/
mente tanto el uno como el otro y en esto y en lo que en este mi tes
tamento al que hago mención ny nos ponga pleito ni impidimiento
al otro so pena de mi vendeçion y maldezion  que ansi es mj
voluntad = Item nombro por mis testamentarios que cumpli
dores de este mi testamento, mandas y legatos en el contenidos
a los dichos tres mis ijos e ija tanto al uno como al otro si en ellos
al fin cada uno sea ellos y sorrogo esa  juron para que

FOLIO 4

en tiempo mis vienes, y de ellos y de el mejor parado, cumplan
las mandas y legatos en el contenidos y en siendo los
rrematando los entregue en publica almoneda fuera de ella que
parar ello les doi el poder que de derecho se rrequiere y por
este mi testamento rrevoco i anulo otro qualquiera que (h)aía
(h)echo de palabra o por escrito que aunque parezca, qui/
ero no valga, salvo este que al presente hago y ordeno que aun/
que parezca quiero no balga, ni (h)aga ffee salvo este el qual qui
ero balga por mi testamento y sino baliere por testamento
balga por codicilio o por escritura pública,  o como quede de derecho me/
jor (h)aia lugar en fee y testimonio de lo qual dijo que lo o/
torgaba i otorgo de ello la presente carta de testamento
en la forma susodicha ante mi el notario y testigos infraescritos
que fue firmada y otorgada en la villa del franco del concejo del dicho qº del Franco a dos
días del mes de abril del año de mil seiszientos trinta
e seis años estando presente por ts don Joan Vasanta y domingo
Perez de quaña y Antonio mendez pardo y antonio dominguez todos
vezinos desta villa i qº y billa de rivadeou a los quales otorgantes
doi fe conozco y que por no saber firmar yo joan notario lo firmo
por ella de su nombre e los testigos por ijos desta villa i qº y va de rriva
deou vecinos están de presente en esta real villa i su qo don juan vasanta An
tonio Dominguez conozco Antonio Perez Gardon ante mi Francisco Suarez de
Cartavio = e por el sobredicho francisco ares de cartavio notario
publico y del rrei nuestro legitimo señor de la dicha villa del
franco y su qo doy fee e fui presente a lo que dicho es de mi va dicho e men
zione en uno con los testigos e otorgantes prdo bien y
que queda por rregistro concuerda al qual
y a este me rrefiero y en fe de todo ellos y de pe
dimento del dicho Pedro Alonso de freisnedo lo signo y firmo como
acostunbro y ¿es tal?, en la dicha villa del Franco a nuebe días
del mes de maio de mill seiscientos sesenta años en este pliego
del nº terçero y su original queda en el del xqro = entre
rregnos (s) que a fee … vala

En testimonio de verdad

viernes, 9 de noviembre de 2018

1608, 18 de marzo Lugar de Ferrera

Colección privada
Fecha: 1608
Lugar de otorgamiento:  Lugar de Ferrera Miudes
Notario: Álvaro Morán de Navia
Letra: Procesada.
Concejo: El Franco. Principado de Asturias
Demarcación: Arancedo

