Selección de documentos medievales del Eo-Navia

sábado, 12 de enero de 2019

1608, 23 de abril compraventa en Arancedo

Colección privada
Fecha: 1608, 23 de abril
Lugar de otorgamiento:  Lugar de Ferrera Miudes
Notario: Álvaro Morán de Navia
Letra: Procesada.
Concejo: El Franco. Principado de Asturias
Demarcación: Arancedo

FOLIO 1 ANVERSO

Sepan quantos esta carta de benta vieren como
nos Domingo Fernandez de de Godin e Dominga Fernandez
su muger vzº de la aldea de Godin qº del franco que pre
sentes estamos e yo la dicha Dominga Fernandez con li
cencia y consentimiento del dicho my marido que ante todas  (las )
cosas les pido para fazer e otorgar y jurar esta scritura
de venta y lo en ella contenido e yo el dicho Domingo Fernandez digo que se la doy y concedo cumplidamente y ansi entranbos
los dos marido y muger de un acuerdo y conformidad otor/
gamos por esta carta que vendemos e damos en benta
rreal por juro de eredad y boz de propiedad desde agora
para siempre jamas a Sancho Menendez de Nauia que
presente esta y a doña Catalina de Baldes y Nauia su muger
e para sus hijos herederos e susçesores e quien por ellos
lo ayado a boz y heredad el a saber que le vendemos una
pieza de heredad mansa labradía que nos tenemos en este
lugar de arancedo de abajo qº del franco que se llama
el eyro del rregueiro con todos los arboles que tiene en en el
suco de la parte de abajo y ansi como llega al rregueiro
con quien en costa y de la costera de zima, en heredad
de Andrés mendez año y de anbas forntadas heredad del
fuero de villar que llevaba lope de andres mendez su hermano
y ansi se la vendemos la dicha pieza de heredad enteramente
como nos la tenemos llevamos y po/
sehemos y es propia nuesta y con todos sus derechos  e pertenien
zias sin rreserbazion alguna e todo ello por fazien
da libre y exsenta de todo zenso y tributo e
que algunas personas dizen y pretenden que es
ta dicha aldea de arancedo y sus heredades y términos
les del gesto su un zios que se les ha negado y niega y con
tradice siempre por no (h)aber para ellos bastante causa
e queda por quenta del dicho Sancho Menendez con
prados y con esto y con esto le vendemos la dicha
FOLIO 1 REVERSO
pieza de heredad segund dicho es por precio e justo
precio rrasa y rrematadamente de diez e nueve ducados
en rreales en que fue preçiado e justipreciado
por manos y poder de Alonso Gonçález de meiro y diego lopez
de leirana apreçiadores nombrados entran
bas partes y de los quales dichos diez e nueve ducados e de to
dos ellos confesamos estar pagados y contentos
a nuestra boluntad por los aber resçebido de ldicho Sancho
Mendez e pasado de su manos y poder al nuestro
lo djo y asi de todo ello le demás y otorgamos car
ta de pago finyquito rrasa ya mas abundamiento rrenun
ziamos sobre ellos y partamos de nuestro fabor las leis
del engaño e numerata pecuania y leis de la en
trega e prueba de la paga con las mas a ello tocantes
y desde oy de la fuerza desta carta para sienpre jamas
nos quitamos y apartamos de la possesion y tenencia se
ñorio e propiedad que tenemos de la dicha pieza de heredad que ansi bendemos y la damos zedemos
y traspasamos en el dicho sancho menendez e su muger
y herederos como dicho es para que por su propia autoridad e
por la de justizia como mas quisiere lo pueda entrar
e tomar bender y enagenar e fazer dello y enllo
todo lo quisiere como de sus bienes e propios
conprados por sus diñeros y ad queridos con justo titu
lo y en el entretanto que dello tomare y apre
hendiere la posson nos constituimos por sus colonos
inquilinos posehedores e su nº y promete
mos y nos obligamos nuestras personas y bienes aui
dos y por aber entranbos juntamente y de manco
munycada uno de nos por si ynsolidun por el
todo rrenunziando sobre ellos como ex
presamente rrenuncio la autentica
hoc y ta de duobus reis debendi y la de fide jusuli byla
FOLIO 2 ANVERSO
y epistola del dibo Adriano y todas las
mas leis que hablan en rrazon de la dicha man
comunidad y escursion de le sanear y Fender
y hacer buenas segura e por lo dicha tierra de he
redad que ansi vendemos del qual quira pesto
e inpedimypos que en ello se le ponga adquiera poner
y lo tomar e defender anra costa e misión cada
e quando que para ello seamos rrequeridos y a esta
le   dejar con todo ello libre y pazificamente
 sopena de le dar e rrestituir e tratar y tanta
heredad en tan buen lugar a su contento con to
do si losmejora miento e costas y daños que por ello sus
siguieren e refresçieren e confesamos quel justo
y verdadero preçio de las dichas piezas de heredad e los dichos diez
y nueve ducados que por ello se nos da y cerca ello rrenun
ziamos las leis de partida y nueba rrecupila
zion que hablan de las cosas que se compran e venden
por mas e menos de la mitad del justo precio de las
quales ny del rremedio de los auatro alº no queremos
usar ni provecharnos de ninguna manera e damos
nuestro poder en forma a los justiçias de su magestad que de
llo puedan conosçer no excediendo a nueva
plematica y quien nos sometemos e rrenunc iamos
fuero y derecho jurisdiccon y domicilio y la ley si conveni
rit de jurisdiçion y domiçilio y la ley sit conbene
rit de jurisdiçione e vindicum para que ansi
zia definitiva pasada en cosa juzgada e rrenuncia
e scritos por les recibir que sean ensi desta
carta  y la que presbe la general
e yo la dicha dominga fernandez y rrenunçio las leis
del beleyano seña tus con sus tus y leis de toro y partida
y las mas que hablan en fabor de las mujeres e
juro adiós nuestro señor sobre el señal de la cruz que
hago con my mano de nunca ir y benir contra esta
FOLIO 2 REVERSO
escritura de benta y lo en ella con ldo por des
zir que fui forçada ny atemorizada y que dolo
dio causa al contrato y que se enpor juij de my dote
y bienes parafrenales ny por otra manera antes
la tendre y guardar y abiere por firme para siempre
jamas y la otorgamos ansi antes prestimonio bienes
lugar de arançedo qº del Franco a veinte y tres días del
mes de abril de mill y seisçíentos e ocho días tsº andres
gaion firmo por ellos y afonso gonçalez de meiro e juº
a rruego de las partes andres mendez scriuano ante
my Alonso moran scribano =va emendado  do dize ziertos
nuncios, vala, ytem el dicho Alonso moran denauia escribano de numero
publico por el Reynio escribaa psu de la conciencia deste
qº del franco sus presente al otorgamiento desta escri
tura de benta la escribi e traslade por mandato bue
na bien y fielmente según baleste trado en esta
un oja de un pliego entero con esta fremiseno
y en testimonio de verdad
Alvaro Moran de Navia escribano