Carta de venta otorgada en el Concejo de El Franco por Domino Fernández de Ferreyra de una finca labradía y silvestre de un día de aradura y dos baras. Cuenta con gran número de cláusulas y prevenciones en caso de saneamiento y evicción
Lugar de Otorgamiento: Villa de Coaña
Fecha: 23 de junio de 1699.
Notario
Otorgantes: Domingo Fernández de Ferreira y Alonso Villar Balledor
Negocio: compraventa
Carta de Venta, Concejo de El Franco (1699)
Folio 1 anverso
SELLO QVARTO DIEZ MARAVEDIS. AÑO DE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
En la villa de quaña a beinte y tres días del mes de junio
de mil seiscientos y noven
ta y nueve años ante mi notario nº ... (com)pareció presente Domingo Fernández de Fereyra vzno.
del mesmo lugar de fereyra del qº del Franco he dijo que por el tenor
de esta escriptura y en aquella bía y forma que más y mejor
lugar en derecho
aya, vendía y vendió en venta rreal y por juro de
heredad y boz de propie/
dad dende agora para siempre jamás a Alonso Peláez Balledor
vzno. del
mesmo lugar de Fereyra questa presente para que sea para el,
su mujer, hijos he/
rederos sucesores y quien su derecho hubiere de aber y
eredar en qual
quier manera es a ¿vacuar? que le vende un día de aradura y
dos baras de las
con la que se mide heredad labradía y silvestre. Que el
tiene, lleva y posee los
términos del dicho lugar de Ferreira en donde dicen la Vega
de Ferreyra junta
en una pieza y según le tiene cercado y cerrado de pared
quien ha
habido y conocido dicho termino y heredad y se deslinde y aporten desde el lagar de
abajo en dicha pared y en el camino y antigua que ba del lugar de ¿paraxua?
para la yglesia de Santamaria de Miudes y de la parte de arriba en heredad braba
que en dicha pieza tiene y que da a dicho vendedor y de la parte de hacia el
que en dicha pieza tiene y que da a dicho vendedor y de la parte de hacia el
bendabal linda con hacienda mansa del capellán don Antonio
de la
Bega y San Julián, y de la parte de hacía el nordés se linda
y da con ca
mino y antigua del dicho lugar de Fereyra el cual dicho día
de aradura
y dos baras de otro
que le vénde se lo ha dado dicho vendedor como a
sido dividido marcado y amoxonado de con la demás hacienda
que en dicho término y
sitio le queda todo lo qual vendidos le vende
como dicho es y según ba de marcado y deslindado por
hacienda su
ya propia y libre hijadealgo
sin foro, censo habido ni otra nin
guna carga que por ventura alguna sobre ella tenga, y por precio
sean
travada y rematada en trescientos reales de bellón en que han sido con/
formes y concertados de precio y justo precio, los quales
dichos trescientos
reales de vellón dicho vendedor recivió aora de contado en
bía mano
se da usual y corrriente al prudente del dicho Alonso Pelaez en presen/
cia de mi ss y testigos desta escriptura que los bieron contar y vender
cia de mi ss y testigos desta escriptura que los bieron contar y vender
de la qual dicha [parte] paga recibe y entrega todos los
dichos trescientos reales,
yo notario doy fe se
hizo en mi presencia y de los dichas partes y comparecientes
a mi fe y con efecto de mano y poder de dicho comprador ante nos
y po
der de dicho bendedor dicho dos los quales se dio por bien pagado con
der de dicho bendedor dicho dos los quales se dio por bien pagado con
tento y satisfecho a su boluntad y tengo …mi el escribano le doy, libro
folio 1 reverso
y otorgo carta de pago en forma ¿rasa? y deferí y quanto conoce
y confiesa que dicho
día de aradura y dos baras de otra de heredad braba que le debe
de oy dia
no bale más que dichos trescientos reales de bellón que por
ello ba vendido y de
más bale ...en algun tº que deba ser de la tal demasia y mas
balor por
la mucha cantidad le es eb gracia y donación entre bibos ... y
rebocable con las cláusulas necessarias para su firmeza y sobre esse