FOLIO 1 ANVERSO

Sepan quantos esta carta de venta vieren
como yo albaro garcia de ferrera El viejo vecino de este
lugar de ferrera concejo del franco que estoy presente
otorgo e conozco por esta carta, que bendo e doy en venta
rreal por juro de eredad e boz de propiedad desde agora
para siempre jamas a sancho menendez Navia y doña
catalina de baldes y nauia su mujer vecinos de la uilla de nauia
para ellos e sus fijos y erederos e sucesores y quien por
ellos los (h)a y a de (h)aber y heredar es de saber  que le bendo una
pieza de heredad que yo tengo e llebo y poseo en este lugar
de ferrera que se llama El eyro de la sienrra según de deter/
myna de la costera de bajo en el camino  antiguo que ba
de godella para rebellon y del de arriba en heredad
mía y en el mismo pusimos marcos que dividen y de la una
frontada en la pereyra y en la murada que esta hacia Gode
lla  y de allí orº  para bajo como anda zerrado y tanbien
quedan puestos marcos en ella que dividen la dicha plaza de
torna y de la otra frontada y azia rrebellon en fronta
tanbien en heredad mia y en mº que dan vuestros marcos
que pusimos lla fra desta carta y esta piezas tendia mala
dos días de aradura e luego mas abajo della le ben
do otra que esta al cabo de bajo ve la dicha antigua
que viene de godella para rebellon y en costa en ella
por la parte de arriba y de la de bajo heredad mja
en el medio y en el mº tan bien pusimo marcos que lo
diuiden e parte y de una frontada y azia rrebellon
ereredad de herederos de alvaro lopez nauia y bolano si fº
y de mendo albarez de ferrera e de la  e t za e azia
godella heredad mya y en el mismo que dan puestos marcos de 
terna que lo parten e tendia esta pieza cinco días de ara/
dura antes mas que menos como al pues ceta y anda ze
rradas e ansi se la bendo y venta remato por los dichos porras
tes y demarcaciones sin rreserbazion alguna por
propio, libro e asento fijodalgo, sin carga ni pension

FOLIO UNO REVERSO
alguna por que no la ay, en ninguna de las
dichas piezas  e con todas sus pertenencias en
tradas y salidas como al pie se están y las ten
go llebo e poseo e por precio e justo precio rrasa
y rrematadamente de seiscientos y veinte mrs en que fue
preciada y justopreciado por manos e poder de Bartolomé
de Fresnedo y de Lope Gonzlez de Jarrio apreciadores
nonbrados por entran las partes de los quales
dichos seiscientos e veinte rreales confieso que estoy pa
gado y contento a mi voluntad y dellos le doy e otor
go carta de pago rra e fin e qui to al dicho Sancho mendez
por los aber rresçebido del y pasado de su mano y po
der a la mja rrealmte y con efecto en dineros de
contado ante agora va larga y otorga mj des
ta carta sobre lo qual a mas abundamiento renunçio
y aparto de my favor las leies del engaños e
numerata pecunja e leies de la entrega e prue
ba de la paga con las mas a ello tocantes y desde
este dia en adelante para siempre jamas quito
y aparto e desapodero del juro y tenencia pose
siono y propiedad que tengo a las dichas pie
zas de heredad que ansi vendo y las doy, cedo e rrenuncio
e traspaso en el dicho Sancho Mendez y su mujer
sera dicho de  como dicho es para que por su autoridad
de justicia lo pueda entrar e tomar, bender y trocar
ena tena e facer de ella y en ella todolo lo que quisiere
como de sus bienes propios conprados por sus dine
ros  y en el interquedello tomare ya pretendiere
la posesión meconstituyo por sus colonos inqui
linos y precario posehedor  e nsu nombre y prometo
me e vengo mi persona y bienes y a mas abun
damiento doy por mis fiadores a alvaro garcia y a pº
garcia mis fijos que están presentes e nobados
legos por diego garcia y albaro garcia salimos y nos  
constituymos por tales y nos delegamos

