1636, 2 de abril. Testamento . Concejo de El Franco.
TESTIMONIO DEL TESTAMENTO OTORGADO POR
DOMINGA GONZÁLEZ DE VILLARÍN
Testamento otorgado por doña Dominga
González de Villarín en el que se disponen las honras que hayan de darse tras
la muerte del testadora y se establece previsiones específicas en orden a la
constitución de dote en favor de la hija de aquella, María González.
Colección privada
Testimonio
Concejo de El Franco
Notario: Francisco ares de cartavio
notario publico del Rey en el Concejo de El Franco
Fecha del testimonio: 9 de mayo de 1663
Fecha del documentos original: 2 de abril de 1636
Lugar de otorgamiento del texto original: Ribadeo
Notario: Juan
Negocio: Testamento
Notario: Juan
Negocio: Testamento
FOLIO 1
(en el encabezamiento nota del archivero) testamento de Dominga Gonzalez de Villarin de
Freisnedo
BALGA
TREINTA Y QUATRO MARAVEDIS PARA EL AÑO DE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES
En el
nonbre de dios nuestro señor y de la Santísima Trini
dad,
padre, e ijo i hespiritu Santo tres
personas distintas e
un solo dios
verdadero, sepan quantos la presente carta
de testamento e ultima postrera voluntad
bieren
como io dominga gonzalez de villarin
vezina del lugar de freisne
do, felegresia de Santa maria de miudes, del qo del franco,
viuda que fui que de Diego Alonso freisnedo, que estoy
postrada aqui a cosa del cuerpo y
sana del entendimien/
to en todo mi sano juicio natural tal
qual nuestro Jesucristo
fue servido de me dar y rreservandome la
muerte
que es cosa natural a toda criatura
vivente en este siglo (h)ago
i ordeno este
mi testamento a (h)onor y alavanza de dios nuestro
señor jesucristo y de la virgen maria su
bendita ma/
dre a la qual pongo por intercesora para
con su hijo
bendito para que por mi anima sea
rrogadora quando
de este miserable mundo partiere; ytem ruego al angel
san graviel con toda la corte celestial
acompañe mi ani
ma pecadora quando destas miserables
carnes partiere
(h)asta la poner en carrera
de berdadera salvazion y quede el
cuerpo a la tierra de que fue formado =
item mando
que quando la voluntad de dios nuestro
señor fuere ver
vida de me llevar de esta presente vida
que mis carnes
pecadoras sean sepultadas en la iglesia
de parroquial de
de santa maria de miudes donde soi
feligresa en la se/
pultura donde están mis padres i abuelos
y antepa/
sados y en la en que esta el dicho Diego
Alonso mi marido,
difunto estando desocupada y en la que
paresciere
al mi cura y testamentario = reservando
que el día de
mi entierro se me digan por mi anima y
de mis antepa/
sados seis misas podiendo ser avidos
clérigos para ello
en las quales (h)aia una cantada con su
vigilia y se paguen
de limosna a quatro perolas dando de comer y si
les die
ren de comer les den (at….) uno mas y se ofrezca el mesmo dia
un carnero vivo y medio muerto y ocho pucheras de vino, lleno
otro de panes que se deben de oferta y lo mas que paresziere a
mis testamentarios; = ytem
mando que el día de mis (h)on
rras se diga por mi anima otras seis
misas entre las qua
les (h)aran una cantada con sus vigilias y se paguen de limos/
na a otros vecinos y les den de comer y se ofrezca por mi anima
a voz mitad de mis testamentarios una
vez terminada que el día del
cabo de año se digan quatro misas por mi
anima y se paguen
y ofrezca dichos días por mi anima a
voluntad de mis testamen
tarios y se paguen las misas de limosna
y a otros veinte de
FOLIO 2
se les de comer = ytem digo por 40 días se me digan por mi
anima veinte y quatro misas en las
quales entren las devi
das de entierro e
onras al cabo del año y las que sovraren
de estas, si el cura de Miudes las
quisiere decir a dos belas diga
y sino las quisiere decir a ese preçio
no las diga; mando
que mis erederos
las digan en san francisco de Rivadeou a este
te precio y de ellas traigan carta
de pago para cumplir este
testamento = ytem mando al
cura que me tuviere por la mano aun
dando me a bien morir agase a qual efecto
mando que mis ere
deros lo llamen pues ansi es mi voluntad
= ítem mando
al santísimo sacramento un rreal y a la bera
de dicha iglesia
