TESTIMONIO DE COMPRAVENTA 4/01/1785
Negocio: TESTIMONIO DE COMPRAVENTA
Escribano: JOSEF ROSENDO CUERVO CASTRILLÓN
Lugar Fecha venta: 4/01/1785
Lugar y fecha testimonio: 4/01/1785
Vendedor: ANDRÉS MARTÍNEZ DEL ARNÉ (LAS BARROSAS)
Comprador: FRANCISCO FERNÁNDEZ PRELO
Precio: DOSCIENTOS REALES
Finca: DOS DIAS DE CADA QUINCE EN EL MOLINO FRAXINERO DE LA FOLLARANCA
FOLIO 1 ANVERSO
Veinte maravedis
SELLO QUARTO, VEINTE
MARAVEDYS, AÑO DE MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y
OCHO
En el lugar de Caborcos Concejo del
Franco a veinte y cuatro días del mes de enero de mil setezientos
ochenta y cinco ante mil escribano de numero y testigos don Andres
Martínez del Arne vezino del lugar de las Barrosas
en este concejo dijo: que en la mejor forma de derecho vendia
realmente desde oi para siempre por si y los suios a Pedro ¿Fernandez?
Prelo que lo es del Castro de Arancedo dos dias natu-
rales en cada quince del molino harinero nombra-
do de Follaranca según se halla corriente y moliente, y los
hubo el uno de ellos por compra de Josef Perez Catavio
vecino de la Caleya y el otro el otro se le adjudicò en la
partija de los fincables de Jose Lopez de la Torre de dicho Aran-
cedo con tres presas sopresas y mas pertenecido, en precio
de dos cientos reales regios que confiesa tener recibidos del
comprador y de que con renunciación de las leyes del particular
le da carta de pago declarando ser el verdadero pre-
cio de dichos dos días de molino, y caso que lo tengan ma-
ior del que sea hace al comprador y a lo suios donacion
pura perfecta e irrebocable ¿siendo? que renuncia las leies
del ordenamiento real establecido en Cortes de Alcalà
de Henares y da por pasados los cuatro años que previe-
nen para repitir el engaño, se desiste, y los ¿tercios? del derecho
de dichos dos dias de molino lo cede traspasa en el
comprador y los suios confiriendole poder para que tome su
posesion por añadida como propria o de la xusticia para la que se da
por citado y en señal de ello me pide le de copia cierta
escritura constituiendose de interín su inquilino tenedor
y precario posehedor. Se obliga que siempre dichos dos dias de
molino no serà molido pleito y que si le fuere lo seguirà
FOLIO 1 ANVERSO
a su costa hasta vencerle y en defecto volbera
dicha cantidad o darà otros tan buenos dos dias de
molino y a que asi lo cumplira como si fuera
sentencia definitiva dada por juez competente y pa-
sada en autoridad de cosa judgada obliga su per-
sona y bienes con poderio y su mision a los justicias de su
fuero con renunciación de todas leies de su favour con la que
prohive esta generalidad. A si lo otorgò
y firmò, siendo testigos Jose Diaz vecino de Gode-
lla, Jose Perez del Carvaio de Arancedo, y Josef
Perez del Carroceiro de todo lo que en conocer al otorgante
Doy fe = Andres Antonio Martinez del Arne = Antemi =
Josef Rosendo Cueruo
Concuerda con su registro
A que me remito y para que conste de pedimento del com-
Prador la signo y firmo el dia de su otorgamiento =
Josef Rosendo Cuervo
NOTA LATERAL
+ Pedro Prelo cono
de 1788 = Molino
de la Follaranca
Dos dias de cada
caidalla en el Molino
da Follaranca.