FOLIO 2 ANVERSO
juntamente con el dicho alvo gara el viejo con nuestras
personas y bienes habidos y por aber todos tres jun
tamente de mancomun y cada uno por syn solio  un por
el todo rrenunciando sobre ello como expresamente
rrenunciaron las autenticas o queytade duobus
rreis debendi y la de fide jusoribus y epistola del
dibo adriano e todas las mas leies que fablan en na
con de la dicha mancomunidad y cocursion que la dicha
fazienda de suo declarada le será buena zierta llana,
segura y de paz, agora y siempre de qualquiera pleito
e ynconviniente e si alguno tuviere que ellos
saldrán e lo tomarán y defenderán a su costa
misión cada y quando que para ello sean requeridos
gasta le de tar con todo ello libre y pacíficamente so pena
de le dar e rrestituyr e qualquiera dellos
otra tal y tanta fazienda y heredad en tanto buen lugar
a su contento con todos los mejoramientos que en ello
siquiere voluntarios y necesarios e las costas y daños
que por ello se le siguieren e rrecrecieren y da/
mos nuestro poder en forma a todas y quales quier
que las de su magestad que dello puedan conosçer no ex
cediendo la nueva pragmática a quie nos somete
mos y rrenunziamos nuestro fuero y domicilio y la
ley sit con benerit justicia para que ansi nos lo pagan cun
plir e mantener como esta difinida e pasa en
cosa juzgada y rrenunçiamos sobre ello todas e
tras que les quier leies, fueros y derechos e frutos y
por escriuir que sean en qo desta carta y la
proybe la general rrenunciacion y lo otor
gamos ansi anted presetono y ts eyo elogo
alvaro garcia el viejo por no poder firma por yn
disposición rruego a los  dichos alvaro garcia mi fijo firme
por mj e por si e por el dicho pº garcia lo firmo tanbien

FOLIO 2 VUELTO
que esta y otorgada en el lugar de ferrera
del qo del franco a diez e ocho días del mes de
março de ferrera y bartolome de fresnedo y lope gomez
de jarrio y otono conozco a los otorgantes
albaro garcia pedro garcia de rrebellon ante my
alvaro moran escribano = ta e mendado dos dice sal
dran y bala y dijo el dicho Alvaro Moran de Navia escrivano
publico y de la audiencia deste qo, y estoy presente al dicho o/
torgamyento de esta escritura de venta y la
escribiente e tras la se por mano buena e fielmente
según bas ese trabado en tal dos piezas de
pliego entero sepa puse e fije mi signo e firma
en testimonio de verdad

sábado, 3 de noviembre de 2018

1568, 24 de noviembre. Testamento de Alonso Menéndez de San Julián


Colección particular
Fecha: 1568, 24 de noviembre
Lugar de otorgamiento: San Juan de Prendonés
Notario: 
Letra: Procesada.de transición
Concejo: El Franco. Principado de Asturias
Demarcación: San Juan de Prendones



FOLIO 1 ANVERSO

En el nombre de Dios Amen sepan quantos esta/
carta e pública escritura de testamento e última e postrime-/
ra voluntad vieren como yo Alonso Menéndez de San Julián/
vecino del concejo del Franco estando como estoy enfermo en la cama de la henfer/
medad que Dios Nuestro Señor tubo por bien de me dar y rece/
landome de la muerte que es cosa natural a toda bibiente/
criatura, otorgo y conozco por esta presente carta que hago y ordeno/
my testamento, y creyendo como creo cathólicamente en to-/
do lo que ordena y mantiene la santa madre yglesia y en la San/
tisima Trinidad, padre y yjo y esperitu Santo tres per/
sonas e un solo dios, poniendo como pongo a la virgen San/
ta María Nuestra Sra para que sea rrogadora a su preciosso/
hijo que me quiera perdonar mys culpas e pecados y/
con esta fe y crehencias profesados de belar e morir/
y si lo que dios nuestro señor no permita otra alguna cossa di/
jere, o hiciere por persuasión del demonyo se entienda/
no estar en mi seso ny juicio natural ny ser bien a/
cerlo. Por que solo creo y tengo por fiel y cathólicamente/
todo aquello que cree, sostiene y profesa la Santa/
Iglesia Católica Ap(ostóli)ca romana y no otra cossa y de-/
bajo esta fe y crehencia hago y esta carta/
con este mi testamento  e última e postrimera/
voluntad en la manera siguiente:

