Selección de documentos medievales del Eo-Navia

martes, 2 de mayo de 2023

1785, 4 de enero, testimonio de compraventa

TESTIMONIO DE COMPRAVENTA 4/01/1785


Negocio:  TESTIMONIO DE COMPRAVENTA

Escribano:   JOSEF ROSENDO CUERVO CASTRILLÓN

Lugar Fecha venta: 4/01/1785

Lugar y fecha testimonio:  4/01/1785

Vendedor:   ANDRÉS MARTÍNEZ DEL ARNÉ (LAS BARROSAS)

Comprador:  FRANCISCO FERNÁNDEZ PRELO

Precio:  DOSCIENTOS REALES

Finca:  DOS DIAS DE CADA QUINCE EN EL MOLINO FRAXINERO DE LA FOLLARANCA


FOLIO 1 ANVERSO

Veinte maravedis

SELLO QUARTO, VEINTE 

MARAVEDYS, AÑO DE MIL

SETECIENTOS OCHENTA Y 

OCHO


En el lugar de Caborcos Concejo del

Franco a veinte y cuatro días del mes de enero de mil setezientos

ochenta y cinco ante mil escribano de numero y testigos don Andres

Martínez del Arne vezino del lugar de las Barrosas

en este concejo dijo: que en la mejor forma de derecho vendia

realmente desde oi para siempre por si y los suios a Pedro ¿Fernandez?

Prelo que lo es del Castro de Arancedo dos dias natu-

rales en cada quince del molino harinero nombra-

do de Follaranca según se halla corriente y moliente, y los

hubo el uno de ellos por compra de Josef Perez Catavio

vecino de la Caleya y el otro el otro se le adjudicò en la

partija de los fincables de Jose Lopez de la Torre de dicho Aran-

cedo con tres presas sopresas y mas pertenecido, en precio

de dos cientos reales regios que confiesa tener recibidos del 

comprador y de que con renunciación de las leyes del particular 

le da carta de pago declarando ser el verdadero pre-

cio de dichos dos días de molino, y caso que lo tengan ma-

ior del que sea hace al comprador y a lo suios donacion

pura perfecta e irrebocable ¿siendo? que renuncia las leies

del ordenamiento real establecido en Cortes de Alcalà

de Henares y da por pasados los cuatro años que previe-

nen para repitir el engaño, se desiste, y los ¿tercios? del derecho

de dichos dos dias de molino lo cede traspasa en el 

comprador y los suios confiriendole poder para que tome su 

posesion por añadida como propria o de la xusticia para la que se da

por citado y en señal de ello me pide le de copia cierta

escritura constituiendose de interín su inquilino tenedor

y precario posehedor. Se obliga que siempre dichos dos dias de 

molino no serà molido pleito y que si le fuere lo seguirà

FOLIO 1 ANVERSO

a su costa hasta vencerle y en defecto volbera

dicha cantidad o darà otros tan buenos dos dias de 

molino y a que asi lo cumplira como si fuera

sentencia definitiva dada por juez competente y pa-

sada en autoridad de cosa judgada obliga su per-

sona y bienes con poderio y su mision a los justicias de su

fuero con renunciación de todas leies de su favour con la que 

prohive esta generalidad. A si lo otorgò

y firmò, siendo testigos Jose Diaz vecino de Gode-

lla, Jose Perez del Carvaio de Arancedo, y Josef 

Perez del Carroceiro de todo lo que en conocer al otorgante

Doy fe = Andres Antonio Martinez del Arne = Antemi =

Josef Rosendo Cueruo

Concuerda con su registro

A que me remito y para que conste de pedimento del com-

Prador la signo y firmo el dia de su otorgamiento =

Josef Rosendo Cuervo

NOTA LATERAL

+ Pedro Prelo cono

de 1788 = Molino

 de la Follaranca

Dos dias de cada 

caidalla en el Molino

da Follaranca.