Selección de documentos medievales del Eo-Navia

miércoles, 12 de abril de 2023

1608, 2 de abril. Lugar de Arancedo, Concejo de El Franco.

 Sepan quantas esta carta de venta

vieren como yo Aldonza Perez de Aranzedo mujer

viuda que finque de Juan Martinez de Arançedo my

marido difunto y Lorenzo Martinez y Alonso mart

tinez e Pedro Martinez de arançedo  sus hijos

de los dichos juan martinez y aldonza perez vecinos

somos todos de este lugar de Aranzedo quncejo del 

Franco que estamos presentes e otorgamos

por esta carta y como mejor podemos e vendemos

y damos en benta rreal por juro de eredad

e boz de propiedad desde agora para siem

pre jamas a Sancho mendez de Navia que esta

presente para el y dona Catalina de Baldes y Na

via su muger vecinos de la villa de Navia y para sus 

hijos herederos y subçcesores y quien por ellos

hata de aber y heredar el a saber que le ben

demos una tierra, heredad, mansa labradía

que nos tenemos en este valle de Aranzedo qº del

Franco en la sienrra que llaman de Gallegos

según se de termyna a costera de arriba heredad

de Fernando de Mon de Baldepares se parte 

ron lezepo de una castaneyra que esta fuera de la dicha

herededad un poco mas a delante y azia cabanela

que va por de rego dellas e parten las dichas tierras 

y de la costera de bajo llego a slta el suco de 

la pumariega yuna frontada heredad 

del dicho Fernando de Mon como viene cortando

desde el marco que esta arriba en el sucop por 

drº a la fuente de la pumariega y de la tal

heredad de nos los dichos vendedores y a su suelo vendemos

con todas sus pertenencias, usos y costumbres y

y dares buenas de pzs como dicho es y damos y o/

torgamos nuestro poder en forma … justicias

de su magestad que dello puedan conocer no le 

diendo la nueva pragmática a quien muestro me

temos e renunziamos caro fuero e domizilio  y la 

para que por todo rrigor de derecho asi nos los valga

tener y guardar y cunplir como sea de justicia

de juez competente pasada en cosa juzgada e

termincios elos todas las … ciertos

de legos el cutos y por el primer e sean con 

trº de esta carta y la ley que defiende la jrosl

termda de leies e yo la dicha Aldonça por rremedi

ansi mis las leies de ezeleianos senatude consultas

y leieses de toro y partida con todas las mas que

son y hablan en fabor de las mugeres y lo o/

torgaqmos ansi ante el presente ets en el lugar 

de Aranzedo qº del Franco a veinte e dos 

días del mes de abril de mil seiscientos y ocho años

siendo ts Alonso Gonzalez de Meyro que firma a rruego de los dichos

otorgantes y Diego sanchez de aranzedoe

Gonzalo Martinez de quaña sastre e yo el notario conozco

a los otorgantes por la presente algo st ante my

Alonso Moran escribano = y por el dicho Alonso moran

de Navia escribano publico por su Majestad el Rey nuestro señor  …

de justicia deste qº estoy presente y lo escrivi

otras la de por mi mano realmente e firme

en testimonio de verdad