Selección de documentos medievales del Eo-Navia

domingo, 23 de abril de 2023

1778, 5 de abril, Lugar de San Pelayo, Valdepares

 Veinte maravedis

SELLO QVARTO, VEINTE

MARAVEDIS, AÑO DE MIL

 SETECIENTOS Y SETENTA Y 

OCHO

En el campo de la hermita de San Pelaio de Ualdepa

res Parroquía de esta nombre Copncejo de El Franco a cinco días de 

el mes de abril del año de mil setetecientos setenta y ocho  an/

te mi escriuano de numero y testigos infraescriptos personal /

mente constituido Juan Perez Cartabio, vezino del lugar 

de la Caleya de Arancedo Parroquía de Miudes de este dicho 

Concejo, dijo que vendía y daba en uenta real y per

petua por juro de heredad y uoz de propiedad de Francisco

Fernández Gudín vezino del  lugar de Cartavio de dicho lugar 

de Aranzedo, que es parroquía  de Santa María de Midues para sus

hijos y herederos que sus uienes hubieren de hauer y here

dar en qualquiera manera, es a sauer un quarto y

medio de un dia de haradura de tierra labradia sita en 

terminos de dicho lugar de Aranzedo donde cien la Lleyra

de la Ceregeira que linda al Oriente con tierra de 

Micalea Alonso, vezina del Castro, al medio dia lo mis

mo; al poniente de Juan Lopez de la Torre y al  Nor/

te del comprador; con mas otra tierra de igual cuida

 sita donde dicen el Regueiro de Gudin que se halla

arado regadio, y confronta al Oriente y Poniente

con tierra del comprador al Norte con el agua 

del río, que le riega, y al mediodía en camino pu/

FOLIO 1 REVERSO

blico con todas sus entradas, salidas, usos , costumbres de

rechos, seruidumbres, aguas presas, quantas tienen,

y el pertenecen, sin reservación, cosa alguna con

la carga, y pension de quatro quartillos de Escan

da de renta anual, que por ellas se deben pagar 

al Marques de Santa Mariua del UIllar Conde de San

Roman y pr libres de todo censo tributo hipo

teca, ni obligaciones expecial, ni general, que por ta

les se las aseguran en precio y quantía rasa, y re

matadamente de ochocientos y seis reales de uellon,  que

confesò hauer reciuido antes de ahora de ma

no del comprador en monedas usuales y corrien

tes, de que se dio por entregado, y satisfecho a

su volumptad, y en razon de la paga, que de pres/

ente no parece ante mi esciuano, y testigos

de esta escriptura, renunciò la excepción de la

non numerata pecunia, las leies de la entrega

prueua de su reciuo, error de quenta y mas del 

caso; y otorgò a fauor del comprador carta de 

pago rasa de fin y quito, en forma, confesando

 ser el justo precio, y uerdadero ualor de dichas

tierras, que no ualen, y en caso, de que mas 

con estiman se les pueda considerar de la de

masía, y mas ualor hizo al comprador gracia 

y donación pura, mera perfecta, irreuocable

entre uiuos, sobre, que renunciò las leies del ordenamiento hechas

en Cortes de Alcala de Henares, que tratan de las cosas que

se compran, y venden por mas, ô emnos del justo precio, y los

quatro años en ellas declarados, para repetir la lesion, y las

mas, que con ella concuerdan; apartose y a su herederos del

derecho de propiedad, título, accion y possesion, que hauia y te

nia a las prenotadas tierras, lo cedio y traspasò en el 

comprador, y los suios, con el poder, que se requiere para 

que dellas puedan tomar y aprehender la posesion por 

su authoridad, ô de la Justicia,, constituhiendose entre

tanto, que no lo tomaren por sus inquilinos colonos, y preç

carios  poeshedores uajo la clausula del constituto en for

ma, obligose con su persona, y uines presentes y futuros

pagando anualmente el comprador, y sus herederos al expre

sado Marqués sus subcesores y administradores la cota fixa/

da annual le seràn las preliminadas tierras 

quitas seguran, y libres de todo pleito que se alguno sobrellas

ô parte se les oríginase, el otorgantes que los suios siendo sa

uedores y requeridos saldran a la defensa que a su 

FOLIO 2 VERSO

juez competente pasada en authoridad de cosa juga

da sobre que renuncio todas las leies, fueros, y

drechos de su favor, con la que prohibe la general renun

ciancion de todas en forma: así lo dijo, otorgo, que no

firmo, hizolo un tercer â su ruego, estando presente

por testigos, Josef Diego Fernandez de Ron, Manuel? Fernandez Gu

din, y Ron, y Domingo Perez Acevedo, vecinos de los lugares

de Miudeyra, Gudin, y Suero de este concento e yo es

criuano que de todo esto, de que conozco a los otorgantes

de hauer advertido al comprador el effecto de la 

Real pragmatica sanción del establecimiento del oficio

de hypotecas, doy fe = como testigo, que a ruego, Jose  

Gregorio Fernandez de Ron = ante mi Leonardo Díaz Cass o >=

es copia de su orighinal que ante mi paso se otorgo

en mi poder por registro â  que mi referiero y en

fe de elloy a pedimiento del comprador lo signo y firmo

dia men y año de su otorgamiento

En testionio de verdad 

Leonardo Diaz Casariego

Firma ilegible y sello

En el lateral se encuentra la siguiente anotación tomada la razon el oficio de hypotecas de la feligresai de miudes al folio tercero ….a veintiocho …

Casariego