Selección de documentos medievales del Eo-Navia

miércoles, 12 de abril de 2023

1608, 23 de abril. Lugar de Gudín. Concejo de El Franco.

 Sepan quantos esta carta de benta vieren como 

nos Domingo Fernandez de Gudin e Dominga Fernandez

su muger vzº de la aldea de Gudin qº del franco que pre

sentes estamos e yo la dicha dominga fernandez con li

cencia y consentimiento del dicho my marido que ante todas  (las )

cosas les pido para fazer e otorgar y jurar esta scritura

de venta y lo en ella contenido e yo el dicho domingo fernandez digo 

que se la doy y concedo cumplidamente y ansi entranbos

los dos marido y muger de un acuerdo y conformidad otor

gamos por esta carta que vendemos e damos en benta 

rreal por juro de eredad y boz de propiedad desde agora

para siempre jamas a Sancho Menendez de Nauia que 

presente esta y a doña Catalina de Baldes y Nauia su muger

e para sus hijos herederos e susçesores e quien por ellos 

lo ayado a boz y heredad el a saber que le vendemos una

pieza de heredad mansa labradía que nos tenemos en este 

lugar de arancedo de abajo qº del franco que se llama 

el eyro del rregueiro con todos los arboles que tiene en en el

suco de la parte de abajo y ansi como llega al rregueiro 

con quien en costa y de la costera de zima, en heredad

de Andrés mendez año y de anbas forntadas heredad del 

fuero de villar que llevaba lope de andres mendez su hermano

y ansi se la vendemos la dicha pieza de heredad enteramente 

como nos la tenemos llevamos y po

sehemos y es propia nuesta y con todos sus derechos  e pertenien

zias sin rreserbazion alguna e todo ello por fazien

da libre y exsenta de todo zenso y tributo e 

que algunas personas dizen y pretenden que es 

ta dicha aldea de arancedo y sus heredades y términos

les del gesto su un zios que se les ha negado y niega y con

tradice siempre por no (h)aber para ellos bastante causa 

e queda por quenta del dicho Sancho Menendez con

prados y con esto y con esto le vendemos la dicha

FOLIO 1 ANVERSO

pieza de heredad segund dicho es por precio e justo

precio rrasa y rrematadamente de diez e nueve ducados

en rreales en que fue preçiado e justipreciado

por manos y poder de Alonso Gonçález de meiro y diego lopez

de leirana apreçiadores nombrados entran

bas partes y de los quales dichos diez e nueve ducados e de to

dos ellos confesamos estar pagados y contentos

a nuestra boluntad por los aber resçebido de ldicho Sancho

Mendez e pasado de su manos y poder al nuestro 

lo djo y asi de todo ello le demás y otorgamos car

ta de pago finyquito rrasa ya mas abundamiento rrenun

ziamos sobre ellos y partamos de nuestro fabor las leis

del engaño e numerata pecuania y leis de la en

trega e prueba de la paga con las mas a ello tocantes

y desde oy de la fuerza desta carta para sienpre jamas

nos quitamos y apartamos de la possesion y tenencia se

ñorio e propiedad que tenemos de la dicha pieza de heredad que ansi bendemos y la damos zedemos

y traspasamos en el dicho sancho menendez e su muger

y herederos como dicho es para que por su propia autoridad e 

por la de justizia como mas quisiere lo pueda entrar 

e tomar bender y enagenar e fazer dello y enllo 

todo lo quisiere como de sus bienes e propios

conprados por sus diñeros y ad queridos con justo titu

lo y en el entretanto que dello tomare y apre

hendiere la posson nos constituimos por sus colonos 

inquilinos posehedores e su nº y promete

mos y nos obligamos nuestras personas y bienes aui

dos y por aber entranbos juntamente y de manco

munycada uno de nos por si ynsolidun por el 

todo rrenunziando sobre ellos como ex

presamente rrenuncio la autentica

hoc y ta de duobus reis debendi y la de fide jusuli byla

FOLIO 2 ANVERSO

y epistola del dibo Adriano y todas las 

mas leis que hablan en rrazon de la dicha man

comunidad y escursion de le sanear y vender

y hacer buenas segura e por lo dicha tierra de he

redad que ansi vendemos del qual quiera pesto

e inpedimos que en ello se le ponga e adquiera poder 

y lo tomar e defender anra costa e misión cada 

e quando que para ello seamos rrequeridos y a esta

le  dejar con todo ello libre y pazificamente

 sopena de le dar e rrestituir e tratar y tanta

heredad en tan buen lugar a su contento con to

do si los mejora miento e costas y daños que por ello sus

siguieren e refresçieren e confesamos quel justo

y verdadero preçio de las dichas piezas de heredad e los dichos diez

y nueve ducados que por ello se nos da y cerca ello rrenun

ziamos las leis de partida y nueba rrecupila

zion que hablan de las cosas que se compran e venden

por mas e menos de la mitad del justo precio de las 

quales ny del rremedio de los auatro alº no queremos

usar ni provecharnos de ninguna manera e damos

nuestro poder en forma a los justiçias de su magestad que de

llo puedan conosçer no excediendo la nueva 

pramatica y quien nos sometemos e rrenunciamos al

fuero y derecho jurisdiccon y domicilio y la ley si conveni

rit de jurisdiçion y domiçilio y la ley sit conbene

rit de jurisdiçione e vindicum, para que ansi

sea definitiva e pasada en cosa juzgada e rrenuncia

escritos por les recibir que sean ensi desta

carta  y la que presbe la general

e yo la dicha Dominga Fernandez y rrenunçio las leis 

del beleyano senatude consultas y leis de toro y partida

y las mas que hablan en fabor de las mujeres e 

juro adiós nuestro señor sobre la señal de la cruz que 

hago con my mano de nunca ir y benir contra esta

FOLIO 2 ANVERSO

escritura de benta y lo en ella con ldo por desde

zir que fui forçada ny atemorizada y que dolo 

dio causa al contrato y que se en por juij de my dote

y bienes parafrenales ny por otra manera antes 

la tendre y guardar y abiere por firme para siempre

jamas y la otorgamos ansi antes prestimonio bienes 

lugar de arançedo qº del Franco a veinte y tres días del

mes de abril de mill y seisçíentos e ocho días tsº andres

gaion firmo por ellos y afonso gonçalez de meiro e juº

a rruego de las partes andres mendez scriuano ante

my Alonso moran scribano =va emendado  do dize ziertos 

nuncios, vala, ytem el dicho Alonso moran denauia escribano de numero

publico por el Reynio escribaa psu de la conciencia deste 

qº del franco sus presente al otorgamiento desta escri

tura de benta la escribi e traslade por mandato bue

na bien y fielmente según baleste trado en esta 

un oja de un pliego entero con esta fremiseno

y en testimonio de verdad 

Alvaro Moran de Navia escribano