Selección de documentos medievales del Eo-Navia

sábado, 3 de noviembre de 2018

1568, 24 de noviembre. Testamento de Alonso Menéndez de San Julián


Colección particular
Fecha: 1568, 24 de noviembre
Lugar de otorgamiento: San Juan de Prendonés
Notario: 
Letra: Procesada.de transición
Concejo: El Franco. Principado de Asturias
Demarcación: San Juan de Prendones



FOLIO 1 ANVERSO

En el nombre de Dios Amen sepan quantos esta/
carta e pública escritura de testamento e última e postrime-/
ra voluntad vieren como yo Alonso Menéndez de San Julián/
vecino del concejo del Franco estando como estoy enfermo en la cama de la henfer/
medad que Dios Nuestro Señor tubo por bien de me dar y rece/
landome de la muerte que es cosa natural a toda bibiente/
criatura, otorgo y conozco por esta presente carta que hago y ordeno/
my testamento, y creyendo como creo cathólicamente en to-/
do lo que ordena y mantiene la santa madre yglesia y en la San/
tisima Trinidad, padre y yjo y esperitu Santo tres per/
sonas e un solo dios, poniendo como pongo a la virgen San/
ta María Nuestra Sra para que sea rrogadora a su preciosso/
hijo que me quiera perdonar mys culpas e pecados y/
con esta fe y crehencias profesados de belar e morir/
y si lo que dios nuestro señor no permita otra alguna cossa di/
jere, o hiciere por persuasión del demonyo se entienda/
no estar en mi seso ny juicio natural ny ser bien a/
cerlo. Por que solo creo y tengo por fiel y cathólicamente/
todo aquello que cree, sostiene y profesa la Santa/
Iglesia Católica Ap(ostóli)ca romana y no otra cossa y de-/
bajo esta fe y crehencia hago y esta carta/
con este mi testamento  e última e postrimera/
voluntad en la manera siguiente:

Primeramente mando que quando  Nuestro Señor fuese servido de/
me llevar de la presente vida que mis carnes sean/
sepultadas en la iglesia de San Juan de Prendones/
donde yo soy feligrés en la capilla mayor de la dicha Yglesia,/
en la sepultura que fuere señalada por my capellan/
e testamentarios la cual de mas de my entierro quiero/
que quede para mi [..] muger  y mas ijos herederos e su/
cesores y no para otra persona alguna no siendo/
con my licencia o de mi mujer Teresa y herederos para lo cual por/
my e por la dicha mi mujer e suzesores doto la dicha sepul(tura)/
en medio chopin de escanda de rrenta en cada un año/
que sea para la fabrica de la dicha Yglesia la qual doto/
y cargo sobre la mi heredad e pieza que dicen la veiga/
que esta abaxo de la dicha Yglesia de San Juan de Pren-/
donés según es la parte de arriba da en heredad de la dicha/
yglesia y de la de abaxo de vecinos de pineyra[l]

de una leira del rregueyro la cual no se pue-/

FOLIO 1 REVERSO

dar bender o trocar en otra manera alguna a na/
die maes si no fuere con la dicha carga con quatro mrds so pena
que ansi mysmo cargo de esta en cada un año
da gracia dicha heredad el qual sea de pagar en cada
un año al cura que le surte de la dicha Yglesia con
cargo que an de doze diga por my anima e de mis erederos
e suzesores una mysa en cada un ano de la bocación
de nuestra Señora por el día de nuestra señora de agosto
e si a bien paresca obliga dar llamarla y otorgarla
a qualquiera de modo que dichos sus suzesores para
que sepan como se debe la dicha mysa e sino hallaren
¿mynguº? de los susodichos al tiempo los agan saver y aper
ciba la mas mayor tome de la dicha yglesia y si ansi no lo
faciere el dicho cura o capellan no se le pague las dichas
de escanda que de ansi se le daba

Item mando a mi capellan por que me tenga por la
mano al tiempo de my muerte e me ayude a bien morir
un buey y una vaca se cuanto alguno con el se hallare lo satisfaga
en lo qual le parezca

Item mando que de los placos acostumbrado se me faga
por mi anima en cada festividad veynte missas y si no pudie/
re ser a mi dad tantos los mas que fiesta a quede la can
tidad se pudieren fallar y les den su capital alzado e toda
pitanza y de comer como paresziere ansi a los testamentarios y a los
dichos plazier se ofrezca por mi anima lo que a mis testamentarios bien les
pareziere

Item que (a)demás de los dicho placos se me digan dos trinitarios
por my anima y la de mis padres e abuelos y de aquellos daquien yo soy
a cargo, el uno de ellos en San Juan de Prendones y el otro en otro en Santo An-
dres de Serantes y los digan, las misas dichas, los curas que fueren de
las dichas iglesias dentro de los quatro meses desde quiera Dios me
llevare, e anse les de limosna que les paresciere a mis testamentarios y quando
los dichos curas no los quieran e puedan los dichos se digan por San Francisco de Ribadeo

