Veinte maravedis
SELLO QVARTO, VEINTE
MARAVEDIS, AÑO DE MIL
SETECIENTOS Y SETENTA Y
OCHO
En el campo de la hermita de San Pelaio de Ualdepa
res Parroquía de esta nombre Copncejo de El Franco a cinco días de
el mes de abril del año de mil setetecientos setenta y ocho an/
te mi escriuano de numero y testigos infraescriptos personal /
mente constituido Juan Perez Cartabio, vezino del lugar
de la Caleya de Arancedo Parroquía de Miudes de este dicho
Concejo, dijo que vendía y daba en uenta real y per
petua por juro de heredad y uoz de propiedad de Francisco
Fernández Gudín vezino del lugar de Cartavio de dicho lugar
de Aranzedo, que es parroquía de Santa María de Midues para sus
hijos y herederos que sus uienes hubieren de hauer y here
dar en qualquiera manera, es a sauer un quarto y
medio de un dia de haradura de tierra labradia sita en
terminos de dicho lugar de Aranzedo donde cien la Lleyra
de la Ceregeira que linda al Oriente con tierra de
Micalea Alonso, vezina del Castro, al medio dia lo mis
mo; al poniente de Juan Lopez de la Torre y al Nor/
te del comprador; con mas otra tierra de igual cuida
sita donde dicen el Regueiro de Gudin que se halla
arado regadio, y confronta al Oriente y Poniente
con tierra del comprador al Norte con el agua
del río, que le riega, y al mediodía en camino pu/
FOLIO 1 REVERSO
blico con todas sus entradas, salidas, usos , costumbres de
rechos, seruidumbres, aguas presas, quantas tienen,
y el pertenecen, sin reservación, cosa alguna con
la carga, y pension de quatro quartillos de Escan
da de renta anual, que por ellas se deben pagar
al Marques de Santa Mariua del UIllar Conde de San
Roman y pr libres de todo censo tributo hipo
teca, ni obligaciones expecial, ni general, que por ta
les se las aseguran en precio y quantía rasa, y re
matadamente de ochocientos y seis reales de uellon, que
confesò hauer reciuido antes de ahora de ma
no del comprador en monedas usuales y corrien
tes, de que se dio por entregado, y satisfecho a
su volumptad, y en razon de la paga, que de pres/
ente no parece ante mi esciuano, y testigos
de esta escriptura, renunciò la excepción de la
non numerata pecunia, las leies de la entrega
prueua de su reciuo, error de quenta y mas del
caso; y otorgò a fauor del comprador carta de
pago rasa de fin y quito, en forma, confesando
ser el justo precio, y uerdadero ualor de dichas
tierras, que no ualen, y en caso, de que mas
con estiman se les pueda considerar de la de
masía, y mas ualor hizo al comprador gracia
y donación pura, mera perfecta, irreuocable
entre uiuos, sobre, que renunciò las leies del ordenamiento hechas
en Cortes de Alcala de Henares, que tratan de las cosas que
se compran, y venden por mas, ô emnos del justo precio, y los
quatro años en ellas declarados, para repetir la lesion, y las
mas, que con ella concuerdan; apartose y a su herederos del
derecho de propiedad, título, accion y possesion, que hauia y te
nia a las prenotadas tierras, lo cedio y traspasò en el
comprador, y los suios, con el poder, que se requiere para
que dellas puedan tomar y aprehender la posesion por
su authoridad, ô de la Justicia,, constituhiendose entre
tanto, que no lo tomaren por sus inquilinos colonos, y preç
carios poeshedores uajo la clausula del constituto en for
ma, obligose con su persona, y uines presentes y futuros
pagando anualmente el comprador, y sus herederos al expre
sado Marqués sus subcesores y administradores la cota fixa/
da annual le seràn las preliminadas tierras
quitas seguran, y libres de todo pleito que se alguno sobrellas
ô parte se les oríginase, el otorgantes que los suios siendo sa
uedores y requeridos saldran a la defensa que a su
FOLIO 2 VERSO
juez competente pasada en authoridad de cosa juga
da sobre que renuncio todas las leies, fueros, y
drechos de su favor, con la que prohibe la general renun
ciancion de todas en forma: así lo dijo, otorgo, que no
firmo, hizolo un tercer â su ruego, estando presente
por testigos, Josef Diego Fernandez de Ron, Manuel? Fernandez Gu
din, y Ron, y Domingo Perez Acevedo, vecinos de los lugares
de Miudeyra, Gudin, y Suero de este concento e yo es
criuano que de todo esto, de que conozco a los otorgantes
de hauer advertido al comprador el effecto de la
Real pragmatica sanción del establecimiento del oficio
de hypotecas, doy fe = como testigo, que a ruego, Jose
Gregorio Fernandez de Ron = ante mi Leonardo Díaz Cass o >=
es copia de su orighinal que ante mi paso se otorgo
en mi poder por registro â que mi referiero y en
fe de elloy a pedimiento del comprador lo signo y firmo
dia men y año de su otorgamiento
En testionio de verdad
Leonardo Diaz Casariego
Firma ilegible y sello
En el lateral se encuentra la siguiente anotación tomada la razon el oficio de hypotecas de la feligresai de miudes al folio tercero ….a veintiocho …
Casariego