Colección particular
Fecha: 1568, 24 de noviembre
Lugar de otorgamiento: San Juan de Prendonés
Notario:
Letra: Procesada.de transición
Concejo: El Franco. Principado de Asturias
Demarcación: San Juan de Prendones
Fecha: 1568, 24 de noviembre
Lugar de otorgamiento: San Juan de Prendonés
Notario:
Letra: Procesada.de transición
Concejo: El Franco. Principado de Asturias
Demarcación: San Juan de Prendones
FOLIO 1 ANVERSO
En el nombre de Dios Amen sepan quantos esta/
carta e pública escritura de testamento e última e postrime-/
ra voluntad vieren como yo Alonso Menéndez de San Julián/
vecino del concejo del Franco estando como estoy enfermo en la cama de la
henfer/
medad que Dios Nuestro Señor tubo por bien de me dar y rece/
landome de la muerte que es cosa natural a toda
bibiente/
criatura, otorgo y conozco por esta presente carta
que hago y ordeno/
my testamento, y creyendo como
creo cathólicamente en to-/
do lo que ordena y mantiene la santa madre
yglesia y en la San/
tisima Trinidad, padre y yjo y esperitu Santo tres per/
sonas e un solo dios, poniendo como pongo a la virgen San/
ta María Nuestra Sra para que sea rrogadora a su preciosso/
hijo que me quiera perdonar mys culpas e pecados y/
con esta fe y crehencias profesados de belar e morir/
y si lo que dios nuestro señor no permita otra alguna cossa di/
jere, o hiciere por persuasión del demonyo se entienda/
no estar en mi seso ny
juicio natural ny ser bien a/
cerlo. Por
que solo creo y tengo por fiel y cathólicamente/
todo aquello que cree, sostiene y profesa la Santa/
Iglesia Católica Ap(ostóli)ca romana y no otra cossa y de-/
bajo esta fe y crehencia
hago y esta carta/
con este mi testamento e
última e postrimera/
voluntad en la manera siguiente:
Primeramente mando que quando Nuestro
Señor fuese servido de/
me llevar de la presente vida que mis carnes sean/
sepultadas en la iglesia de San Juan de Prendones/
donde yo soy feligrés en la capilla mayor de la dicha Yglesia,/
en la sepultura que fuere señalada por my capellan/
e testamentarios la cual de mas de my entierro
quiero/
que quede para mi [..]
muger y mas ijos herederos
e su/
cesores y no para otra persona alguna no siendo/
con my licencia o de
mi mujer Teresa y herederos para lo
cual por/
my e por la dicha mi mujer e suzesores
doto la dicha sepul(tura)/
en medio chopin de
escanda de rrenta en cada un año/
que sea para la fabrica de la dicha Yglesia la qual doto/
y cargo sobre la mi heredad e pieza
que dicen la veiga/
que esta abaxo de la dicha Yglesia de San
Juan de Pren-/
donés según es la parte de arriba
da en heredad de la dicha/
yglesia y de la de abaxo de vecinos de pineyra[l]
de una leira del rregueyro la cual no se pue-/
FOLIO 1 REVERSO
dar bender o trocar en otra manera alguna a na/
die maes si no fuere con la dicha carga con quatro
mrds so pena
que ansi mysmo cargo de esta en cada un año
da gracia dicha heredad el qual sea de pagar en
cada
un año al cura que le surte de la dicha Yglesia con
cargo que an de doze diga por my anima e de mis
erederos
e suzesores una mysa en cada un ano de la bocación
de nuestra Señora por el día de nuestra señora de
agosto
e si a bien paresca obliga dar llamarla y otorgarla
a qualquiera de modo que dichos sus suzesores para
que sepan como se debe la dicha mysa e sino
hallaren
¿mynguº? de los
susodichos al tiempo los agan saver y aper
ciba la mas mayor tome de la dicha yglesia y si
ansi no lo
faciere el dicho cura o capellan no se le pague las
dichas
de escanda que de ansi se le daba
Item mando a mi capellan por que me tenga por la
mano al tiempo de my muerte e me ayude a bien morir
un buey y una vaca se cuanto alguno con el se
hallare lo satisfaga
en lo qual le parezca
Item mando que de los placos acostumbrado se me
faga
por mi anima en cada festividad veynte missas y si
no pudie/
re ser a mi dad tantos los mas que fiesta a quede
la can
tidad se pudieren fallar y les den su capital
alzado e toda
pitanza y de comer como paresziere ansi a los
testamentarios y a los
dichos plazier se ofrezca por mi anima lo que a mis
testamentarios bien les
pareziere
Item que (a)demás de los dicho placos se me digan
dos trinitarios
por my anima y la de mis padres e abuelos y de
aquellos daquien yo soy