otro rreal y al nombre de jesus
medio rreal = y a las bendi
tas animas del purgatorio un rreal= y a
las demás cofradías san
tisima trinidad e rredencion de cautivos
a cada una un
rreal; Ytem mando
de diezmos fraudados media anega
de todo hágase con esto aparte la regla
del diezmo de mis vienes
Ytem digo que io estuve casada y velada
con diego alonso
de Freisnedo daran leal matrimonio entre
nosotros hu
bimos e procreamos ocho ijos legitimos y
del cristiano
matrimonio, a pedro Alonso =
y antonio antonez y a diego afonso; i a magso
los quales el dicho pedro alonso y
Antonio antonez están casados y aunque están
casados ningún de ellos (ha) llevado
cosa ninguna de mis vienes
Item mando a maria gonzalez mi (h)ija y
de Diego, mi marido, la quar
ta de la cortina que esta al cavo del
vaho de ella con la fe
de las entradas
y salidas boza del billar y estos a lo mas
por via de mejora para
que lo lleve para aiuda de su do/
te y rremedio si me muriere antes de la
casar; y si la ca
sare, pedro Alonso mi ijo me aia dar a
ello y allande
se viere en el
dicho lugar de
freisnedo porque quiero y es mi voluntad se le pague
su dote, por vienes muebles el dicho pedro alonso lleve esta mejora
y la goce por via del tercio y desde que
se de, de sus erederos y se
entienda que los mas erederos no pidan
al llevador des/
ta mejora que por ella me entierren ni
paguen deudas que an
si es mi voluntad y sin embargo quiero
que el dicho pedro alonso siga
aiudando a casar la dicha moza pagando
le esta mejora
por otros vienes los quiero los lleve el
dicho pedro Alonso dándose por ellos
lo que balieren de la venta de (…) buenos y si
la dicha mo
za la aiudare io a casar algo mi ijo el
cumpliere con lo que va
dicho quiero llebe la todabia dicha manda en la forma an
tes ya dicha sin que en ello se le ponga
inpidimento algún; Item
mando que esa manda que avisa si la llevare
sea en la forma
arriba dicha con ¿todo? entre a quenta de dicha dote llevándolo
ella y llevando la dicho mi ijo por via
de mejora
¿todo? por tal se
la mando (h)iciere por ser mi voluntad la lleve i goçe dicha man
da aiudando con alguna cosa de sus vienes
al acabar con
lo que a ella le tocare de sus legítimas
que ansi es mi
voluntad la lleve dicho Pedro Alonso e
los aia
= ítem
FOLIO 3
SELLO
TERCERO TREINTA Y QUATRO MARAVEDIS AÑO DE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO
mando que por mi ani
ma y de mis antepasados los que son e
fueren sucediendo
fundaren cargo sobre la pieza de eredad que
se dice lei/
ro del casalon sito en la aldea de
freisnedo según la
llevo i poseo y me cupo en dote y
partida que (h)içieramos entre
mi y mis ijos y los suios de su primer
matrimonio
según que se determina desta manera de
la parte de
(h)avajo en eredad de doña catalina de
Moscoso y Castri/
llon y de la parte de arriba en eredad
de Domingo
¿Fernandez? del cotarello
y de la dicha en la cortina de las
nogueiras i de la otra
en los penedos de quadros = la qual diga
misa de aniver
sario perpetuamente fundo y cargo sobre
la dicha pieza
de eredad que son dos días de aradura menos quarto y qui/
ero i es mi voluntad se diga en santa
maría de miudes por cada
un dia del angel de la guarda o víspera sea sin leer
en el libro y tabla de los aniversarios y se de por ella do
ze de limosnas un rresponso con su
lumbre que válgame
dio rreal y no mas y no se contentando
el cura con el rresponso
le den esos dos responsos con dinero y
no mas, la qual limosna
de dicha misa dejo y fundo en la forma dicha a voluntad del he/
redero y llevador de la ¿eredella? i po recados
por llevador de
la eredera dejo i fundo a pedro alonso
mi ijo y del dicho
mi marido después de la su primer o
ijo y nieto y visnieto
y más descendientes que suzediezen de
el siempre varones
primero y falta de varon, (h)enbra la
maior por la
mesma a o den que el varones los bienes
no los
pueda vender y si los vendieren vinden o
daren por el
mesmo caso se lo de a otro eredero el
mas propinquo
con la mesma carga de aniversario
perpetuamente que an/
si es mi voluntad = Ytem mando dejo en lo demas rre/
maniente de mis vienes y dejo por ijos y herederos del ¿todo?