Primeramente mando que quando  Nuestro Señor fuese servido de/
me llevar de la presente vida que mis carnes sean/
sepultadas en la iglesia de San Juan de Prendones/
donde yo soy feligrés en la capilla mayor de la dicha Yglesia,/
en la sepultura que fuere señalada por my capellan/
e testamentarios la cual de mas de my entierro quiero/
que quede para mi [..] muger  y mas ijos herederos e su/
cesores y no para otra persona alguna no siendo/
con my licencia o de mi mujer Teresa y herederos para lo cual por/
my e por la dicha mi mujer e suzesores doto la dicha sepul(tura)/
en medio chopin de escanda de rrenta en cada un año/
que sea para la fabrica de la dicha Yglesia la qual doto/
y cargo sobre la mi heredad e pieza que dicen la veiga/
que esta abaxo de la dicha Yglesia de San Juan de Pren-/
donés según es la parte de arriba da en heredad de la dicha/
yglesia y de la de abaxo de vecinos de pineyra[l]

de una leira del rregueyro la cual no se pue-/

FOLIO 1 REVERSO

dar bender o trocar en otra manera alguna a na/
die maes si no fuere con la dicha carga con quatro mrds so pena
que ansi mysmo cargo de esta en cada un año
da gracia dicha heredad el qual sea de pagar en cada
un año al cura que le surte de la dicha Yglesia con
cargo que an de doze diga por my anima e de mis erederos
e suzesores una mysa en cada un ano de la bocación
de nuestra Señora por el día de nuestra señora de agosto
e si a bien paresca obliga dar llamarla y otorgarla
a qualquiera de modo que dichos sus suzesores para
que sepan como se debe la dicha mysa e sino hallaren
¿mynguº? de los susodichos al tiempo los agan saver y aper
ciba la mas mayor tome de la dicha yglesia y si ansi no lo
faciere el dicho cura o capellan no se le pague las dichas
de escanda que de ansi se le daba

Item mando a mi capellan por que me tenga por la
mano al tiempo de my muerte e me ayude a bien morir
un buey y una vaca se cuanto alguno con el se hallare lo satisfaga
en lo qual le parezca

Item mando que de los placos acostumbrado se me faga
por mi anima en cada festividad veynte missas y si no pudie/
re ser a mi dad tantos los mas que fiesta a quede la can
tidad se pudieren fallar y les den su capital alzado e toda
pitanza y de comer como paresziere ansi a los testamentarios y a los
dichos plazier se ofrezca por mi anima lo que a mis testamentarios bien les
pareziere

Item que (a)demás de los dicho placos se me digan dos trinitarios
por my anima y la de mis padres e abuelos y de aquellos daquien yo soy
a cargo, el uno de ellos en San Juan de Prendones y el otro en otro en Santo An-
dres de Serantes y los digan, las misas dichas, los curas que fueren de
las dichas iglesias dentro de los quatro meses desde quiera Dios me
llevare, e anse les de limosna que les paresciere a mis testamentarios y quando
los dichos curas no los quieran e puedan los dichos se digan por San Francisco de Ribadeo

Item se me digan (a)demás de esto sesenta misas en San Juan de Prendonés por
my anima y de aquellos a quien yo soy a cargo y otras veynte por las animas
de Santa María del Monte y se le de limosna a lo que paresciere a mis testa
mentarios y veladores y si no las dijeren los dichos curas, se me digan
por san Francisco de rribadeo

Item mando a las dichas (obras) ¿pías? lo acostumbrado


FOLIO 2 ANVERSO

Item digo que Sancha Rodríguez mi mujer e yo le
hemos mandado a Andres Fernández nuestro criado por estos buenos
serbicios que nos (h)a fecho e face cada dia y de los que esperamos
para adelante, se le de ansi de la quenta de su soldada
como por el dicho trabajo que con nos e con nuestra facienda a le/
¿mydan? nuestros libros e memorias e que renda cuentas
en grande aprobechamiento nuestro e de nuestro facienda,
en pago e recompensa de lo qual, todo lo demas de lo
que quedase le tenemos, le mandamos et damos la
facienda rraiz casas molinos e feredades monte e
veigas, bravos e mansos todo lo demás que a la
dicha mi muerte yo (h)abemos e tenemos esta aldea
de samarfun e sus términos feligresía de San Juan
de Prendones con que pague el fuero e penssion
que por ello se debe y si mas valen o mereszen los
dichos vienes de lo que debemos e somos a cargo, les
facemos donación dello por el remanente perciba
de nuestros bienes, e yo por lo que me toca así lo digo.