a cargo, el uno de ellos en San Juan de Prendones y
el otro en otro en Santo An-
dres de Serantes y los digan, las misas dichas, los
curas que fueren de
las dichas iglesias dentro de los quatro meses
desde quiera Dios me
llevare, e anse les de limosna que les paresciere a
mis testamentarios y quando
los dichos curas no los quieran e puedan los dichos
se digan por San Francisco de Ribadeo
Item se me digan (a)demás de esto sesenta misas en
San Juan de Prendonés por
my anima y de aquellos a quien yo soy a cargo y
otras veynte por las animas
de Santa María del Monte y se le de limosna a lo
que paresciere a mis testa
mentarios y veladores y si no las dijeren los
dichos curas, se me digan
por san Francisco de rribadeo
Item mando a las dichas (obras) ¿pías? lo
acostumbrado
FOLIO 2 ANVERSO
Item digo que Sancha Rodríguez mi mujer e yo le
hemos mandado a Andres Fernández nuestro criado por
estos buenos
serbicios que nos (h)a fecho e face cada dia y de
los que esperamos
para adelante, se le de ansi de la quenta de su
soldada
como por el dicho trabajo que con nos e con nuestra
facienda a le/
¿mydan? nuestros libros e memorias e que renda
cuentas
en grande aprobechamiento nuestro e de nuestro
facienda,
en pago e recompensa de lo qual, todo lo demas de
lo
que quedase le tenemos, le mandamos et damos la
facienda rraiz casas molinos e feredades monte e
veigas, bravos e mansos todo lo demás que a la
dicha mi muerte yo (h)abemos e tenemos esta aldea
de samarfun e sus términos feligresía de San Juan
de Prendones con que pague el fuero e penssion
que por ello se debe y si mas valen o mereszen los
dichos vienes de lo que debemos e somos a cargo,
les
facemos donación dello por el remanente perciba
de nuestros bienes, e yo por lo que me toca así lo
digo.
Item digo e mando que Catalina ija de Teressa
de Cabanela que esta presente y esta casada con
Garcia
Alonso vecino de Godela, quinze mill maravedis que
Sancha
rrodriguez y yo le mandamos por sus alegrías
e vuenos servicios que nos diste, os man
damos; Item mando que sobre veinte ducados que
hemos
recevido por dos bacas freladas y un buey manso
se le pague lo demás y si lo que diere lo tome por
la fa/
zienda de la rebollada (y si no) vasta pagarle de
lo que se
resta y mas le an de dar en vestidos y axuares de
dos camas
de rropa blanca y los dichos bestidos
Item que mando por bienes e de la dicha mi
muger e por los mios ¿si
relano? que si erede den a El
vira my sobrina ija de maria mendes mi ermana
veinte mill
maravedies para su casamyento y venyendo a
dia de la fecha
digo casandose e sino que se queden los dichos maravedies
a la misma dicha sobrina
Item digo yo el dicho Alonso Mendez que para descar
go de mi conciencia e valido descanso tengo como
nicado con Juan Gonzalez rrector de San juan de prendones,
FOLIO 2 REVERSO
mi capellan, mando que de mis vienes le den
diez mil mrs Alvaro Capellan, al qual encargo
que con ellas quede o cargue my conciencia en lo
que
con mi refiere.
Iten mando a la cofradia de las animas del pur/
gatorio de la villa de Navia un doblón para el día
que ficieren la solemnydad particular de rrogar
a dios por mi anima e sin lo qual renda cuenta en
demas de lo que lle tengo mandado como cofrade.
Iten mando a Diego García de Acebedo que anda a my
casa a vezes, fijo de gomez fernandez de Acebedo
vecino de
samartin si casare con Catalina ija de Fernando de
men/
doys veinte mill mrs pagados por la hacienda de ruy
de caballos, y sino valiere tanto se pague lo de
mas que montare por los ijos y si no cassare
con ella se de la mano a la dicha catalina de
mys vienes e de dominios por su servicio la vi
¿guezios ayado? casandose, pero si no se casare o
no dejare
hijos o erederos que se le de los veinte mill mrs.
an (...) y se casare de mal en vez de dichos veinte
mill mrs
se den dos camas de ropa.
Yten digo yo mande e di una baca para la cofradía
del Santisimo
Sacramento que ¿sera el? en San juan de Prendones que
la quintana
de Francisco Fartalín vecino de Sueyro de la cual
ay un buey y la mitad del (otro),
por la misma, ordenese dé la dicha cofradía la
mitad de la dicha
baca por ser vieja la tome en su lugar de la dicha
una vaca, mando se le de otra,
una baca e un jato que tengo de la mesma quintana
que es la
que vino de pena de cabras.