Item se me digan (a)demás de esto sesenta misas en San Juan de Prendonés por
my anima y de aquellos a quien yo soy a cargo y otras veynte por las animas
de Santa María del Monte y se le de limosna a lo que paresciere a mis testa
mentarios y veladores y si no las dijeren los dichos curas, se me digan
por san Francisco de rribadeo

Item mando a las dichas (obras) ¿pías? lo acostumbrado


FOLIO 2 ANVERSO

Item digo que Sancha Rodríguez mi mujer e yo le
hemos mandado a Andres Fernández nuestro criado por estos buenos
serbicios que nos (h)a fecho e face cada dia y de los que esperamos
para adelante, se le de ansi de la quenta de su soldada
como por el dicho trabajo que con nos e con nuestra facienda a le/
¿mydan? nuestros libros e memorias e que renda cuentas
en grande aprobechamiento nuestro e de nuestro facienda,
en pago e recompensa de lo qual, todo lo demas de lo
que quedase le tenemos, le mandamos et damos la
facienda rraiz casas molinos e feredades monte e
veigas, bravos e mansos todo lo demás que a la
dicha mi muerte yo (h)abemos e tenemos esta aldea
de samarfun e sus términos feligresía de San Juan
de Prendones con que pague el fuero e penssion
que por ello se debe y si mas valen o mereszen los
dichos vienes de lo que debemos e somos a cargo, les
facemos donación dello por el remanente perciba
de nuestros bienes, e yo por lo que me toca así lo digo.

Item digo e mando que Catalina ija de Teressa
de Cabanela que esta presente y esta casada con Garcia
Alonso vecino de Godela, quinze mill maravedis que Sancha
rrodriguez y yo le mandamos por sus alegrías
e vuenos servicios que nos diste, os man
damos; Item mando que sobre veinte ducados que hemos
recevido por dos bacas freladas y un buey manso
se le pague lo demás y si lo que diere lo tome por la fa/
zienda de la rebollada (y si no) vasta pagarle de lo que se
resta y mas le an de dar en vestidos y axuares de dos camas
de rropa blanca y los dichos bestidos

Item que mando por bienes e de la dicha mi
muger e por los mios ¿si relano? que si erede den a El
vira my sobrina ija de maria mendes mi ermana veinte mill
maravedies para su casamyento y venyendo a dia de la fecha
digo casandose e sino que se queden los dichos maravedies
a la misma dicha sobrina

Item digo yo el dicho Alonso Mendez que para descar
go de mi conciencia e valido descanso tengo como
nicado con Juan Gonzalez rrector de San juan de prendones,


FOLIO 2 REVERSO

mi capellan, mando que de mis vienes le den
diez mil mrs Alvaro Capellan, al qual encargo
que con ellas quede o cargue my conciencia en lo que
con mi refiere.

Iten mando a la cofradia de las animas del pur/
gatorio de la villa de Navia un doblón para el día
que ficieren la solemnydad particular de rrogar
a dios por mi anima e sin lo qual renda cuenta en
demas de lo que lle tengo mandado como cofrade.

Iten mando a Diego García de Acebedo que anda a my
casa a vezes, fijo de gomez fernandez de Acebedo vecino de
samartin si casare con Catalina ija de Fernando de men/
doys veinte mill mrs pagados por la hacienda de ruy
de caballos, y sino valiere tanto se pague lo de
mas que montare por los ijos y si no cassare
con ella se de la mano a la dicha catalina de
mys vienes e de dominios por su servicio la vi
¿guezios ayado? casandose, pero si no se casare o no dejare
hijos o erederos que se le de los veinte mill mrs.
an (...) y se casare de mal en vez de dichos veinte mill mrs
se den dos camas de ropa.
Yten digo yo mande e di una baca para la cofradía del Santisimo
Sacramento que ¿sera el? en San juan de Prendones que la quintana
de Francisco Fartalín vecino de Sueyro de la cual ay un buey y la mitad del (otro),
por la misma, ordenese dé la dicha cofradía la mitad de la dicha
baca por ser vieja la tome en su lugar de la dicha una vaca, mando se le de otra,
una baca e un jato que tengo de la mesma quintana que es la
que vino de pena de cabras.

Item mando a la (cofradía) de maría de las animas del purgar que se pidan a
San Juan de Prendones dos ducados para que se digan en mysas.

