Selección de documentos medievales del Eo-Navia

domingo, 23 de abril de 2023

1699, 3 de junio, Carta de Venta Quaña

 Carta de Venta

Fecha 3 de junio de 1699

Lugar de otorgamiento: Coaña/Cuaña

Notario TL

Otorgantes: Domingo Fernández de Ferreira y Alonso Villar Valledor

Lugar de otorgamiento: Arancedo (Concejo de El Franco


1 anverso

En la villa de quaña a beinte y tres días del mes de junio de mil seiscientos y noven

ta y nueve años ante mi notario nº TL (com)pareció pra Domingo Fernández de Fereyra vzno

del mesmo lugar de fereyra del qº del Franco he dijo que por el tenor

de esta escriptura y en aquella bía y forma que más y mejor lugar en derecho

aya vendía y vendió en venta rreal y por juro de heredad  y boz de propie/

dad dende agora para siempre jamás a Alonso Villar Balledor vzno. del

mesmo lugar de Fereyra questa presente para que sea para el, su mujer, hijos he/

rederos sucesores y quien su derecho hubiere de aber y eredar en qual 

quier manera es a vacuar que le vende un día de aradura y dos baras de las 

con la que se mide heredad labradía y silvestre. Que el tiene, lleva y posee los

términos del dicho lugar de Ferreira en donde dicen la Vega de Ferreyra junta 

en una pieza y según le tiene cercado y cerrado de pared quien ha

habido y conocido dicho y heredad y se deslinde y aporten de ros de lagar de 

abajo en dicha pared y en el camino y antigua que ba del lugar desde paraxua  

para la yglesia de santamaria de Miudes y de la parte de arriba en heredad brava 

que en dicha pieza tiene y que da a dicho vendedor y de la parte de hacia el 

bendabal linda con hacienda mansa del capellán don Antonio de la  

Bega y San Julián y de la parte de hacía el nordés se linda y da con ca 

mino y antigua del dicho lugar de Fereyra el cual dicho día de aradura 

 y dos baras de otro que le véndeselo ha dada dicho vendedor que a

sido dividido marcado y amoxonado de con la demás hacienda

que en dicho  término y sitio le queda todo lo qual vendidos le vende 

como dicho es y según ba de marcado y deslindado por hacienda su

ya propia y libre hijadealgo  sin foro, censo habido ni otra nin

guna carga que por ventura alguna sobre tenga y por precio sean

día vara y rematada …. trescientos reales de bellón en quando con-

forma y concertado de precio y justo precio, los quales dichos trescientos 

reales de vellón dicho vendedor recivió aora de contado en bía mano

se da usual y corriente al prudente del dicho Alonso Pelaez en

con  mi esta escriptura que los bieron contar y d…

de la qual dicha paga recibe y entrega descontados los dichos trescientos reales 

yo notario  doy fe se hizo en mi presencia y de los dichas partes y comparecientes 

a mi fe y con efecto de mano y poder del dicho comprador ante nos y por

tando y satisfecho a su boluntad  y tengo …


1 reverso

y otorgo carta de pago en forma vasa y deferí y quanto y conoce y confiese que dicho

día de aradura y dos baras de otra heredad braba que le debe de oy dia

no bale más que dichos trescientos reales de bellón que por ello ba venciendo y de 

más bale en alqun tiempo que deba bia de la tal demasia y mas balor por

la mucha cantidad le an gracia y donación entre bibos y soltera

rebocable con las cláusulas necessarias para su firmeza y sobre un de 

caso renuncio las leyes del ordinamiento real echo en cortes de 

alcala de Henares que son y ablan en varon de lo que se compra de

ben de .... mas o menos de la mitad del justoprecio  y los quatro a 

nos en ella declarados = y desde oy día en adelante que gozes

es fecha y otorgada  esta scritura seguida y agarda y a sus hijos y e/ 

rederos de todo el derecho y acion de propiedad, señorío y posesión 

que tenía y en qualquier manera podían tener a dicho día de aradura y

dos baras de heredad braba que le bende y todo ello lo cede renun/

cia y traspasa en dicho Alonso Peláez y en su muger hijos y erede/

ros y en quien su dicho hubiere el qual da todo  su poder cumplido

el que de derecho se requiere para que por su autoridad o de la justicia

como le pareciere tome y aprenda la possesión de todo ello y lo benda y e/

naxene y disponga de ello a su eleción como de hacienda suya 

propia  conprada con sus dineros y adquirida con justos y de/

rechos titulos y desde luego le da la dicha possesion por tomada, y por 

posessión se la da y entrega esta escritura o su traslado signado de mi ss

y en su ynterin que poseedlos tomada se constituye como su colono e inquili

no y precario poseedor a su plazer para le render si con todo ello y 

para la ebicion, seguridad y saneamiento, dicho todo ello obliga con 

sus propios bienes muebles y raices, presentes y futuros de que [siendo y]

creyendo  le será cierto y seguro dichos días de aradura y

dos baras de otro que le bende de eredad braba de todas las maneras

que se lo pidan o demanden y sobre ella o sobre alguna de ellas le pongan

o quieran poner pleyto por cualquier causa los quales luego

que su noticia tengan, saldrá a su defensa y a su cordal siguirá

y fenecerá asta le dejar a él y a quien su derecho hubiere en la quieta y

pacífica possesión de todo ello libremente y lo mismo harán sus hijos y e

rederos sopena de le dar otro tal y también día de aradura de here

dad braba y dos baras de otro como el que le bende en tan buena condición


folio 2 anverso

lugar y de tanta renta y balor a su contento en el mesmo precio

y forma ¿de le? pagar todos las formas y mejoramientos que en el hu

biere echo y mejorado o le dará y (de)bolvera dichos seiscientos  Reales de 

bellon que por ello ha vendido y pagara dichos abonos qual mas

quisiere y además de todo ello pagara todas las costas y da

ños que se le causaren y para la execución y cumplimiento de todo 

lo suso dicho dio y otorgo todo su poder cumplido en bastan

te forma a todas las justicias de su magestad para que así se

lo agan cumplir y aber por firme como así consta en escriptura y lo

en ella contenido fuera sentencia definitiva de juez conpe

tente por el pedida y consentida que se da en autoridad de 

cosa juzgada y renuncio todos las leyes y derechos de su fabor

que sean en contrario desta esta escritura todas en general 

y cada una en especial, con la general del derecho que las proybe,

en forma en testimonio de lo qual ansi lo dijo y otorgo siendo

a todo ello presente de parte de Francisco García y Francisco Omaña y A

lonso López Infanzón y Juan Antonio López Infanzón todos ellos de es

ta dicha Villa a quienes y parte otorgo de yo ss doy fe, conozco que dicho

otorgante de porque dijo no saber firmar rogo... a los dichos testigos que firmen

por el en su nombre = por lo que son testigos Francisco García Infanzón  ante mi y

Alonso García Infanzón y Trelles = concuerda este testimonio con su ori

ginal que bien y fielmente .. su orden del registro

que de el en mi poder .. den pueda al qual va este Alº García 

Infanzón y Trelles de todo ello y de pedimento del dicho Alonso Peláez

Balledor yo al dicho Alonso García Infanzón Trelles notario Público de las dicha 

villa y a quenta Fco. de las vª y gr de quando  Varcía de Boal lo siguen 

firmo como a los tenbro ... las Vª de quando el mesmo día

mes y año de su otorgamiento.