Selección de documentos medievales del Eo-Navia

viernes, 9 de noviembre de 2018

1608, 18 de marzo Lugar de Ferrera

Colección privada
Fecha: 1608
Lugar de otorgamiento:  Lugar de Ferrera Miudes
Notario: Álvaro Morán de Navia
Letra: Procesada.
Concejo: El Franco. Principado de Asturias
Demarcación: Arancedo

FOLIO 1 ANVERSO

Sepan quantos esta carta de venta vieren
como yo albaro garcia de ferrera El viejo vecino de este
lugar de ferrera concejo del franco que estoy presente
otorgo e conozco por esta carta, que bendo e doy en venta
rreal por juro de eredad e boz de propiedad desde agora
para siempre jamas a sancho menendez Navia y doña
catalina de baldes y nauia su mujer vecinos de la uilla de nauia
para ellos e sus fijos y erederos e sucesores y quien por
ellos los (h)a y a de (h)aber y heredar es de saber  que le bendo una
pieza de heredad que yo tengo e llebo y poseo en este lugar
de ferrera que se llama El eyro de la sienrra según de deter/
myna de la costera de bajo en el camino  antiguo que ba
de godella para rebellon y del de arriba en heredad
mía y en el mismo pusimos marcos que dividen y de la una
frontada en la pereyra y en la murada que esta hacia Gode
lla  y de allí orº  para bajo como anda zerrado y tanbien
quedan puestos marcos en ella que dividen la dicha plaza de
torna y de la otra frontada y azia rrebellon en fronta
tanbien en heredad mia y en mº que dan vuestros marcos
que pusimos lla fra desta carta y esta piezas tendia mala
dos días de aradura e luego mas abajo della le ben
do otra que esta al cabo de bajo ve la dicha antigua
que viene de godella para rebellon y en costa en ella
por la parte de arriba y de la de bajo heredad mja
en el medio y en el mº tan bien pusimo marcos que lo
diuiden e parte y de una frontada y azia rrebellon
ereredad de herederos de alvaro lopez nauia y bolano si fº
y de mendo albarez de ferrera e de la  e t za e azia
godella heredad mya y en el mismo que dan puestos marcos de 
terna que lo parten e tendia esta pieza cinco días de ara/
dura antes mas que menos como al pues ceta y anda ze
rradas e ansi se la bendo y venta remato por los dichos porras
tes y demarcaciones sin rreserbazion alguna por
propio, libro e asento fijodalgo, sin carga ni pension

FOLIO UNO REVERSO
alguna por que no la ay, en ninguna de las
dichas piezas  e con todas sus pertenencias en
tradas y salidas como al pie se están y las ten
go llebo e poseo e por precio e justo precio rrasa
y rrematadamente de seiscientos y veinte mrs en que fue
preciada y justopreciado por manos e poder de Bartolomé
de Fresnedo y de Lope Gonzlez de Jarrio apreciadores
nonbrados por entran las partes de los quales
dichos seiscientos e veinte rreales confieso que estoy pa
gado y contento a mi voluntad y dellos le doy e otor
go carta de pago rra e fin e qui to al dicho Sancho mendez
por los aber rresçebido del y pasado de su mano y po
der a la mja rrealmte y con efecto en dineros de
contado ante agora va larga y otorga mj des
ta carta sobre lo qual a mas abundamiento renunçio
y aparto de my favor las leies del engaños e
numerata pecunja e leies de la entrega e prue
ba de la paga con las mas a ello tocantes y desde
este dia en adelante para siempre jamas quito
y aparto e desapodero del juro y tenencia pose
siono y propiedad que tengo a las dichas pie
zas de heredad que ansi vendo y las doy, cedo e rrenuncio
e traspaso en el dicho Sancho Mendez y su mujer
sera dicho de  como dicho es para que por su autoridad
de justicia lo pueda entrar e tomar, bender y trocar
ena tena e facer de ella y en ella todolo lo que quisiere
como de sus bienes propios conprados por sus dine
ros  y en el interquedello tomare ya pretendiere
la posesión meconstituyo por sus colonos inqui
linos y precario posehedor  e nsu nombre y prometo
me e vengo mi persona y bienes y a mas abun
damiento doy por mis fiadores a alvaro garcia y a pº
garcia mis fijos que están presentes e nobados
legos por diego garcia y albaro garcia salimos y nos  
constituymos por tales y nos delegamos

FOLIO 2 ANVERSO
juntamente con el dicho alvo gara el viejo con nuestras
personas y bienes habidos y por aber todos tres jun
tamente de mancomun y cada uno por syn solio  un por
el todo rrenunciando sobre ello como expresamente
rrenunciaron las autenticas o queytade duobus
rreis debendi y la de fide jusoribus y epistola del
dibo adriano e todas las mas leies que fablan en na
con de la dicha mancomunidad y cocursion que la dicha
fazienda de suo declarada le será buena zierta llana,
segura y de paz, agora y siempre de qualquiera pleito
e ynconviniente e si alguno tuviere que ellos
saldrán e lo tomarán y defenderán a su costa
misión cada y quando que para ello sean requeridos
gasta le de tar con todo ello libre y pacíficamente so pena
de le dar e rrestituyr e qualquiera dellos
otra tal y tanta fazienda y heredad en tanto buen lugar
a su contento con todos los mejoramientos que en ello
siquiere voluntarios y necesarios e las costas y daños
que por ello se le siguieren e rrecrecieren y da/
mos nuestro poder en forma a todas y quales quier
que las de su magestad que dello puedan conosçer no ex
cediendo la nueva pragmática a quie nos somete
mos y rrenunziamos nuestro fuero y domicilio y la
ley sit con benerit justicia para que ansi nos lo pagan cun
plir e mantener como esta difinida e pasa en
cosa juzgada y rrenunçiamos sobre ello todas e
tras que les quier leies, fueros y derechos e frutos y
por escriuir que sean en qo desta carta y la
proybe la general rrenunciacion y lo otor
gamos ansi anted presetono y ts eyo elogo
alvaro garcia el viejo por no poder firma por yn
disposición rruego a los  dichos alvaro garcia mi fijo firme
por mj e por si e por el dicho pº garcia lo firmo tanbien

FOLIO 2 VUELTO
que esta y otorgada en el lugar de ferrera
del qo del franco a diez e ocho días del mes de
março de ferrera y bartolome de fresnedo y lope gomez
de jarrio y otono conozco a los otorgantes
albaro garcia pedro garcia de rrebellon ante my
alvaro moran escribano = ta e mendado dos dice sal
dran y bala y dijo el dicho Alvaro Moran de Navia escrivano
publico y de la audiencia deste qo, y estoy presente al dicho o/
torgamyento de esta escritura de venta y la
escribiente e tras la se por mano buena e fielmente
según bas ese trabado en tal dos piezas de
pliego entero sepa puse e fije mi signo e firma
en testimonio de verdad