Item mando a la (cofradía) de maría de las animas
del purgar que se pidan a
San Juan de Prendones dos ducados para que se digan
en mysas.
Item digo que yo di a Alonso Perez de Navia y
Bolaño vecino de la villa de
Navia, que mando ochenta y ocho carros de madera de
tres pies
e veinte e siete curvas y tengo allí otras más por
su orden para lo cual y lo demas si se le diere vª
nueve
vagones en bravos y mansos tengo rescibidos
setenzta
y seis de dichas medidas de grano zenteno e trigo ¿siga?
por dar
en San Payo feligresía de Santo Martino de Oscos
FOLIO 3 ANVERSO
digo que se le faga con ellas a precio de quatro
reales por
cada carro de madera a quatros reales por curva y
que el
que debiere al otro que pague.
Iten digo que yo tengo tratado de vender al dicho
Alonso Perez
la facienda de Arancedo y Caborcos rraiz y de
leyrana y
sus terminos la partilla de monte que va en pena y
lomas
que yo ey tengo raíces e monte de las cobas y
aranzedo
y leyrana con la casa de los caborcos y sus
heredades para
lo qual tengo rrendado a Alvaro Méndez como
cincuenta y
dos ....ds mas e menos, digo que si dios me de ..
tierra, dicha
medad que mis herederos se lo paguen por los
dichos vienes e
lo de ruycabo le devuelvan los dichos dineros
dentro
de un mes y si no lo quisieren dende luego lo de
por entre/
gado de los dichos vienes y hasta la dicha quantía
apreciado por
dos ombres
Item digo que las demás quentas que tengo con otras
personas que debo y me deben y (h)e ganado y otras
cobre
que tengo, dejo una memoria con el prestamo a la
qual
me rremito y traslado y (doy) por zierta e
verdadera según
por tres testigos fue firmada
Item mando que a Diego de Acebedo que anda asiny
conosce..
¿almallos? de tres ¿copines? por su trabajo demás
de lo que de
mi (h)a rescebido
en letra de distinto color seguramente distinto amanuense y por lo que parece corrección del notario de Navia que
vendría fechada en el año de 1668
Iten digo que Diego Mendez de
Mendois altyo que caso con Teresa mi criada le mande diez mill
maraevedies en dote por el tiempo que me sirviera para lo qual le di
seis ¿e minas? de todo para plena prueba
y una cama de rropa, que el me tenia hecho dos cartas venta la primera
le pague y por la otra/
yo le di mas de seis ducados que son de una casa y otros bienes, digo
que tome lo dado y los
seis ducados para el pago de los diez mill mrs, y que con esto doy la
dicha carta de benta por pagada
ninguna y lo que en ella me bendio sea ansy libre como lo era de antes y
le acaben
de pagarlo sobre todo lo dicho, los diez mill rs que se le mandaron a la
dicha teresa su mujer
… de dar le … que ay para los bienes de su madre, de la teresa.
Continúa con la letra correspondiente al resto del
documento
Item digo que Joan Gomez al cual mande a bender a
diego rrodriguez la tierra … al
que debo ve que atienda dicho lo qual conbyene la
qual ago del rrta
y fuera de Andres Fernandez my criado vecino
de mjudes que los
ha de caer e fernando ¿des confirma? ansi no lo
bal...