caso renuncio a las leyes del Ordinamiento Real echo en cortes
de
alcala de Henares que son y ablan en razón de lo que se
compra o
bende de p mas o menos de la mitad del justoprecio y los quatro a
nos en ella declarados = y desde oy día en adelante que
gozes
es fecha y otorgada
esta scritura seguida y agarda y a sus hijos y e/
rederos de todo el derecho y acion de propiedad, señorío y
posesión
que tenía y en qualquier manera podían tener a dicho día de
aradura y
dos baras de heredad braba que le bende y todo ello lo cede
renun/
cia y traspasa en dicho Alonso Peláez y en su muger hijos y
erede/
ros y en quien su dicho hubiere el qual da todo su poder cumplido
el que de derecho se requiere para que por su autoridad o de
la justicia
como le pareciere tome y aprenda la possesión de todo ello y
lo benda y e/
naxene y disponga de ello a su eleción como de hacienda suya
propia conprada con
sus dineros y adquirida con justos y de/
rechos titulos y desde luego le da la dicha possesion por
tomada, y por
posessión se la da y entrega esta escritura o su traslado
signado de mi ss
y en su ynterin que poseedlos tomada se constituye como su
colono e inquili
no y precario poseedor a su plazer para le
render si con todo ello y
para la ebicion, seguridad y saneamiento, dicho todo ello
obliga con
sus propios bienes muebles y raices, presentes y futuros de que
[siendo y]
creyendo le será
cierto y seguro dichos días de aradura y
dos baras de otro que le bende de eredad braba de todas las maneras
que se lo pidan o demanden y sobre ella o sobre alguna de ellas
le pongan
o quieran poner pleyto por cualquier causa los quales luego
que su noticia tengan, saldrá a su defensa y a su cordal
siguirá
y fenecerá asta le dejar a él y a quien su derecho hubiere
en la quieta y
pacífica possesión de todo ello libremente y lo mismo harán
sus hijos y e
rederos sopena de le dar otro tal y también día de aradura
de here
dad braba y dos baras de otro como el que le bende en tan
buena condición
folio 2 anverso
lugar y de tanta renta y balor a su contento en el mesmo
precio
y forma ¿de le? pagar todos las formas y mejoramientos que
en el hu
biere echo y mejorado o le dará y (de)bolvera dichos
seiscientos Reales de
bellon que por ello ha vendido y pagara dichos abonos qual
mas
quisiere y además de todo ello pagara todas las costas y da
ños que se le causaren y para la execución y cumplimiento de
todo
lo suso dicho dio y otorgo todo su poder cumplido en bastan
te forma a todas las justicias de su magestad para que así
se
lo agan cumplir y aber por firme como así consta en
escriptura y lo
en ella contenido fuera sentencia definitiva de juez conpe
tente por el pedida y consentida que se da en autoridad de
cosa juzgada y renuncio todos las leyes y derechos de su
fabor
que sean en contrario desta esta escritura todas en general
y cada una en especial, con la general del derecho que las
proybe,
en forma en testimonio de lo qual ansi lo dijo y otorgo
siendo
a todo ello presente de parte de Francisco García y
Francisco Omaña y A
lonso López Infanzón y Juan Antonio López Infanzón todos
ellos de es
ta dicha Villa a quienes y parte otorgo de yo ss doy fe,
conozco que dicho
otorgante de porque dijo no saber firmar rogo... a los
dichos testigos que firmen
por el en su nombre = por lo que son testigos Francisco
García Infanzón ante mi y
Alonso García Infanzón y Trelles = concuerda este testimonio
con su ori
ginal que bien y fielmente .. su orden del registro
que de el en mi poder quedan pueda al qual va este Alº
García
Infanzón y Trelles de todo ello y de pedimento del dicho
Alonso Peláez
Balledor yo al dicho Alonso García Infanzón Trelles notario
Público de las dicha
villa y a quenta Fco. de las vª y gr de quando Varcía de Boal lo siguen
firmo .... de quando el
mesmo día
mes y año de su otorgamiento.