Selección de documentos medievales del Eo-Navia

martes, 22 de enero de 2019

1608, 22 de abril, Venta Lugar de Arancedo Concejo de El Franco


Negocio: Carta de Venta
Fecha: 22 de abril de 1608
Notario Alvaro Morán
Otorgantes: Aldonza Pérez de Arancedo, viuda de Juan Martínez, y sus hijos Lorenzo, Alonso y Pedro
Lugar de otorgamiento: Arancedo (Concejo de El Franco


Sepan quantas esta carta de venta

vieren como yo Aldonza Perez de Aranzedo muger
viuda que finque de Juan Martinez de Arançedo my
marido difunto y Lorenzo Martinez y Alonso Mar/
tinez e Pedro Martinez de arançedo sus hijos
de los dichos Juan Martinez y Aldonza Perez vecinos que
somos todos de este lugar de Aranzedo concejo del
Franco que estamos presentes e otorgamos
por esta carta y como mejor podemos e vendemos
y damos en benta rreal por juro de eredad
e boz de propiedad desde agora para siem
pre jamas a Sancho mendez de Navia que esta
presente para el y a dona Catalina de Baldes y Na
via su muger vecinos de la villa de Navia y para sus
hijos herederos y subçcesores y quien por ellos
halla de aber y heredar el a saber que le ben
demos una tierra, heredad mansa labradía
que nos tenemos en este balle de Aranzedo Concejo del
Franco en la sienrra que llaman de Gallegos
según se de termyna a costera de arriba heredad
de Fernando de Mon de Baldepares e se parte
con el zepo de una castaneyra que esta de fuera de la dicha
herededad un poco mas adelante y azia cabanella
que va por derecho dellas e parten las dichas tierras
y de la costera de bajo llega (h)asta el suco de
la pumariega y una frontada heredad
del dicho Fernando de Mon como viene cortando
desde el marco que esta arriba en el suco por
derecho a la fuente de la pumariega y de la tal
heredad de nos los dichos vendedores y a su suelo vendemos
con todas sus pertenencias, usos y costumbres y

FOLIO 1 AREVERSO

y dazer buenas de pazes como dicho es y damos y o/
torgamos nuestro poder en formaa los justicias
de su magestad que dello puedan conoscer no exce/
diendo la nueva plemática a quien nos dichos me
temos e renunziamos cualquier fuero e domizilio
y la ley si convenirit et iurisdistionem nun vindicum
para que por todo rrigor de derecho ansi nos los valga
tener y guardar y cunplir como sea de justicia
de juez competente pasada en cosa juzgada e
e rrenuncia a todos las leies
de regos et cutos y por escribir e sean en con/
tra de esta carta y la ley que defiende la Gr..
remnda de leies e yo la dicha Aldonça Perez rrenuncio
ansi mismo las leies de beleyano senatude consultae
y leies de Toro y Partida con todas las mas que
son y hablan en fabor de las mugeres y lo o/
torgamos ansi ante el presente scribano e testigos en el lugar
de Aranzedo Concejo del Franco a veinte e dos
días del mes de abril de mil seiscientos y ocho años
siendo ts Alonso Gonzalez de Meyro que firma a rruego de los dichos
otorgantes y Diego sanchez de aranzedo e
Gonzalo Martinez de Quaña sastre e yo el notario conozco
a los otorgantes por la presente algo st ante my
Alvaro Moran escribano = y por el dicho Alvaro Moran
de Navia escribano publico por su Majestad el Rey nuestro señor …
de justicia deste qº estoy presente y lo escrivi
esta carta de por mi mano realmente e firme
en testimonio de verdad