Selección de documentos medievales del Eo-Navia

martes, 2 de mayo de 2023

1785, 4 de enero, testimonio de compraventa

TESTIMONIO DE COMPRAVENTA 4/01/1785


Negocio:  TESTIMONIO DE COMPRAVENTA

Escribano:   JOSEF ROSENDO CUERVO CASTRILLÓN

Lugar Fecha venta: 4/01/1785

Lugar y fecha testimonio:  4/01/1785

Vendedor:   ANDRÉS MARTÍNEZ DEL ARNÉ (LAS BARROSAS)

Comprador:  FRANCISCO FERNÁNDEZ PRELO

Precio:  DOSCIENTOS REALES

Finca:  DOS DIAS DE CADA QUINCE EN EL MOLINO FRAXINERO DE LA FOLLARANCA


FOLIO 1 ANVERSO

Veinte maravedis

SELLO QUARTO, VEINTE 

MARAVEDYS, AÑO DE MIL

SETECIENTOS OCHENTA Y 

OCHO


En el lugar de Caborcos Concejo del

Franco a veinte y cuatro días del mes de enero de mil setezientos

ochenta y cinco ante mil escribano de numero y testigos don Andres

Martínez del Arne vezino del lugar de las Barrosas

en este concejo dijo: que en la mejor forma de derecho vendia

realmente desde oi para siempre por si y los suios a Pedro ¿Fernandez?

Prelo que lo es del Castro de Arancedo dos dias natu-

rales en cada quince del molino harinero nombra-

do de Follaranca según se halla corriente y moliente, y los

hubo el uno de ellos por compra de Josef Perez Catavio

vecino de la Caleya y el otro el otro se le adjudicò en la

partija de los fincables de Jose Lopez de la Torre de dicho Aran-

cedo con tres presas sopresas y mas pertenecido, en precio

de dos cientos reales regios que confiesa tener recibidos del 

comprador y de que con renunciación de las leyes del particular 

le da carta de pago declarando ser el verdadero pre-

cio de dichos dos días de molino, y caso que lo tengan ma-

ior del que sea hace al comprador y a lo suios donacion

pura perfecta e irrebocable ¿siendo? que renuncia las leies

del ordenamiento real establecido en Cortes de Alcalà

de Henares y da por pasados los cuatro años que previe-

nen para repitir el engaño, se desiste, y los ¿tercios? del derecho

de dichos dos dias de molino lo cede traspasa en el 

comprador y los suios confiriendole poder para que tome su 

posesion por añadida como propria o de la xusticia para la que se da

por citado y en señal de ello me pide le de copia cierta

escritura constituiendose de interín su inquilino tenedor

y precario posehedor. Se obliga que siempre dichos dos dias de 

molino no serà molido pleito y que si le fuere lo seguirà

FOLIO 1 ANVERSO

a su costa hasta vencerle y en defecto volbera

dicha cantidad o darà otros tan buenos dos dias de 

molino y a que asi lo cumplira como si fuera

sentencia definitiva dada por juez competente y pa-

sada en autoridad de cosa judgada obliga su per-

sona y bienes con poderio y su mision a los justicias de su

fuero con renunciación de todas leies de su favour con la que 

prohive esta generalidad. A si lo otorgò

y firmò, siendo testigos Jose Diaz vecino de Gode-

lla, Jose Perez del Carvaio de Arancedo, y Josef 

Perez del Carroceiro de todo lo que en conocer al otorgante

Doy fe = Andres Antonio Martinez del Arne = Antemi =

Josef Rosendo Cueruo

Concuerda con su registro

A que me remito y para que conste de pedimento del com-

Prador la signo y firmo el dia de su otorgamiento =

Josef Rosendo Cuervo

NOTA LATERAL

+ Pedro Prelo cono

de 1788 = Molino

 de la Follaranca

Dos dias de cada 

caidalla en el Molino

da Follaranca.


lunes, 1 de mayo de 2023

1782, 3 de enero. Compraventa

TESTIMONIO DE COMPRAVENTA 3 DE ENERO DE 1782


Negocio: Testimonio de una escritura de venta

Escribano:  Leonardo Díaz de Casariegoi

Lugar Fecha venta: 3/01/1782, San Julián de las Folgueiras, Santa María del Monte 

Lugar y fecha testimonio: 3/01/1782, misma fecha y lugar.

Vendedor: Domingo Fernández Galdo y María Fernández Leirana, vecinos de Tapia.

Comprador: Francisco Fernández de Gudín vecino del Castro

Precio: cuatrocientos once reales de vellón

Finca: 

Un cuarto de un día de aradura de tierra labradía, poco más o menos, sita en dicho lugar del castro donde dicen el Castro lindando al levante con tierra de Juan López de la Torre al mediodía, y poniente del comprador y al norte de los herederos de don Francisco Perez Trelles. Se identifica en el margen como un huerto. 