e por cumplimiento y para el supuesto ordeno que
balga
y se cumpla por mi testamento la voluntad de la
dicha mi muger en lo que
ubiere lugar de dº juro lo que no por el rremane
bas/
te del quinto lo qual balga por la bja y
rremedio del derecho
FOLIO 3 REVERSO
Item dexo que en ela por mys testamentarios para
cumplir y gardar este mi la dicha voluntad
y lo que por ellas se ara mención y en ellas
contenga
a Teresa Rodrigues mi mujer y a Joan Gomes de Treles
y Pero Alvares
de Acebedo vecino de la villa de castropol y con
ellos
por testamentarios y beedores a Alvaro Lope y Navia
y Do/
mingo Gómez vecinos de la villa de Navia a los
quales
dellos envio tudo my poder con fuerza para que
entren
en todos mys ¿byenes? en lo que valoere en ¿dar? de
derecho de
los de la dicha my muger y cumplan validamente
my testamento y en dicha ¿vida? l… cuvra? en todo
y cumplido y pagado este dicho my testamento y la
dicha
ceda las mandas tal y por consabidas en el
contenydo
de dos hombres por mis ¿oxe? y si dello
remanesciente esto ubiere Alvaro y Ana
Rodríguez muger de Joan Canton, mis ijos y sus
lexiti/
mos y de la dicha Sancha Rodriguez my mujer se
mexora
de suio mexoro sobre de las dicha mys ijas e
me tlº de todos ubiere remanesciente del
quinto del dicho Alvaro García my ijo y a su ijo
pri
mero lexitimo de este matrimonio … ultimo…
que ubiere de fecho de ijo baron a la prjmera
ija y que ansi moriere infante (m)uerto e ija del
mys/
mo matrymonio que venga la dicha mexora de la
difunta
Garsia my ija y a su ijo baron primero vende se to/
del baron enbra le ha asi mesmo de lexi/
timo una rr y n gº y que syno quedare de la dicha
mª garsia ijo e ija según dicho es que la dicha
mexo/
ra venga al primero ijo de la dicha Teresa rrodriguez
que de/
lla quedare vendese todo la con que haya a Alvaro
FOLIO 4 ANVERSO
hijo primero de lexitimo matrymonio y a Rodrigo
Díaz
por la dicha mexora en su fuercia y si fuere
testigo
por si a las partes cuando de mas de los dichos
ars…
… a los dichos sus ijos para cobrir con la
my
bendición en nombre de dios, padre, ijo y esperitu
santo
tantos .. como el dito ruego cumplimiento
como el
de an quedado la dicha mexora según .. an y e…
ijos
Item mando in ¿drita? de los dichos sus testamen
taryos a cada uno de ellos diez mill maravedís p…
¿rrabugo? los ¿tyas? que tenemos en rrendir el
dicho
Juan Gonsalez de treles, me remito a … el cumprirá
que pasare preferente …
Item digo que por cuanto al dicho my ijo el .. a
bien
que la dicha mexora que el dexo la .. suerte …
la dicha su hija rrs my mujer que s… no ejerce
con la dicha una my … ija mes jullo della su/
ceda a cumprirme al dicho llamamiento no benda
de el dicho mi ijo o su eredero de legitima
rry mjº por que si veniere al gº dellos
da an los ijos e ijas juntos como arryba
... contiene
Item digo que las rrentas del beneficio de la no...
que tengo arrendadadas juntadas mi habidas
al capellán pª my la parte del ... por c... ban
de las dichas ... qual tengo mjto rlo de
Gonzalo de Pumarius y Alvaro de outo los quales e
de pa
gar su parte ijo laxitima tu dicho le daran un
FOLIO 4 REVERSO
La caligraía de este cara del folio es realmente
descuidada, de muy difícil lectura, habiendo desparecido hasta tres líneas
completas y los bordes. Se transcriben los apartados de lectura indubitada. Es
de lectura clara la fecha del documento.
se de y resciebe dicho juramento según an de…
junto con Pero Mendez de Billa Condide quien hubo
de pagar
e a pagado a quenta de la parte que me viene y
lleva a
..co juramento … eredad de Juan Alvarez
…
…
…
debido efecto de la dicha parte por mis
testamentarios
de la boluntad de …del vs tanta
… mendes de billacondide ….
qual de derecho aia mejor la ija
qual lo a Teresa …
... doy....
…veinte y cuatro días del mes de nobiembre
de mill quinientos sesenta y cinco años tsº que
(estan)
presentes a todo lo que dicho es con vº jºª
cumple juramento de fide comisario del vº rro
... ijo de garcia j... vecino del qº de castropol
pero mendez de caborcos vecino de San Juan de
Prendones
el dicho alvaro mendez ¿católicamente?
…sel conosco puxo poder del ..testimonio
... por el en su nombre
En letra de
distinto color y de distinto amanuense “Franco Antonio con tres
testigos … Mendez y Franco Antonio
San Julian vecino del concejo de El Franco coatro días del mes de septiembre de
mil seis cientos”
Referencias personales:
Alonso Menéndez de San Julián testador;
Álvaro García hijo de Alonso Menéndez
Alvaro Lope y Navia vecino de la villa de Navia
testamentario y veedor
Andrés Fernández vecino de Miudes, criado
Catalina de Cabanela hija de Teresa
Catalina de Mendois
Diego Méndes de Mendois
Diego Garcia de Acevedo
Domingo Gómez vecinos de la villa de Navia
testamentario y veedor
Elvira ¿Mendez? sobrina de Alonso de Mendez de San
Julian
Fernando de Mendois
García Alonso de Godela
Gomez Gonzalez de Acevedo
Gonzalo de Navia y Bolaño vecino de la villa de
Navia
Joan Gomes de treles testamentario y veedor
María Mendez hermana de Alonso Mendez de San Julian
Pero Alvares de acebedo vecino de la villa de
castropol testamentario y veedor
Pero Méndez de Villacondide
Teresa Sánchez mujer de Alonso Méndez de San Julián
Teresa de Cabanela