Item digo que yo di a Alonso Perez de Navia y Bolaño vecino de la villa de
Navia, que mando ochenta y ocho carros de madera de tres pies
e veinte e siete curvas y tengo allí otras más por
su orden para lo cual y lo demas si se le diere vª nueve
vagones en bravos y mansos tengo rescibidos setenzta
y seis de dichas medidas de grano zenteno e trigo ¿siga? por dar
en San Payo feligresía de Santo Martino de Oscos


FOLIO 3 ANVERSO

digo que se le faga con ellas a precio de quatro reales por
cada carro de madera a quatros reales por curva y que el
que debiere al otro que pague.

Iten digo que yo tengo tratado de vender al dicho Alonso Perez
la facienda de Arancedo y Caborcos rraiz y de leyrana y
sus terminos la partilla de monte que va en pena y lomas
que yo ey tengo raíces e monte de las cobas y aranzedo
y leyrana con la casa de los caborcos y sus heredades para
lo qual tengo rrendado a Alvaro Méndez como cincuenta y
dos ....ds mas e menos, digo que si dios me de .. tierra, dicha
medad que mis herederos se lo paguen por los dichos vienes e
lo de ruycabo le devuelvan los dichos dineros dentro
de un mes y si no lo quisieren dende luego lo de por entre/
gado de los dichos vienes y hasta la dicha quantía apreciado por
dos ombres

Item digo que las demás quentas que tengo con otras
personas que debo y me deben y (h)e ganado y otras cobre
que tengo, dejo una memoria con el prestamo a la qual
me rremito y traslado y (doy) por zierta e verdadera según
por tres testigos fue firmada

Item mando que a Diego de Acebedo que anda asiny conosce..
¿almallos? de tres ¿copines? por su trabajo demás de lo que de
mi (h)a rescebido

en letra de distinto color seguramente distinto amanuense y por lo que parece corrección del notario de Navia que vendría fechada en el año de 1668

Iten digo que Diego Mendez de Mendois altyo que caso con Teresa mi criada le mande diez mill
maraevedies en dote por el tiempo que me sirviera para lo qual le di seis ¿e minas? de todo para plena prueba
y una cama de rropa, que el me tenia hecho dos cartas venta la primera le pague y por la otra/
yo le di mas de seis ducados que son de una casa y otros bienes, digo que tome lo dado y los
seis ducados para el pago de los diez mill mrs, y que con esto doy la dicha carta de benta por pagada
ninguna y lo que en ella me bendio sea ansy libre como lo era de antes y le acaben
de pagarlo sobre todo lo dicho, los diez mill rs que se le mandaron a la dicha teresa su mujer
… de dar le … que ay para los bienes de su madre, de la teresa.

Continúa con la letra correspondiente al resto del documento

Item digo que Joan Gomez al cual mande a bender a diego rrodriguez la tierra … al
que debo ve que atienda dicho lo qual conbyene la qual ago del rrta
y fuera de Andres Fernandez my criado vecino de mjudes que los
ha de caer e fernando ¿des confirma? ansi no lo bal...
e por cumplimiento y para el supuesto ordeno que balga
y se cumpla por mi testamento la voluntad de la dicha mi muger en lo que
ubiere lugar de dº juro lo que no por el rremane bas/
te del quinto lo qual balga por la bja y rremedio del derecho


FOLIO 3 REVERSO

Item dexo que en ela por mys testamentarios para
cumplir y gardar este mi la dicha voluntad
y lo que por ellas se ara mención y en ellas contenga
a Teresa Rodrigues mi mujer y a Joan Gomes de Treles y Pero Alvares
de Acebedo vecino de la villa de castropol y con ellos
por testamentarios y beedores a Alvaro Lope y Navia y Do/
mingo Gómez vecinos de la villa de Navia a los quales
dellos envio tudo my poder con fuerza para que entren
en todos mys ¿byenes? en lo que valoere en ¿dar? de derecho de
los de la dicha my muger y cumplan validamente
my testamento y en dicha ¿vida? l… cuvra? en todo
y cumplido y pagado este dicho my testamento y la dicha
ceda las mandas tal y por consabidas en el contenydo
de dos hombres por mis ¿oxe? y si dello
remanesciente esto ubiere Alvaro y Ana
Rodríguez muger de Joan Canton, mis ijos y sus lexiti/
mos y de la dicha Sancha Rodriguez my mujer se mexora
de suio mexoro sobre de las dicha mys ijas e
me tlº de todos ubiere remanesciente del
quinto del dicho Alvaro García my ijo y a su ijo pri
mero lexitimo de este matrimonio … ultimo…
que ubiere de fecho de ijo baron a la prjmera
ija y que ansi moriere infante (m)uerto e ija del mys/
mo matrymonio que venga la dicha mexora de la difunta

Garsia my ija y a su ijo baron primero vende se to/
del baron enbra le ha asi mesmo de lexi/
timo una rr y n gº y que syno quedare de la dicha
mª garsia ijo e ija según dicho es que la dicha mexo/
ra venga al primero ijo de la dicha Teresa rrodriguez que de/
lla quedare vendese todo la con que haya a Alvaro


