SELLO QVARTO , VEIN
TE MARAVEDIS, AÑO DE
MIL SETECIENTOS Y SE-
SENTA Y SEIS
En el lugar de miudes del Conzejo del Franco a trece días del mes de otubre
del año de mil setecientos y quarenta y tres ante mi el escribano y testigos parecieron presente Antª Fdez
viuda de Marcos Suarez y y Francisco Suarez menor de los veinte y cinco años y Marcos de los diez y ocho
y Isabel suarez maior de los vte y cinco ambos hijos legmos de la dicha Antª Fdez y de dicho Marcos Suarez
y en nombre y en boz de Bartolomé y de Bicente Suarez tanbien hijos de la sobredicha absentes
en Madrid y en nombre y en boz de los mas sus hijos absetentes y como madre legitima tutora y cui/
dadora dellos por quienes los otorgantes se obligan en forma derecho prestaron uoz caucion
y obligacion en forma de unos y otros desde ahora y sempre jamas estaran y pasaran por
lo que en esta escritura se dira y de los dichos abstentes protestan y se obligan siendo necessario presentar
poder en forma, madre e hijos otorgantes asi juntos de mancomun a voz de uno y cada uno
de ellos de por si y por el todo ynsolidum con renunciación de las leyes de la mancomunidad
bajo de la qual otorgan por el tenor de la presente y como mejor aya lugar en la disposición de entre
gan venden y dan en venta real, rasa y arrematadamente por juro de heredad y voz de propiedad
desde ahora y para siempre jamas a Domingo Fernandez Gudin vezino del lugar del Castro de la Torre
su ilegible que esta presente para que sea para el susdicho su muger hijos y erederos al
qual le venden el util dominio goze y aprovechamiento por porcion de medio dia de aradura de heredad
mansa foral sito donde dizen la carcoba de la Cereygeyra y de la parte de abajo restante
en el suco de la cereygeira y de la parte de arriua en el camino rreal y de las parte del nordés en
heredad de Juan Garcia de Trancado y de otra parte en heredad de Domingo Perez de la Caleya cuia
demarcaciones son uien sabidas y conocidas y ansi dichas demarcaciones como dicho
medio dia de aradura consta de la hijuela de partixas cuio util dominio a dicho me
dio dia de aradura es propio de los otorgantes y suias, de sus hijos y hermanos ausentes
con mas le venden para con lo susodicho todo el demas derecho uoz acion de uienes
raices muebles, movientes y semovientes o en qualquiera manera la pueda tocar
y pertenecer por legitima y herencia de Antonio Suarez del Rio que es cu
ñado respectivo de los otorgantes y mas absentes según y en la manera que dicho Anonia a su
vez heredo dichos derechos y uienes a el pertencientes de Domingo Suarez del Castro y de Ana
Sanchez muger difuntos, cuio derecho y uienes a el pertenecientes vende asi de la
casas, quarto, bodega, heredades de manso y bravo arrotas y por arromper de
cercos plantios y todo lo demas ay a dicho derecho que venden pueden pertenecer sin
reserba de cosa alguna en donde quiere que toquen o puedan tocar uienes que per/
tenezcan a dichos Antonia Suarez y demas otorgantes con el canon pension que en cada un
año pueda corresponder pagar por los uienes que correspondiere a dichos
derecho que venden y todo ello y el expresado medio dia de aradura libre de toda
uenta censo empeño sin otra ninguna enajenacion carga ni penssion expecial ni ge
neral mas que tan solamente que fue expresada que por razon de fuero pueda
FOLIO 1 REVERSO
corresponder a los dicho forales por todas sus entradas y salidas derechos
y servidumbres que a dichos uienes y derechos puedan pertenecer y por
tal lo benden y aseguran a dicho comprador todo ello en la forma dicha
por precio y justo precio y quantia de doze ducados de moneda de Oro usu/
al y corriente que los otorgantes confesaron auer reciuido antes de ahora de
mano de dicho comprador y mediante dicha cantidad no parece ahora de
presente y su entrega a sido cierta y verdadera dichos otorgantes renunciaron
las leyes de la non numerata pecunia de la entrega prueba paga de
su recibo error de quenta y mas del caso; y a maior abundamiento de dichos
doze ducados de Oro que dichos otorgantes tienen reciuidos de ellos dan y otor
gan a fauor de dicho comprador carta de pago rasa y recibo tan bastante
como de derecho sea necesario y confesaron dichos otorgantes que el util dominio del
expresado medio dia de aradura y mas derechos que llevan vendido no
valen mas y si mas valor hubieren de la tal demasia en qualquiera exce/
so que hubiere de todo ello hazen dicho comprador gracia y donacion pu
ra mera perfecta (e) yrrevocable que el Derecho llama entre vivos con re
nunciacion de las leyes del ordenamiento de Alcalá y mas del caso que en esta razon
ablan que el remedio de los cuatro años del engaño en ellas declarados
se da por pasados y desde en adelante perpetuamente para siempre
jamas estos otorgantes asi les apoderan desisten y apartan y todos los
demas de sus hijos y erederos por quienes uan obligados de todo el derecho
voz accession util dominio goze y aprouechamiento del mencionado medio dia
de aradura como tambien todo lo mas derechos y uienes a el pertene