Item digo e mando que Catalina ija de Teressa
de Cabanela que esta presente y esta casada con Garcia
Alonso vecino de Godela, quinze mill maravedis que Sancha
rrodriguez y yo le mandamos por sus alegrías
e vuenos servicios que nos diste, os man
damos; Item mando que sobre veinte ducados que hemos
recevido por dos bacas freladas y un buey manso
se le pague lo demás y si lo que diere lo tome por la fa/
zienda de la rebollada (y si no) vasta pagarle de lo que se
resta y mas le an de dar en vestidos y axuares de dos camas
de rropa blanca y los dichos bestidos

Item que mando por bienes e de la dicha mi
muger e por los mios ¿si relano? que si erede den a El
vira my sobrina ija de maria mendes mi ermana veinte mill
maravedies para su casamyento y venyendo a dia de la fecha
digo casandose e sino que se queden los dichos maravedies
a la misma dicha sobrina

Item digo yo el dicho Alonso Mendez que para descar
go de mi conciencia e valido descanso tengo como
nicado con Juan Gonzalez rrector de San juan de prendones,


FOLIO 2 REVERSO

mi capellan, mando que de mis vienes le den
diez mil mrs Alvaro Capellan, al qual encargo
que con ellas quede o cargue my conciencia en lo que
con mi refiere.

Iten mando a la cofradia de las animas del pur/
gatorio de la villa de Navia un doblón para el día
que ficieren la solemnydad particular de rrogar
a dios por mi anima e sin lo qual renda cuenta en
demas de lo que lle tengo mandado como cofrade.

Iten mando a Diego García de Acebedo que anda a my
casa a vezes, fijo de gomez fernandez de Acebedo vecino de
samartin si casare con Catalina ija de Fernando de men/
doys veinte mill mrs pagados por la hacienda de ruy
de caballos, y sino valiere tanto se pague lo de
mas que montare por los ijos y si no cassare
con ella se de la mano a la dicha catalina de
mys vienes e de dominios por su servicio la vi
¿guezios ayado? casandose, pero si no se casare o no dejare
hijos o erederos que se le de los veinte mill mrs.
an (...) y se casare de mal en vez de dichos veinte mill mrs
se den dos camas de ropa.
Yten digo yo mande e di una baca para la cofradía del Santisimo
Sacramento que ¿sera el? en San juan de Prendones que la quintana
de Francisco Fartalín vecino de Sueyro de la cual ay un buey y la mitad del (otro),
por la misma, ordenese dé la dicha cofradía la mitad de la dicha
baca por ser vieja la tome en su lugar de la dicha una vaca, mando se le de otra,
una baca e un jato que tengo de la mesma quintana que es la
que vino de pena de cabras.

Item mando a la (cofradía) de maría de las animas del purgar que se pidan a
San Juan de Prendones dos ducados para que se digan en mysas.

Item digo que yo di a Alonso Perez de Navia y Bolaño vecino de la villa de
Navia, que mando ochenta y ocho carros de madera de tres pies
e veinte e siete curvas y tengo allí otras más por
su orden para lo cual y lo demas si se le diere vª nueve
vagones en bravos y mansos tengo rescibidos setenzta
y seis de dichas medidas de grano zenteno e trigo ¿siga? por dar
en San Payo feligresía de Santo Martino de Oscos


FOLIO 3 ANVERSO

digo que se le faga con ellas a precio de quatro reales por
cada carro de madera a quatros reales por curva y que el
que debiere al otro que pague.