FOLIO 4 ANVERSO

hijo primero de lexitimo matrymonio y a Rodrigo Díaz
por la dicha mexora en su fuercia y si fuere testigo
por si a las partes cuando de mas de los dichos ars…
… a los dichos sus ijos para cobrir con la my
bendición en nombre de dios, padre, ijo y esperitu santo
tantos .. como el dito ruego cumplimiento como el
de an quedado la dicha mexora según .. an y e…
ijos

Item mando in ¿drita? de los dichos sus testamen
taryos a cada uno de ellos diez mill maravedís p…
¿rrabugo? los ¿tyas? que tenemos en rrendir el dicho
Juan Gonsalez de treles, me remito a … el cumprirá
que pasare preferente …

Item digo que por cuanto al dicho my ijo el .. a bien
que la dicha mexora que el dexo la .. suerte …
la dicha su hija rrs my mujer que s… no ejerce
con la dicha una my … ija mes jullo della su/
ceda a cumprirme al dicho llamamiento no benda
de el dicho mi ijo o su eredero de legitima
rry mjº por que si veniere al gº dellos
da an los ijos e ijas juntos como arryba
... contiene

Item digo que las rrentas del beneficio de la no...
que tengo arrendadadas  juntadas mi habidas
al capellán pª my la parte del ... por c... ban
de las dichas ... qual tengo mjto rlo de
Gonzalo de Pumarius y Alvaro de outo los quales e de pa
gar su parte ijo laxitima tu dicho le daran un



FOLIO 4 REVERSO

La caligraía de este cara del folio es realmente descuidada, de muy difícil lectura, habiendo desparecido hasta tres líneas completas y los bordes. Se transcriben los apartados de lectura indubitada. Es de lectura clara la fecha del documento.

se de y resciebe dicho juramento según an de…
junto con Pero Mendez de Billa Condide quien hubo de pagar
e a pagado a quenta de la parte que me viene y lleva a
..co juramento … eredad de Juan Alvarez
debido efecto de la dicha parte por mis testamentarios
de la boluntad de …del vs tanta
… mendes de billacondide ….
qual de derecho aia mejor la ija
qual lo a Teresa …
... doy....
…veinte y cuatro días del mes de nobiembre
de mill quinientos sesenta y cinco años tsº que (estan)
presentes a todo lo que dicho es con vº jºª
cumple juramento de fide comisario del vº rro
... ijo de garcia j... vecino del qº de castropol
pero mendez de caborcos vecino de San Juan de Prendones
el dicho alvaro mendez ¿católicamente?
…sel conosco puxo poder del ..testimonio
... por el en su nombre

En letra de distinto color y de distinto amanuense “Franco Antonio con tres testigos … Mendez y  Franco Antonio San Julian vecino del concejo de El Franco coatro días del mes de septiembre de mil seis cientos”


Referencias personales:

Alonso Menéndez de San Julián testador;
Álvaro García hijo de Alonso Menéndez
Alvaro Lope y Navia vecino de la villa de Navia testamentario y veedor
Andrés Fernández vecino de Miudes, criado
Catalina de Cabanela hija de Teresa
Catalina de Mendois
Diego Méndes de Mendois
Diego Garcia de Acevedo
Domingo Gómez vecinos de la villa de Navia  testamentario y veedor
Elvira ¿Mendez? sobrina de Alonso de Mendez de San Julian
Fernando de Mendois
García Alonso de Godela
Gomez Gonzalez de Acevedo
Gonzalo de Navia y Bolaño vecino de la villa de Navia
Joan Gomes de treles testamentario y veedor
María Mendez hermana de Alonso Mendez de San Julian
Pero Alvares de acebedo vecino de la villa de castropol testamentario y veedor
Pero Méndez de Villacondide
Teresa Sánchez mujer de Alonso Méndez de San Julián
Teresa de Cabanela

sábado, 29 de octubre de 2016

1566, 6 de mayo. Padrón de Hidalgos de Castropol, Felgresia de Baldemiudes

Padrón de Hidalgos de Castropol correspondiente al año 1566.
Partido: Baldemiudes, Riofrio y Armal.
Sección: Fregresia de Baldemiudes..
Fecha: 1566, 6 de mayo.
Lugar de otorgamiento: Castropol.
Notario: Diego López de Villadún
Letra: Procesada.
Concejo: El Franco. Principado de Asturias
Demarcación: Actuales parroquías de Miudes, Arancedo y La Braña

