1727, 2 de marzo. Carta de Foro. Concejo de El Franco.
CARTA DE FORO PERPETUO (1727)
Escritura de foro
de pacto y promesa, otorgado por la Marquesa Viuda del Villar doña Josefa
Omaña y Ribadeneira como propietaria y de otra por doña Josefa Fernández,
en el que se vincula el contrato de foro a la existencia de un previo
mayorazgo al que se vinculan los bienes y en el que se proscribe
la segregación o división de los bienes aforados.
Fecha: 2 de marzo de 1.727
Lugar: Lugar del Villar en Miudes
Concejo: El Franco
Negocio: Foro perpetuo
TEXTO:
Veinte maravedís
SELLO QUARTO, VEINTE MARAVEDIS AÑO
DE MIL SETECIENTOS Y VEINTISIETE
En las casas de Villar Pª de Santa María de Miudes del Concejo de El
Franco a dos días del mes de marzo de mil setecientos veinte y siete años ante
mi el escribano p.p.cto q ttos, parecieron presentes de una parte su señoría la
señora Doña María Josepha D’Omaña y Rivadeneira marquesa de Santa María del
Villar viuda que quedo del Señor D. Pedro de Miranda Omaña (…) marqués que así
mismo fue su marido difunto, dueña y señora de estas dos casas y de las de
omaña y Longara sus mayorzagos y más pertenecidos y de las jurisdicciones de
Santa María del Villar y Padriañan, San Julián de Anorecella, Omañon y coto de
Boymoro, Vega de este mismo quº [Concejo]= y de la otra Josepha Fdez. de
¿Valderrama? viuda que fúe de Juan Juan Pérez de Lebredo vecino del lugar de
¿Valderrama? de la dicha Pª [Parroquía] de Miudes; y la otra señora, Marquesa
de Santa María del Villar, dijo que por el tenor de la presente escritura que
en la mejor forma y lugar en derecho [h]aya aforava y dava en título de foro
perpetuo desde ahora para siempre ja(más del mundo) a la dicha Josepha
Fdez. para que sea para ella y Francisco Fdez. Romaelle vecino del lugar de
Leirana de dicha Parroquía de Miudes, -con quien ésta trataba de cassarse, sus
hijos, herederos legítimos y quien su derecho hubiere en qualquier manera; es a
saber que le afora y da en este otro foro una pieza de heredad mansa y labradía
que es un día de aradura, poco más o menos) sita en la Vega del Bao de dicho
lugar de Leyrana, según por la parte del Norte con Alonzo de mas haz da de
estas cassas que lleva Domingo Pérez de Logarella de Arancedo de Abajo; por la
pte de arriva esta la haz da de Alonso
Fdez. de Gudín; y de Domingo Fdez. del Castro, por la pte del vendaval da
la (..sia) Vega de castañares del otro Domingo Fernández y con el camino
público y con la Herrería de Boymoro y por las (…) más hazienda de la dicha
otorgante= y así destinada dicha pieza de heredad se la afora con todos sus
entradas, salidas y demás servidumbres, pertrechos y mejoramientos
correspondientes y por bienes suyos y libres sin carga sin pensión que perssona
alguna sobre ellos tenga especial ni general y es por razón que la otra Jospha
Fdez. su marido que [h]a de ser hijos y herederos así de pagar de renta
canon y pensión en cada un año quatro medidas d’escanda de renta fresca y
limpia de dar y recibir medida, la medida real, que se usa y covre en ese dicho
concejo Puerta y paga en estos otras casas del villar y la primera paga que le
[h]an de hazer a dicha señora otorgante que los suyos [h]an ser para el día de