Iten digo que yo tengo tratado de vender al dicho Alonso Perez
la facienda de Arancedo y Caborcos rraiz y de leyrana y
sus terminos la partilla de monte que va en pena y lomas
que yo ey tengo raíces e monte de las cobas y aranzedo
y leyrana con la casa de los caborcos y sus heredades para
lo qual tengo rrendado a Alvaro Méndez como cincuenta y
dos ....ds mas e menos, digo que si dios me de .. tierra, dicha
medad que mis herederos se lo paguen por los dichos vienes e
lo de ruycabo le devuelvan los dichos dineros dentro
de un mes y si no lo quisieren dende luego lo de por entre/
gado de los dichos vienes y hasta la dicha quantía apreciado por
dos ombres

Item digo que las demás quentas que tengo con otras
personas que debo y me deben y (h)e ganado y otras cobre
que tengo, dejo una memoria con el prestamo a la qual
me rremito y traslado y (doy) por zierta e verdadera según
por tres testigos fue firmada

Item mando que a Diego de Acebedo que anda asiny conosce..
¿almallos? de tres ¿copines? por su trabajo demás de lo que de
mi (h)a rescebido

en letra de distinto color seguramente distinto amanuense y por lo que parece corrección del notario de Navia que vendría fechada en el año de 1668

Iten digo que Diego Mendez de Mendois altyo que caso con Teresa mi criada le mande diez mill
maraevedies en dote por el tiempo que me sirviera para lo qual le di seis ¿e minas? de todo para plena prueba
y una cama de rropa, que el me tenia hecho dos cartas venta la primera le pague y por la otra/
yo le di mas de seis ducados que son de una casa y otros bienes, digo que tome lo dado y los
seis ducados para el pago de los diez mill mrs, y que con esto doy la dicha carta de benta por pagada
ninguna y lo que en ella me bendio sea ansy libre como lo era de antes y le acaben
de pagarlo sobre todo lo dicho, los diez mill rs que se le mandaron a la dicha teresa su mujer
… de dar le … que ay para los bienes de su madre, de la teresa.

Continúa con la letra correspondiente al resto del documento

Item digo que Joan Gomez al cual mande a bender a diego rrodriguez la tierra … al
que debo ve que atienda dicho lo qual conbyene la qual ago del rrta
y fuera de Andres Fernandez my criado vecino de mjudes que los
ha de caer e fernando ¿des confirma? ansi no lo bal...
e por cumplimiento y para el supuesto ordeno que balga
y se cumpla por mi testamento la voluntad de la dicha mi muger en lo que
ubiere lugar de dº juro lo que no por el rremane bas/
te del quinto lo qual balga por la bja y rremedio del derecho


FOLIO 3 REVERSO

Item dexo que en ela por mys testamentarios para
cumplir y gardar este mi la dicha voluntad
y lo que por ellas se ara mención y en ellas contenga
a Teresa Rodrigues mi mujer y a Joan Gomes de Treles y Pero Alvares
de Acebedo vecino de la villa de castropol y con ellos
por testamentarios y beedores a Alvaro Lope y Navia y Do/
mingo Gómez vecinos de la villa de Navia a los quales
dellos envio tudo my poder con fuerza para que entren
en todos mys ¿byenes? en lo que valoere en ¿dar? de derecho de
los de la dicha my muger y cumplan validamente
my testamento y en dicha ¿vida? l… cuvra? en todo
y cumplido y pagado este dicho my testamento y la dicha
ceda las mandas tal y por consabidas en el contenydo
de dos hombres por mis ¿oxe? y si dello
remanesciente esto ubiere Alvaro y Ana
Rodríguez muger de Joan Canton, mis ijos y sus lexiti/
mos y de la dicha Sancha Rodriguez my mujer se mexora
de suio mexoro sobre de las dicha mys ijas e
me tlº de todos ubiere remanesciente del
quinto del dicho Alvaro García my ijo y a su ijo pri
mero lexitimo de este matrimonio … ultimo…
que ubiere de fecho de ijo baron a la prjmera
ija y que ansi moriere infante (m)uerto e ija del mys/
mo matrymonio que venga la dicha mexora de la difunta

Garsia my ija y a su ijo baron primero vende se to/
del baron enbra le ha asi mesmo de lexi/
timo una rr y n gº y que syno quedare de la dicha
mª garsia ijo e ija según dicho es que la dicha mexo/
ra venga al primero ijo de la dicha Teresa rrodriguez que de/
lla quedare vendese todo la con que haya a Alvaro