Dentro de la fortaleza de esta dicha villa
de Castropol a seys días del mes de maio
año de mill e quinientos e sesenta y seis con
presencia e por ante mi Diego Lopez de vila
dun escribano del consistorio y p... dad de esta dicha
villa y concejo y estando en consistorio segund lo tie/
FOLIO 49 ANVERSO
ne de uso y costumbre por son de campana ta
njda y asistiendo para açer los padrones qual
se açen en este ano de mill quinientos sesenta y seis
ADº de todos los vecinos de esta dicha villa y su qº el
muy magº sinor Ellicendo Duenas de Tamayo Villamayor
e los senores gomez sus  de vª mill umbre mar/
ques de Castropol e Suero González de Trelles y Mendo
Albarez de San Jullan jueçes y el bachiller Alvaro Ferrandez
regidor e con ellos los dichos Alvaro Gomes del Cancio y Joan Domen
guez su ermano y Alvaro Ferrandez de peyrones y Joan gallego y Alº
d’Ouria y Joan Gonzalez de Ouria ombres buenos pecheros y en
padronadores nombrados por el dicho qº forero se
sentaron Guº mendez de Miudera y Diego Perez de Andía
fijosdalgo empadronadores nombrados por parte de los ombres
fijosdalgo de la dicha felegresía de Santa Mª de Miudes vecinos
de esta feligresia para estar padrón de los fijos dalgo que merecieren
padronar (a) todos los vecinos e feligreses de la dicha fe
legresia de Santa Mª de Mjudes sin dexar ninguno de los
quales e de cada uno dellos juntamente con los dichos buenos
nos onbres pecheros, el dicho sª acalde mayor lle tomo juramento
que formar de derecho quellos y cada uno dellos padro
ran y nonbraran a dos de los vzos e feligreses de la
dicha felegresía e breº della açiendo poner y asen
tar al idalgo por ydalgo y el pechero por pe
chero y a cada uno por quien es los quales me
diante el dicho juramento y ansi lo prometieron de
acer e cumplir también los unos de los otros
FOLIO 49 REVERSO
el que dichos padrones se ficeron de la forma
e manera siguiente:
+ Primeramente Alvaro Gonzales de Omana caballero
fijodalgo notorio de la casa e solar
de Vilar e Omana
+ Suero Mendes de Myudera fijodalgo notorio
de solares conoscidos, de las casas e solares
de Bylar e Donlebun
+ Sancho Mendes su fijo lo mismo
+ Bastian de Miudera umbre fijodalgo
FOLIO 50 ANVERSO
notorio de solares conoscidos del vylar
e lantoyra e el busto?
+ Diego de Miudera fijodalgo
+ Diego Mendez digo Pero Méndez de Arboces
fijodalgo
+ Alvaro de Arboces fijodalgo
+ Pero fijo de Bartolo de Fresnedo fijodalgo
notorio
+ Pero de Miudes fijodalgo notorio
+ García ferrandes? de rrevellon fijodalgo notorio
del solar de omana
+ Alvaro garcia de rrebellon e Pero su ijo
e Alonso García e Alvaro de Ferrera ambos fijos
dalgo notorio de solar conoscido de
Trelles e Pero su ijo lo mismo
+ Marcos Perez e Alvaro fijos de Diego Rrodriguez de Rrebellon
e Pero tanbien su fijo e marcos tambien
su fijo todos los quales son fijos dalgo notorios
del solar de trelles e ferrera
+ bartolo de fresnedo defunto e gonzalo su fijo
e marcos e bartolo e Joan e Alvaro tam/
bien sus fijos fijosdalgo notorios
+ Diego gomes? de Fresnedo e Sancho gomes? su
fijo e bartolo su fijo fijosdalgo notorios
+ Pero García de Beyral ombres fijodalgo
+ Alvaro Diaz de Vilar umbre fijodalgo
+ Gonzalo perez de ferrera ombres fijodalgo
notorios e gonzalo loyin su fijo lo mesmo
e del solar conoscido
+ Lope Diaz de Bylar fijodalgo
+ Ares diaz del solar de la Beles
fijodalgo e su ijo bernabe su ijo
+ Gregorio de la coba de la bella fijodalgo
+ Mendo de las Barrosas de foxo e Pero su fijo
e los de i sus fijos fijosdalgo
+ Beran de Arancedo fijodalgo
+ Ares de Arancedo fijodalgo
+ Joan Martines de Arancedo fijodalgo
+ Gonzalo Mendes de Arancedo fijo dalgo notorio