cientes que uno y otro lleban vendido y todo lo ello ceden renuncian y traspa
san en el dicho comprador y en sus hijos yherederos para que con toda libertad y
a toda su uolunta puedan usar y disponer, llebar y gozar a dicho medio
dia de aradura, y demas derechos y uienes â el perteneciented como de acienda
suia propia, com poder bastante para que por su propia autoridad de la justicia
qual mas quisiere pueda tomar y aprender la possesion de dicho medio dia
de aradura y mas derechos que a el perteneciere que los lleban uendido y derecho
y si termino que lo hicieren dichos otorgantes se constituian por sus ynquilinos
y precarios posedores en su nombre en la mejor forma que por derecho puedan ser
constituidos, obligandose dichos otorgantes con sus propios derechos muebles y raizes a/
bidos y por aber; y ansi mesmo obligaron las ppnos y derecho de los mas sus hijos absentes,
unos y otros a la eviccion y saneamiento perpetuo del mencionado medio dia de a/
radura y de todo el demas derecho herencias a el pertenecientes que asi lleban
uendido en tal forma que todo ello sera cierto según y de toda paz a dicho Do
mingo Fernandez comprador y lo mesmo a sus hijos y herederos y estos otorgantes y los
FOLIO 2 VERSO
mas sus hijos y herederos le sacaron a dicho comprador y a los suios por y a salbo
de qualquier pleyto, question ô embargo que sobre el expresado medio dia de a/
radura y mas derechos y uienes a ellos pertenecientes que asi lleban vendido se le pusiere
y estos otorgantes y los mas sus hijos y erederos los siguieron a su propia costa
en todas ynstancias de juicio feneciendolos y cabandolos a estarle al
dicho comprador en quieta y pacifica posesión pena de darle a dicho Domingo Fernandez comprador
y a sus hijos y herederos otros tales bienes raices y derechos y heredades como las que le lleban
vendido a contento del dicho comprador de los suios y en caso de toda yncenrtidum/
bre le bolueran y restituiran a dicho comprador ô a sus hijos y herederos los dichos
doce ducados de Oro que por razon de su compra tiene reciuidos y le pagaran
todos los daños, gastos y costas y en dicha razon se le causaren a dicho Domingo
Fernandez comprador o a los suios y por todo lo referido dichos otorgante quieren y convi
erten ser apremiados porque lo sean los suios por todo rigor de derecho y para
lo expresada y cumplimiento de todo lo referido dichos otorgantes dieron todo su poder
cumplido a los jueces y justicias de su magestad para que les den poder compelan a todo lo aquí
contenido por todo rigor de derecho por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
en que la reciuen sin recurso de apelacion sobre lo qual renunciaron a todoas las le/
yes fueros y derechos a su favor con la general del derecho de todos ellos en forma
y las dichas Antonia Fernandez y Ysabel Suarez su hija renunciaron ansi mismo las
leyes de los emperadores auxilio del senado con sus leyes veleyano, Nueba
y Vieja constitucion, Leyes de Toro, Partida y mas del caso del favor a de las
mugeres de cuios efectos fueron abisados por mi el escribano y de los deberes y declaro
de que doy fe; con cuio conocimiento los reunciaron y apartaron de su favor
para no valerse ni aprovecharse de ninguno de ellos ahora ni en ningun tiempo y re
nunciaron el privilegio de los bienes doctales y asi parafrensales y ere
ditarios y el dicho Francisco Suarez Organte por ser menor a los veinte y cinco
aunque maior de los diecocho renuncio las leyes de su menor edad y lo
mas que le compete juro esta escritura, en todo aquello que conforme a derecho pue
da y deua ser pasada y para su firmeza asi lo digeron y otorgaron dichos
otorgantes a quienes yo el escribano doy fe conozco y confirmaron por quienes dijeron
no saber a su ruego lo firmo un testigo de los que fueron presente Francisco Ygnacio Garcia
Cuerbo Castrillon = Joseph Lopez Acevedo y Domingo Antonio Rei Trelles vezino de su
Consejo del Franco = Como testigo y a su ruego a los otorgantes Francisco Ygnacio Garcia Cuervo
y Castrillón y Villaamil = escribano de número del concejo del Franco de donde
soy vezino certifico doy fe bien y fielmente hizo sacar este traslado de su
original con el que concuerda; según parece paso a testimonio de Francisco Garcia Cuervo
y castrillon del Franco escribgano que fue de su magestad y vezino también de este
conecejo del archivo y papeles del an quedado para ante este escribano
Don Bernardo Joseph de Ron y Valdepares vezino de las barrosas asi
mesmo deste referido conzejo quien me puso de manifesto dicho ar
chivo y en donde bolvio a su original con los mas papeles
y la ynformacion de fidelidad y legalidad que de dicho escribano su hijo paso
a mi testimonio y original ante para en dicho archivo la fe notoria que
por serlo yo uien probidad aquí no ba ynserta y en fe de ello
y de pedimento del expresado Francisco Suarez vendedor lo signo y firmo
en dicho lugar y otubre veinte y ocho dias de mil setecientos sesenta y seis doy fe
entre = porte = vª=
En fe de verdad
Salvador Cuervo Castrillon Vilamil