San Martín que se contarán onze del mes de noviembre del año que primero vendrá
de mil seteztos y veynte y ocho; y las más pagas subcesivamente al otro día y
plazo sería dado de cada un año perpetuamente pena de exon y costas las que se
causaren en su entrega y cobranza y peyte otro foro hare con las más
condiciones siguientes =
- Lo primero que las otros quatro medidas de escanda se han de pagar de
renta en cada año en la conformidad y (…a de emlazado) y que la otra pieza de
heredad de ese foro no [h]a de ser partida, ni dividida entre herederos sino
que siempre [h]a de andar y estar en una sola (m)anera y poseedor razón y en
defecto en ha de siguirse la línea de la dicha Josepha Fernández con la
cláusula de primogenitura y si de su matrimonio se muriese la ssª dicha
sin dejar……hijos legítimos [h]a de recaer esse dicho foro, y todo lo que en los
vienes del se lo grave y mejorase en Antonio Fco ssº de ¿Valderrama? su padre
verº del lugar de ¿Valderrama? del dicho concejo y en sus hijos y herederos
legítimos sin que dicho Francisco Fernández marido de esta tratando de ser de
la dicha Josepha Fdez. ni persona de su línea pueda pretender dicho aforamiento
a ello por le quedando hijos (……) dicha en la conformidad que ya declarado. Y
es condición que la pieza de heredad siempre [h]a de estar y rente, plantada,
pertrechada y mejorada de todo lo que nace de manera que vaya en aumento y no
venga en disminución y sobre de ella se [h]alle segura la dicha renta y que no
lo haciendo ansí la señora otorgante le pueda mandar reparar y por lo que
constare los tales reparos [h]a de ser creyda la persona que los hiciere por su
declaración simple o jurada y sin otra justificacion dicha Josepha Fdez y los
(suyos) [h]an de ser ejecutados como por la expresada renta en cada un año por
que se le hace este otro foro de que dio razón de entrada por una vez así
mismo dio la susodicha Josepha por pago y entregó a la señora otorgante ciento
y diez reales de vellón ahora de presente y a presencia de mi el escribano y
testos de esta carta en moneda corriente y dicha señora los recibió de sus
manos y poder de (….) pagar Rº y entrega de la dicha cantidad dos … se hizo en
la forma susodicha de que como satisfecha a su voluntad dijo pana otorgaua
carta de pago en forma a dicha Josepha Fdez. y a los suyos. Y es condición que
dichos bienes desplazados sus pertrechos y mejoramientos que en ellos se hicieren
no sean de poderse vender a ninguna persona sin primero requerir a la señora
otorgante a los suyos (los suyos) y declararles conclusamente la que cantidad
que se diere para que si los quisiere por el tanto lo pueda tomar y dar lizª y
para la respuesta aya de gozar del hno d’estasen y passado no los queriendo se
podrá en tal casso hazer siendo con la carga de dicha renta y pagandola sin
seña pte sera cantidad del precio que se diere siendo a persona lega llana y
avonada y la renta y enajenación que en compº se hiciere sea en si nula y de
ningún valor ni efecto y por el mismo hecho dichos bienes con lo en ellos
mejorado cargan e incurran en la pena de comiso y por su comisso la señora
otorgante y los suyos se pueda meter en ellos quitarlos y darlos a quien quisiere
como si no se hubieran aforado=.