de los solares conoscidos del Vilar
e del Budin
+ Gonzalo Diaz fijo de Diego garcía de Açebedo fijodalgo no
torio de los solares conoscidos de vilar
 e de azebedo e trelles
+ Bartolo de la Barrosas fijodalgo notorio
+ Joan rrodriguez ferrera fijodalgo.
+ diego mendez de las barrosas fijodalgo
+ Pero de Aranzedo fijodalgo
+ Joan Ferrando de leyra forero
+ Pero alvarez de la Vega fijodalgo
+ Fernando de cabanela fijodalgo
+ Domingo de Leyra fijodalgo
+ Alvaro García de Andía la de bajo fijodalgo
FOLIO 51 ANVERSO
+ Andrés su fijo fijodalgo
+ Joan de la Carnada e Gonzalo e Diego sus ijos fijos/
dalgo
+ Alvaro García de la Carnada fijodalgo
+ diego de la Carnada fijodalgo
+ Alvaro del Veiral umbre fijodalgo
+ diego perez de andía e Alvaro García e Domingo e
diego e Joan Perez e tergo? sus fijos fijosdalgo
+ Gonzalo Ferrandes de San Estebano umbre fijodalgo
+ Pero su yerno fijodalgo
+ Pero fijo de Alvaro de Lebredo fijodalgo
+ Pero e Lope fijos de Pero García de Lebredo fijos
dalgo
+ Pero Suares de Lebredo fijodalgo
+ Marcos de rriocabo de foxo e sus fijos
fijodalgos, diceron los dichos empadronadores
foreros que si era fijodalgo de previlegio piden
presenten el sello del que lo mando asentar
si lo tienen.
+ Fernan García de Pena de Cabras  e Alvaro Mendez e Mende
de bares (sus) ijos fijosdalgo notorios del solar
conoscido de Fresnedo
+ lope mendes del Bumyo fijodalgo notorio de los solares conoscidos
de San Jullan e Villar
+ Alvaro del balle fijodalgo
+ Joan de rromaelle e Gyago Diaz el nuevo fijodalgo
+ Fernau? su fijo lo mesmo
FOLIO 51 REVERSO
+ Joan Rodrigues digo diego martinez de rromaelle e
diego ijo su ijo ombres fijosdalgo no
torios de solares conoscidos de san jullan
e omana? e villase
+ Lope García del chao de las Trabas
fijodalgo
+ Alvaro Garcia de la Brana fijodalgo
+ Pero García de la Brana fijodalgo
+ Mendo e Pero sus fijos de Pero gonzales de la brana
fijosdalgo
+ Men ferrandes de la Brana e Mendo e Lope e Jacome
sus fijos fijosdalgo
+ Andres fijo de gº peres de Mendoys fijodalgo
+ Meno Rrodrigues de foxo e pedro su fijo fijosdalgo
+ Gonzalo peres de Cabornas fijodalgo
+ Pero García de Santa Colomba fijodalgo
+ Pero de mendoys fijodalgo
+ domingo de grandamarina fijodalgo
+ garcía alonso de rromaelle umbre fijodal
go notorio de solar conoscido de
San Jullan e villase e omana?
+ García Alvares el nobo e Diego su ijo de rromaelle
fijos dalgo notorios de los dichos solares
conoscidos de villasel e san jullan e omana
+ lope de mendez de mendoys e domingo su fijo
fijos dalgo notorios de solar conoscido de
Fresnedo e domingo de Fresnedo su sobrino
los mesmo
FOLIO 52 ANVERSO
+ Fernau de Mendoys fijodalgo
+ Diego mendes de Mendoys fijodalgo
+ Domingo jexo de pr peres de las cabornas
fijodalgo
+ Alvaro Pico de fijodalgo notorio de solar conos
cido del miredo seiros
+ Alº e ... fijos de Sancho Peres de las Cabornas
de foxo fijosdalgo
+ Diego del rrebe fijodalgo
+ García Gonzales de madou fijodalgo
+ lope Gonzales de miudes fijodalgo
+ fernando fijo de Lope mendez de açebedo fijo
dalgo notorio de solar conoscido de açebedo
+ diego garcía et gº caselen? de miudes
fijodalgo notorio de solares conoscidos de 
de vylar y del Castro.
+ Diego García de Acevedo ... fijosdalgo notorio
de solares conoscidos de vylar e de
Azevedo e villasel
+ Domingo del rrebe fijodalgo
+ Pedro de Leira ijo de Fernando de Leyra moço y
ombre forero
+ Juan fijo de Pero de la Vega e Gonzalo su fijo
fijosdalgos
+ diego e Men e lope fijos de Diego de Leyra de foxo
fijosdalgo
FOLIO 52 REVERSO
+ Pero de la casa bella remitieronle al padron
de bual
e Joan de Meyro fijodalgo

