Sepan quantas esta carta de venta
vieren como yo Aldonza Perez de Aranzedo mujer
viuda que finque de Juan Martinez de Arançedo my
marido difunto y Lorenzo Martinez y Alonso mart
tinez e Pedro Martinez de arançedo sus hijos
de los dichos juan martinez y aldonza perez vecinos
somos todos de este lugar de Aranzedo quncejo del
Franco que estamos presentes e otorgamos
por esta carta y como mejor podemos e vendemos
y damos en benta rreal por juro de eredad
e boz de propiedad desde agora para siem
pre jamas a Sancho mendez de Navia que esta
presente para el y dona Catalina de Baldes y Na
via su muger vecinos de la villa de Navia y para sus
hijos herederos y subçcesores y quien por ellos
hata de aber y heredar el a saber que le ben
demos una tierra, heredad, mansa labradía
que nos tenemos en este valle de Aranzedo qº del
Franco en la sienrra que llaman de Gallegos
según se de termyna a costera de arriba heredad
de Fernando de Mon de Baldepares se parte
ron lezepo de una castaneyra que esta fuera de la dicha
herededad un poco mas a delante y azia cabanela
que va por de rego dellas e parten las dichas tierras
y de la costera de bajo llego a slta el suco de
la pumariega yuna frontada heredad
del dicho Fernando de Mon como viene cortando
desde el marco que esta arriba en el sucop por
drº a la fuente de la pumariega y de la tal
heredad de nos los dichos vendedores y a su suelo vendemos
con todas sus pertenencias, usos y costumbres y
y dares buenas de pzs como dicho es y damos y o/
torgamos nuestro poder en forma … justicias
de su magestad que dello puedan conocer no le
diendo la nueva pragmática a quien muestro me
temos e renunziamos caro fuero e domizilio y la
para que por todo rrigor de derecho asi nos los valga
tener y guardar y cunplir como sea de justicia
de juez competente pasada en cosa juzgada e
termincios elos todas las … ciertos
de legos el cutos y por el primer e sean con
trº de esta carta y la ley que defiende la jrosl
termda de leies e yo la dicha Aldonça por rremedi
ansi mis las leies de ezeleianos senatude consultas
y leieses de toro y partida con todas las mas que
son y hablan en fabor de las mugeres y lo o/
torgaqmos ansi ante el presente ets en el lugar
de Aranzedo qº del Franco a veinte e dos
días del mes de abril de mil seiscientos y ocho años
siendo ts Alonso Gonzalez de Meyro que firma a rruego de los dichos
otorgantes y Diego sanchez de aranzedoe
Gonzalo Martinez de quaña sastre e yo el notario conozco
a los otorgantes por la presente algo st ante my
Alonso Moran escribano = y por el dicho Alonso moran
de Navia escribano publico por su Majestad el Rey nuestro señor …
de justicia deste qº estoy presente y lo escrivi
otras la de por mi mano realmente e firme
en testimonio de verdad