FOLIO 1 ANVERSO

Veinte maravedis

SELLO QUARTO, VEINTE 

MARAVEDYS, AÑO DE MIL

SETECIENTOS OCHENTA Y 

DOS


En el lugar de San Julián de las Folgueiras parroquia de Santa María del Monte

Concexo del  Franco a tres días del mes de henero de mil setecientos ochenta y  dos años

ante mi escribano público y testigos ynfraescriptos, personalmente constituido Domingo

Fernández de Galdo, y María Fernández Leirana su muger, vezinos del puerto y Parroquía 

de San Martín de Tapia del Concejo de Castropol, la sobredicha con licencia y expreso 

consentimiento que para hauer de otorgar y jurar esta escritura que pidio a

dicho su marido que se la concedio, y ella la acepto a presencia de mi escribano

y testigos de que doy fee; de la qual usando marido y muger juntos de man-

comun a boz de uno y cada uno de ellos, de por si y por el todo ynsolidum

renunciando expresamente a las leyes de duobus res debendi, la auten

tica presente, pro ita de fide y personibus, discusion y excusion de bienes y todas 

las mas que son en fauor de los que se obligan mancomunados; dije-

ron que uendian y dauan en uenta real y perpetua por juro de eredad 

y uoz de propiedad para siempre jamas a Francisco Fernandez Gudín vezino del lugar

del Castro de Arancedo presente y aceptante para el mismo, sus hi-

jos y herederos que sus bienes hubiera de hauer y eredar en quales

quiera manera es, a sauer,  un quarto de un día de aradura de tierra labradía,

poco más o menos, sita en dicho lugar del castro donde dicen el Cas

tro lindando al levante con tierra de Juan López de la Torre

al mediodia, y poniente del comprador y al norte de los erederos de don

Francisco Perez Trelles, con todas sus entradas salidas usos costum

bres derechos y seruidumbres sin reserua de cosa alguna con la

carga y pension de diez quartillos de (escanda) de renta anual que por

esta deue pàgar  a la casa de Mohias en el concejo de quaña y por libre y exen

pta de otra carga de renta, censo, tributo, hipoteca y obligazion, especial 

ni general, que por tal se la aseguran (por) precio y quantia de quatrocientos once

reales y mº de los que confesaron hauer recibido de mano del comprador aora de pre-

sente en monedas usuales y corrientes a presencia de mi escribano y testigos de esta escritura de cuia

numeración paga entrega y … de pago, rrasa de finyquito en for

ma de dicha cantidad confeso (recibido) y en caso de que mayor estimación se le pueda con/

siderar de la demasia del valor que hicieron al comprador gracia y donación 

pura, mera, perfecta, irrebocable entre vivos, siempre que renunciaron

la leyes del ordenamiento (como) tal fechas en Cortes de Alcalá de Henares que tra/ 


FOLIO 1 ANVERSO

tan de las cosas que se compran y venden por mas o menos del mitad

del justo precio, los quatro años en ella declarados para repitir la lession

y la mas que con ella concuerdan, apartaronse, y a sus erederos del derecho

de propiedad, titulo, accion y possesion que hauian y tenian a dicha tierra, lo

cedieron, renunciaron y traspasaron en el comprador y los suios para 

que de ella puedan tomar y aprehender la possesion por su autoridad o de la 

xusticia constituiendose, entre tanto que no la tomaren, por sus ynquilinos

colonos y precarios posehedores uajo la clausula del constituto en 

forma; obligaronse, con sus personas y bienes presentes y futuros a la 

euicion y saneamiento de esta uenta en tal manera que pagando a mu

almte. el comprador y sus erederos dicha casa de…  y su posehe/

dor la expresada pensión anual le sera dicha tierra cierta segura

y libre de todo pleito y si alguno sobre ellas o partes se les origina

re, los otorgantes y los suios siendo sauedores y requridores saldran

a la defensa y su costa, lo seguiran en toda ynstancia de jui/

cio asta dejarles en quieta y pacifica possesion so pena de darles otra 

tanta tierra de ygual ualor y estimacion en defecto restituiendoles

el precio de uenta, con todas las costas gastos y daños que se cau-

saren. Dieron poder a las xusticias de su Magestad para que asi se lo hagan

cumplir guardar y hauer por firme como si fuera sentencia difini

tiua de juez competente pasada en cosa juzgada, siempre que renunciaron 

todas las leyes, fueros y derechos de su fauor como la que prohiue la gene

ra(cion) renuncacion de todas ellas en forma; ytem María Fernandez tambien renun

cio .. del Beleyano senatus consultus nuebas consistura leyes 

de Toro Madrid, parte de cuio efecto fue auisada frente a mi escriuano que se lo 

declare … doy fee, y como sauedora del, las renuncio y juro esta

escritura en todo lo que conforme a derecho puede y deue ser jurada para

su perpetua seguridad validamente y firmeza, así lo otorgaron y lo 

firmaron, pues dijeron no sauer hacerlo, a su ruego uno de los testigos presen/

ciales al otorgamiento, que lo fueron Juan Fernandez vecino de la Uega de Leirana,

Josef Benito Diaz, (vezino)  que lo es de la parroquia de Campos, y Josef Fernandez del Trouo

desta del Monte a quien yo el escribano de todo ello, de que conozco a los otorgantes, y de

advertir al comprador al … de la Real pragmatica sancion del estable/ 

cimiento del oficio de hip .. doy fe = autorizacion de los otorgantes Josef

Benito Diaz Casariego ..  Leonardo Diaz Casariego 

Concuerda son su original al que me remito, y en fee dello a pedimento del

Comprador yo el sobre dicho leonardo Diaz Casariego escribano de numero y 

Ayuntamiento de la Villa y Concejo de El Franco lo signo y firmo en lugar y dia 

mes y año de su otorgamiento


EN EL LATERAL

Tomada razón en el oficio de hipoteca de parroquía de Miudes según el quaderno corres

pondiente a ella en el dia de oy en San Julian de la Folgueiras y febrero ueinte y tres de mil setezientos ochenta

y tres años 

Casariego


NOTA

Compra de un cuartillo de tierra junto a la era año 1782. Es junto al guerto