e con estos acabose dicho padrón e lo dieron
por acabado bien e fiel los dichos señores justicias
e regidores lo firmaron a dichos Men Ares
e los dichos empadronadores fijosdalgos
e foreros por que deceron que no sabian
firmar rrogaron al dicho Pero Suares de
Trelles juez que lo firmar por ellos que lo firmo.

siguen firmas parcialmente ilegibles

domingo, 23 de octubre de 2016

1524. Padrón de Hidalgos de Castropol Felgresia de Valdmiudes.

Padrón de Hidalgos de Castropol correspondiente al año 1566.
Partido: Baldemiudes, Riofrio y Armal.
Sección: Fregresia de Baldemiudes..
Fecha: 1524, 23 de enero.
Lugar de otorgamiento: Castropol.
Notario: Suero González
Letra: Gótica Cursiva tardía
Concejo: El Franco., Principado de Asturias

Demarcación: Actuales parroquías de Miudes, Arancedo y La Braña

FOLIO 18 ANVERSO
Baldemiudes diecyoito

Baldemibdes

En la villa de Castropol a vynte e tres días del mes de genero año de
mill e quinyentos et vynte e quatro AD, comparecieron Pero Lopez et Pero Ferrandes jueces
ordenados en la dicha villa e su concejo con la presencia e permiso de los siñores e
ts ansi prestos, se presentara Francisco García de la Fonfria e Alvaro Gomes de Fres
nedo en nombre de los fijosdalgo e vecinos de este concejo e con ellos Diego del Cunto? ombre
bueno pechero por parte de qº forero a fazer los padrones de los
vecinos e moradores de la dicha feligresia e partydo de balde miybdes, a los quales
el dicho Suero Ferrandes tomo e resçibio juramento en forma e derecho, medyante
el qual les encargo, que conforme a la provisión rreal de sus
magestades, ficiesen padron e nombrasen todos los vecinos e mo
radores a los dichos second (son), sin encontra alguna ponyendo fijo
dalgos por fijodalgos e a los pecheros por pecheros e a los cle/
rygos por clerygos los quales los empadronadores ansí
lo prometieron de fazer en lo que sopyeren sº an gº de juramento
que ficieron, tenyan ts Francisco Ferrandes de Armar e Pico Martines del Bu/
myo e Alvaro Ferrandez de Eylano,
et luego los dichos Francisco Gallol e Alvaro Gomes de Fresnedo para partir
a dichos vecinos, al qº fidalgo si es de dicho vecino dº, al pechero por pertenecer qº forero,
se apartaron con los dichos vecinos a fazer la repartición siguen
te, primeramente:

√ nombraron en la aldea de pena de cabras Alvaro Mendez de pena de cabras fijodalgo notorio
√ Mendo albares su ermano fijodalgo notorio
√ Fernando García su ermano fijodalgo notorio

√ En la aldea del carroceiro Diego Suarez Jardon fijo dalgo notorio

√ De la aldea de rromaelle Diego Martinez fijodalgo notorio
√ Joan de Rromaelle fijodalgo notorio

√ En la de Chao de trabas Ares de Jardon fijodalgo notorio

√ De la aldea de la braña Men Fernandez da Braña fijodalgo notorio
√ Pero Guterrez fijo dalgo notorio
√ Gonzalo de Trebe fijo dalgo notorio

√ De la aldea de bezerril Garcia del Bezerril e fijodalgo notorio
√ Men Fernández fijodalgo notorio

√ De la aldea de mendoes alvº garcía mendoes e diçeron
que byendose e byeron a su padre estar e andar que poseya .. om
bres fijosdalgo de quarenta anos e mays cupo ...
e vieron que fueran ombres fijos dalgo

√ de la aldea d’andyňa dº de andyna el biejo fijodalgo notorio
√ Joan de andyňa fijodalgo notorio
√ Diego de Andyňa el mozo fijodalgo notorio
FOLIO 18 ANVERSO
√ Diego del Arne su fijo
√ Pero el rrubyo de Andyňa fijodalgo notorio
√ Alvaro su hermano fijodalgo notorio
√ Alvaro de Andyňa fijodalgo notorio
√ Gonzalo de Balantyn fijodalgo

√ En la Aldea de lebredo lope de lebredo hijosdalgo notorio
√ Aparescio de lebredo fijodalgo notorio
√ Geronimo su fijo
√ Alvaro de Lebredo fijodalgo notorio

√ De Leirana Lope García de Leirana el novo fijodalgo notorio
√ Gonzalo Perez de Leyrana fijodalgo
√ Lope Garcia de Leyrana el viejo forero
√ Pero su fijo forero

√ De Arançedo Diego Garcia de Arançedo fijo de algo notorio de solar conoscido
√ Diego García de Arancedo el nobo fijodalgo notorio de solar conoscido
√ Alvaro das Barrosas forestano

√ De la Aldea da espiera Diego daspiera fijodalgo notorio
√ Item en el Bylar el señor Ares de Omaña caballero fijodalgo

 
√ En la Aldea de Godela Juan de Godela fijo
dalgo notorio

√ En la Aldea de Fresnedo Alvaro Joanes de Fresnedo
fijodalgo notorio
√ Item Alvaro García de Vila Condide fijodalgo
notorio de solar conoscido de Coaña
√ Item Marya mendez de rrebellon mora/
dora en fresnedo fijodalgo notorya 
√ Ítem en Beyral Ares de Beyral fijodalgonotorio
   