Y que si dicha Josepha Fdez. sus herederos se dejare estar tres años
continúos (…y no en por la) otro sin pagar la dicha renta los otros bienes
con lo en ellos mejorado caygan e yncurran en dicha pena de comiso y por en
comiso dicha señora otorgantes y los suyos se puedan meter en ellos quitarlos y
darlos a quien quisiere como si no se hubieran aforado como se contiene en la
condición de sº =. Que por ningún caso por sinizo de piedra, niebla fuego,
heladas y otros sucesos ordinarios, penssados y no pensados en dichos bienes
suceda, lo que Dios no permita, de hordinario que sea no sea deponer disquento
alguno en la paga de la dicha renta y que el nuevo subceso que en dichos bienes
subceda despues de la vida de dicha Jospaha Frdez. [h]a de ser obligado venir a
encabezarse en ese dicho foro dentro (…) Dios, y reconocer por señora del
directo dominio a la señora otorgante que a los suyos sojuzgar en su favor
escriptura de reconoci mto por ante escribano público y entregarle hdo de ella
libre de (…) pena de compello a su costas = con las quales condiciones hace ese
otro foro se la parta a los suyos del dicho dan hación otro cualquiera que
[h]abía renta a los bienes del reservando como reserva en si la señora
otorgante para si los suyos el directo dominio y de poder cobrar en cada un año
la dicha renta, y todo lo demás lo zede renuncia y traspasa en la dicha Jospha
Fdez. y en los suyos (de que zeda la posesión y poder en forma para que lo
pueda tomar judicial y extrajudicialmente como quisiese de ynterin se
constitu(ye su ynquilina y precaria poseedora en su nuera y por posesión real
le entrega esta escripta o sundo signado de mi el escribano y se obliga en
forma con sus bienes muebles y raíces presentes y futuros que los bienes de ese
dicho foro que se obligada en forma con sus bienes muebles y raíces presentes y
futuros que los bienes de ese otro foro siempre se vendan ciertos (que le par)
simples o sin impedimiento = que si alguno sobre de ellos y pte fuese puesto
luego que a su noticia venga saldrá en su defensa y a su costa lo seguirá en
todos [las] instancias de juicio [h]asta dejar a dicha Josepha y los suyos en
quieta pacífica posesión y lo mismo harán sus herederos pena de pagar la
incertidumbre. Por otros bienes suyos y libres sito en tan buena parte y lugar
con todos las cosas puestas que en razón de no lo cumplir ansí se siguiesen y
acreciesen=. Que la dicha Josepha Fernández dijo que por lo que le toca y en
nombre de sus herederos aceptaba y acepto esta escritura de foro de otra pieza
de heredad con toda sus condiciones para de ella usar que confesso [h]aver
visto, oydo y entendido. Por cada una que no cumpliese consiente la dicha
pena de su comiso y a que a todo ello se le pueda obligar y pagar de dichas
quatro medidas de escanda de renta en cada año por todo rigor de [… y que vía
exna gasa cumplimiento se obligo en forma con su persona y bienes muebles y
rayces presentes y futuros=. Y ambas partes cada una por lo que le toca para la
exon y cumplimiento de lo contenido en esta escriptura dieron y otorgaron de su
poder cumplido a las justas de su magd competentes para que ansi se lo hagan
cumplir guardar y [h]aver por firme como si fuera sentencia definitiva de juez
competente pasada en autoridad de cosa juzgada consentida y no apelada sobre
que renunciaron a las lleyes del criando sen [ha]stas consultas nueva y vieja
constitución que los de foro Madrid partida con las segunda nupcias de han
sitio demás quales fueron ciertas (…) por mi el escribano que les declare su efecto
y las susodichas ([h]aviéndolas entendido dijeron a que ansi las renunciavan
partición con las más de su favor y con la que portque la general del año de
que doy fee enesmº de lo qual ansi lo dijeron y otorgaron dichas partes
otorgtes a quienes yo escribano doy fee conozco y confirmo lo que supo por
la que dijo notaria a su ruego firmo junto que lo fueron presentes M fran
Antonio de la vega clerigo presvítero Juan Luis (…) molino y Andrés Antonio grª
Criado de la señora otorgante todos. Vezinos de dicho lugar y concejo de que
doy fee= Lamiar que ssa de Santa María del Villar= como ttgos y a ruego de las
partes Francisco Antonio de la Vega= ante mi; Josepha Antonio de la Vega es
copia de su orginal que ante mi passó y en mi poder quedó por registro al igual
que a este rdo me refiero y en fe de ello y apedimiento de la dicha Josepha
Fdez. de ¿Valderrama? aceptante yo el sobredicho Joseph Antonio De Noriega
escribano de Su majestad vezº de la villa y Concejo de El Franco lo signo y
firmó como tal os entrego en la dicha villa a cinco días del mes y año de su
otorgamiento y este hnº y otro y que el dicho ala que apendimto de la señora
marquesa de Santa María del Villar otorgante en entiende ser yo mismo y no se
encontrar en manera alguna ut supra.