FOLIO 4 ANVERSO

hijo primero de lexitimo matrymonio y a Rodrigo Díaz
por la dicha mexora en su fuercia y si fuere testigo
por si a las partes cuando de mas de los dichos ars…
… a los dichos sus ijos para cobrir con la my
bendición en nombre de dios, padre, ijo y esperitu santo
tantos .. como el dito ruego cumplimiento como el
de an quedado la dicha mexora según .. an y e…
ijos

Item mando in ¿drita? de los dichos sus testamen
taryos a cada uno de ellos diez mill maravedís p…
¿rrabugo? los ¿tyas? que tenemos en rrendir el dicho
Juan Gonsalez de treles, me remito a … el cumprirá
que pasare preferente …

Item digo que por cuanto al dicho my ijo el .. a bien
que la dicha mexora que el dexo la .. suerte …
la dicha su hija rrs my mujer que s… no ejerce
con la dicha una my … ija mes jullo della su/
ceda a cumprirme al dicho llamamiento no benda
de el dicho mi ijo o su eredero de legitima
rry mjº por que si veniere al gº dellos
da an los ijos e ijas juntos como arryba
... contiene

Item digo que las rrentas del beneficio de la no...
que tengo arrendadadas  juntadas mi habidas
al capellán pª my la parte del ... por c... ban
de las dichas ... qual tengo mjto rlo de
Gonzalo de Pumarius y Alvaro de outo los quales e de pa
gar su parte ijo laxitima tu dicho le daran un



FOLIO 4 REVERSO

La caligraía de este cara del folio es realmente descuidada, de muy difícil lectura, habiendo desparecido hasta tres líneas completas y los bordes. Se transcriben los apartados de lectura indubitada. Es de lectura clara la fecha del documento.

se de y resciebe dicho juramento según an de…
junto con Pero Mendez de Billa Condide quien hubo de pagar
e a pagado a quenta de la parte que me viene y lleva a
..co juramento … eredad de Juan Alvarez
debido efecto de la dicha parte por mis testamentarios
de la boluntad de …del vs tanta
… mendes de billacondide ….
qual de derecho aia mejor la ija
qual lo a Teresa …
... doy....
…veinte y cuatro días del mes de nobiembre
de mill quinientos sesenta y cinco años tsº que (estan)
presentes a todo lo que dicho es con vº jºª
cumple juramento de fide comisario del vº rro
... ijo de garcia j... vecino del qº de castropol
pero mendez de caborcos vecino de San Juan de Prendones
el dicho alvaro mendez ¿católicamente?
…sel conosco puxo poder del ..testimonio
... por el en su nombre

En letra de distinto color y de distinto amanuense “Franco Antonio con tres testigos … Mendez y  Franco Antonio San Julian vecino del concejo de El Franco coatro días del mes de septiembre de mil seis cientos”


Referencias personales:

Alonso Menéndez de San Julián testador;
Álvaro García hijo de Alonso Menéndez
Alvaro Lope y Navia vecino de la villa de Navia testamentario y veedor
Andrés Fernández vecino de Miudes, criado
Catalina de Cabanela hija de Teresa
Catalina de Mendois
Diego Méndes de Mendois
Diego Garcia de Acevedo
Domingo Gómez vecinos de la villa de Navia  testamentario y veedor
Elvira ¿Mendez? sobrina de Alonso de Mendez de San Julian
Fernando de Mendois
García Alonso de Godela
Gomez Gonzalez de Acevedo
Gonzalo de Navia y Bolaño vecino de la villa de Navia
Joan Gomes de treles testamentario y veedor
María Mendez hermana de Alonso Mendez de San Julian
Pero Alvares de acebedo vecino de la villa de castropol testamentario y veedor
Pero Méndez de Villacondide
Teresa Sánchez mujer de Alonso Méndez de San Julián
Teresa de Cabanela