FOLIO 19 ANVERSO


√ En la Aldea de rebellón Diego Rodrigues fijodalgo de solar conoscido

√ Alvaro García de rrebellon fijodalgo notorio
√ Alvaro de rrebellón fijodalgo notorio
√ Fernando Sanches de Miudes fijodalgo notorio

√ En la aldea de Myudera Lope Diaz? fijodalgo de solar conoscido
√ Gonzalo Méndez su sobrino fijodalgo de solar conoscido

√ En la aldea de Arboces Diego de Arboces fijodalgo notorio

√ En la aldea de Longora Lopes de Longora fijodalgo notorio
√ Diego de Longora fijodalgo sinado?
√ Alvaro García de mendoys ¿su ijo?

√ En la aldea de Moyces Juan Martínez? de Moizes fijodalgo de solar conosçido
√ Alvaro frade fijodalgo notorio
√ Diego da moyas fijodalgo notorio
√ Diego da Rrosela fijodalgo de
solar conoscido
√ Luys Diaz fijodalgo notorio
√ Lope ruipardo? su padre fuera natural del concejo de Nabia
√ García do meyro su fijo
√ Diego Freysnedo? fijodalgo notorio
√ Garcia Garcias? fijodalgo notorio
√ Diego su fijo fijodalgo notorio
√ Rrodrigo de Godela fijodalgo notorio
√ Diego Fartalín forero
√ Alvaro López de Moyzes fijodalgo de solar conoscido

√ En la aldea de mernyns fernando del Uerverderas fijodalgo notorio
√ Diego Pérez su ermano fijodalgo notorio
√ Alvaro de Mernyns fijodalgo de solar conoscido
√ Ares de Mernyns fijodalgo de sinado.
√ Pedro de Mernyns fijodalgo de solar conoscido
FOLIO 19 REVERSO
√ En la Aldea de Fonfría Fernando Gallol fijodalgo de solar conoscido
√ Pedro del Gumyo fijodalgo notorio
√ Alonso de Gumyo fijodalgo notorio
√ Diego da Ponte fijodalgo
√ Ares de Arvozes fijodalgo

√ En Franco Lope Sanz fijodalgo de solar conoscido
√ Joan de Castañera fijodalgo
√ Gonzalo del Palacio forestano
√ Alvaro Sanchez del Franco fijodalgo notorio
√ Alvaro su fijo fijodalgo notorio
√ Rrodrigo de Palaçio forestano
√ Gonzalo Mendez del Franco fijodalgo de solar conoscido
√ Joan del Franco fijodalgo notorio
√ Pedro da Granda fijodalgo notorio
√ Pedro fijo de Pedro de Prendes fijodalgo notorio
√ Gonzalo Diaz fijodalgo notorio
√ Pero Sampol fijodalgo notorio
√ Diego Rodríguez Farto fijodalgo notorio
√ Pero Farto su fijo su fijodalgo notorio
√ Suero Méndez su fijo

Prendoes Diego Perez fijodalgo de solar conoscido
√ Diego Pico fijodalgo de solar conoscido
√ Diego Gallol e Alvaro Gallol su fijo fijos dalgo de solar conoscido

√ En Suero Lope Rrodrigues de Suero fijodalgo de solar conoscido
√ Lope Pico fijodalgo notorio de solar conoscido
√ Juan Granda fijodalgo notorio
√ Alvaro Méndes da Veyga fijodalgo de solar conoscido
√ Men Mendes? su fijo fijodalgo de solar conoscido
√ Lope nyrnesia? natural del Concejo de Nabia
FOLIO 20 ANVERSO
√ En la aldea de Pinera Perode pinera fijodalgo notorio
√ Alvaro su fijo fijodalgo notorio

√ En la aldea de nenyn Diego García dacevedo fijodalgo notorio de solar conoscido

√ En la aldea de las valderas Diego Díaz fijodalgo notorio de solar conoscido
√ Alvaro Díaz fijodalgo notorio
√ Fº de Loderas fijodalgo
√ Lope de Loderas fijodalgo
√ Pedro de Sa marfúnd fijodalgo notorio
√ Alonso Castelao morador en el bilar forestano
√ Pedro Cumero forero
√ Rreia gomes moradora en las valderas pechera

Con lo qual dieron nombramiento e padron  a los vecinos fjijosdalgo e del qual por los dichos
Fernando García Leve e Alvaro de Fresnedo fijosdalgo juntamente con los antedichos
Diego de Cunto Pereyro todos los fidalgos dichos por fecho...
... segund e de la manera que la real pramatica a
los dichos vecinos lo negoçiaron e que ansy lo da
ban e dieron por cierto e balidero e verdadero e lieron
a todos los presentes e Alvaro García dio juramento que ficieron e habyan facer syn
erro e con vertad e gracia

Suero Gonzales Notario