a los dichos mis ijos e ijas quiero
partan los demás
mas vienes después de io misa dar
onrradas pagadas mys
deudas, mandas y legatos en este mi
testamento convenidos igual/
mente tanto el uno como el otro y en
esto y en lo que en este mi tes
tamento al que hago
mención ny nos ponga pleito ni impidimiento
al otro so pena de mi vendeçion y
maldezion que ansi es mj
voluntad = Item nombro por mis
testamentarios que cumpli
dores de este mi testamento, mandas y
legatos en el contenidos
a los dichos tres mis ijos e ija tanto
al uno como al otro si en ellos
al fin cada uno sea ellos y sorrogo
esa juron para que
FOLIO 4
en tiempo mis vienes, y de ellos y de el
mejor parado, cumplan
las mandas y legatos en el contenidos y
en siendo los
rrematando los entregue en publica almoneda
fuera de ella que
parar ello les doi el poder que de
derecho se rrequiere y por
este mi testamento rrevoco i anulo otro
qualquiera que (h)aía
(h)echo de palabra o por escrito que aunque
parezca, qui/
ero no valga, salvo este que al presente
hago y ordeno
que aun/
que parezca quiero no balga, ni (h)aga ffee
salvo este el qual qui
ero balga por mi testamento y sino baliere
por testamento
balga por codicilio o por escritura
pública, o como quede de derecho me/
jor (h)aia lugar en fee y testimonio de
lo qual dijo que lo o/
torgaba i otorgo de ello la presente carta de
testamento
en la forma susodicha ante mi el notario
y testigos
infraescritos
que fue firmada y otorgada en la villa
del franco del concejo del dicho qº del Franco a dos
días del mes de abril del año de mil
seiszientos trinta
e seis años estando presente por ts don
Joan Vasanta y domingo
Perez de quaña y Antonio mendez pardo y antonio dominguez todos
vezinos desta villa i qº y billa de rivadeou a los
quales otorgantes
doi fe conozco y que
por no saber firmar yo joan notario lo firmo
por ella de su nombre e los testigos por
ijos desta villa i qº y va de rriva
deou vecinos están de presente en esta real
villa i su qo don juan vasanta An
tonio Dominguez conozco Antonio Perez Gardon ante mi Francisco Suarez de
Cartavio = e por el sobredicho francisco
ares de cartavio notario
publico y del rrei nuestro legitimo
señor de la dicha villa del
franco y su qo doy fee e fui
presente a lo que dicho es de mi va dicho e men
zione en uno con los
testigos e otorgantes prdo bien
y
que queda por rregistro concuerda al
qual
y a este me rrefiero y en fe de todo ellos y de pe
dimento del dicho Pedro Alonso de
freisnedo lo signo y firmo como
acostunbro y ¿es tal?, en la dicha villa
del Franco a nuebe días
del mes de maio de mill seiscientos
sesenta años en este pliego
del nº terçero y su original queda en el
del xqro = entre
rregnos (s) que a fee … vala
En testimonio de verdad