TESTIMONIO DE COMPRAVENTA 3 DE ENERO DE 1782
Negocio: Testimonio de una escritura de venta
Escribano: Leonardo Díaz de Casariegoi
Lugar Fecha venta: 3/01/1782, San Julián de las Folgueiras, Santa María del Monte
Lugar y fecha testimonio: 3/01/1782, misma fecha y lugar.
Vendedor: Domingo Fernández Galdo y María Fernández Leirana, vecinos de Tapia.
Comprador: Francisco Fernández de Gudín vecino del Castro
Precio: cuatrocientos once reales de vellón
Finca:
Un cuarto de un día de aradura de tierra labradía, poco más o menos, sita en dicho lugar del castro donde dicen el Castro lindando al levante con tierra de Juan López de la Torre al mediodía, y poniente del comprador y al norte de los herederos de don Francisco Perez Trelles. Se identifica en el margen como un huerto.
FOLIO 1 ANVERSO
Veinte maravedis
SELLO QUARTO, VEINTE
MARAVEDYS, AÑO DE MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y
DOS
En el lugar de San Julián de las Folgueiras parroquia de Santa María del Monte
Concexo del Franco a tres días del mes de henero de mil setecientos ochenta y dos años
ante mi escribano público y testigos ynfraescriptos, personalmente constituido Domingo
Fernández de Galdo, y María Fernández Leirana su muger, vezinos del puerto y Parroquía
de San Martín de Tapia del Concejo de Castropol, la sobredicha con licencia y expreso
consentimiento que para hauer de otorgar y jurar esta escritura que pidio a
dicho su marido que se la concedio, y ella la acepto a presencia de mi escribano
y testigos de que doy fee; de la qual usando marido y muger juntos de man-
comun a boz de uno y cada uno de ellos, de por si y por el todo ynsolidum
renunciando expresamente a las leyes de duobus res debendi, la auten
tica presente, pro ita de fide y personibus, discusion y excusion de bienes y todas
las mas que son en fauor de los que se obligan mancomunados; dije-
ron que uendian y dauan en uenta real y perpetua por juro de eredad
y uoz de propiedad para siempre jamas a Francisco Fernandez Gudín vezino del lugar
del Castro de Arancedo presente y aceptante para el mismo, sus hi-
jos y herederos que sus bienes hubiera de hauer y eredar en quales
quiera manera es, a sauer, un quarto de un día de aradura de tierra labradía,
poco más o menos, sita en dicho lugar del castro donde dicen el Cas
tro lindando al levante con tierra de Juan López de la Torre
al mediodia, y poniente del comprador y al norte de los erederos de don
Francisco Perez Trelles, con todas sus entradas salidas usos costum
bres derechos y seruidumbres sin reserua de cosa alguna con la
carga y pension de diez quartillos de (escanda) de renta anual que por
esta deue pàgar a la casa de Mohias en el concejo de quaña y por libre y exen
pta de otra carga de renta, censo, tributo, hipoteca y obligazion, especial
ni general, que por tal se la aseguran (por) precio y quantia de quatrocientos once
reales y mº de los que confesaron hauer recibido de mano del comprador aora de pre-
sente en monedas usuales y corrientes a presencia de mi escribano y testigos de esta escritura de cuia
numeración paga entrega y … de pago, rrasa de finyquito en for
ma de dicha cantidad confeso (recibido) y en caso de que mayor estimación se le pueda con/
siderar de la demasia del valor que hicieron al comprador gracia y donación
pura, mera, perfecta, irrebocable entre vivos, siempre que renunciaron
la leyes del ordenamiento (como) tal fechas en Cortes de Alcalá de Henares que tra/
FOLIO 1 ANVERSO
tan de las cosas que se compran y venden por mas o menos del mitad
del justo precio, los quatro años en ella declarados para repitir la lession
y la mas que con ella concuerdan, apartaronse, y a sus erederos del derecho
de propiedad, titulo, accion y possesion que hauian y tenian a dicha tierra, lo
cedieron, renunciaron y traspasaron en el comprador y los suios para
que de ella puedan tomar y aprehender la possesion por su autoridad o de la
xusticia constituiendose, entre tanto que no la tomaren, por sus ynquilinos
colonos y precarios posehedores uajo la clausula del constituto en
forma; obligaronse, con sus personas y bienes presentes y futuros a la
euicion y saneamiento de esta uenta en tal manera que pagando a mu
almte. el comprador y sus erederos dicha casa de… y su posehe/
dor la expresada pensión anual le sera dicha tierra cierta segura
y libre de todo pleito y si alguno sobre ellas o partes se les origina
re, los otorgantes y los suios siendo sauedores y requridores saldran
a la defensa y su costa, lo seguiran en toda ynstancia de jui/
cio asta dejarles en quieta y pacifica possesion so pena de darles otra
tanta tierra de ygual ualor y estimacion en defecto restituiendoles
el precio de uenta, con todas las costas gastos y daños que se cau-
saren. Dieron poder a las xusticias de su Magestad para que asi se lo hagan
cumplir guardar y hauer por firme como si fuera sentencia difini
tiua de juez competente pasada en cosa juzgada, siempre que renunciaron
todas las leyes, fueros y derechos de su fauor como la que prohiue la gene
ra(cion) renuncacion de todas ellas en forma; ytem María Fernandez tambien renun
cio .. del Beleyano senatus consultus nuebas consistura leyes
de Toro Madrid, parte de cuio efecto fue auisada frente a mi escriuano que se lo
declare … doy fee, y como sauedora del, las renuncio y juro esta
escritura en todo lo que conforme a derecho puede y deue ser jurada para
su perpetua seguridad validamente y firmeza, así lo otorgaron y lo
firmaron, pues dijeron no sauer hacerlo, a su ruego uno de los testigos presen/
ciales al otorgamiento, que lo fueron Juan Fernandez vecino de la Uega de Leirana,
Josef Benito Diaz, (vezino) que lo es de la parroquia de Campos, y Josef Fernandez del Trouo
desta del Monte a quien yo el escribano de todo ello, de que conozco a los otorgantes, y de
advertir al comprador al … de la Real pragmatica sancion del estable/
cimiento del oficio de hip .. doy fe = autorizacion de los otorgantes Josef
Benito Diaz Casariego .. Leonardo Diaz Casariego
Concuerda son su original al que me remito, y en fee dello a pedimento del
Comprador yo el sobre dicho leonardo Diaz Casariego escribano de numero y
Ayuntamiento de la Villa y Concejo de El Franco lo signo y firmo en lugar y dia
mes y año de su otorgamiento
EN EL LATERAL
Tomada razón en el oficio de hipoteca de parroquía de Miudes según el quaderno corres
pondiente a ella en el dia de oy en San Julian de la Folgueiras y febrero ueinte y tres de mil setezientos ochenta
y tres años
Casariego
NOTA
Compra de un cuartillo de tierra junto a la era año 1782. Es junto al guerto