Selección de documentos medievales del Eo-Navia

domingo, 23 de abril de 2023

1789, 8 de enero, Carta de Venta, Caborcos, Concejo de El Franco

 Carta de venta, Lugar de caborcos



Veinte marauedis

SELLO QVARTO, VEINTE MARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO

En el lugar de los Cavorcos Conczo del Franco a diez

y ocho de enero año de mil setezientos ochenta y nueve ante mi escribano

y testigos Pedro Diaz, Bernarda  Martínez Magadan  su mujer, Josef Fernandez  hijo lexitimo de ambos

casado en su compañía vecinos del lugar de la Andina de auajo de

este Conzejo permisa la lizencia necersario de marido a muger, que fue

debida concedida y acetada en devida forma de que doy fe, usando de

ella juntos mancomun con renunciacion de las leyes de

particular ¿dixeron? que en la mejor forma en derecho vendian

[tachado inteligible] siempre por si y a nombre de los suios a Francisco

Fernandez Gudin y a Pedro Fernandez Pérez su cuñado presente y ace/

tante aquel y ambos vecinos del  Castro de Aranzedo en este

Concejo la casa que habitan en dicho lugar de Andina fabricada de

muro de  de madera y losas y compuesta de cocina quarto de piso con su

bodega devajo de el y corral que se halla a la entrada con mas un

huerto de verdura cortina y era de mular junto a dicha casa

que es territorio que ocupa esta todo compondra un dia de aradura

poco mas o menos que por la parte de auajo linda la cortina en hazienda

de Domingo Garcia de la Vega vecino de Andina de arriua

por la de arriva en camino de la sienrra por cuias o enoms

mrzes uno y otro  es berdadero tenedor y se lo vende con todas sus en

 tradas y salidas y servidumbre con  la carga y pena de tres medidas

trigo en cada un año a la casa de la Magadalena del lugar de

Suero en este conzejo, libre de otra carga legitima y por tal de los aseguran en

precio y cuantía de seteziento y un reales de vellon que el dicho Francisco les entrega de pronto

en moneda s usuales y corrientes de cuia mismeza y paga doi fe.

por que se hizo con su presencia y de los testigos y de ellos les dan reciuo

y carta de pago declarando ser el verdadero precio de los consigna -

dos uienes y caso que los tengan mayor del que sea hacen al

 

FOLIO 1 REVERSO

compradores y a los suios GRACIA Y donacion pura perfecta e irrebocable por

siempre, que renuncian las leyes del ordenamiento real establecido en las

Cortes celebradas en Alcalá de Henares que tratan de los en/

gaños y dan por pasasadas los cuatro años que previenen para repi

tirlo desitiéndose desde ahora para su inyobe y a los suios del derecho

que tenian a la expresada casa, huerto, cortina , y hera, lo ceden re

nuncian y traspasan en los compradores y sus herederos y les confieren

poder para que  de uno y otro tomen la posesion por su mano por su autoridad o de la xusticia

 para la que se dan por citados y en señal de ella orden(an) a mi escribano que de esta

escritura les de copia autorizada constituiendose entre tanto sus

inquilinos tenedores y precarios posehedores se obligar que ser gl

expuestos uienes no les serà movido pleito y que siendoles lo seguiran

a sus expensas hasta vencerle y lo mismo haran sus sucesores

y no lo haciendo les volvera la dicha cantidad o daran otros tan

 buenos uienes ya que asi lo cumpliran obligan sus personas

y uienes con poderio y por remision a las escrituras de notario de renun

ciaron a todas leyes de su favor con lo que prohibe esta generalidad

y la  ..serntas la sesenta y una de Toro de que lo reitero y juro

esta escrirtura en todo lo que es preciso para su firmeza, asi

lo otorgaron  i lo firmaron, por no sauer hizolo un testigo a su rue

go que lo fueron don Pedro Lopez Acevedo Pablo Mendez vecinos

de Valdepares y Josef Garcia Paiozo de Lebredo de todo lo que conocer a los

otorgantes y que deven el oficio en hipotecas doi fe = los notario = Pe

dro Lopez Acevedo = Ante mi = Josef Rosendo Cuervo

Concuerda con su registro al que me

remito y para que conste a pedimento de los compradores lo signo y firmo en

los cavorcos octubre diez y ocho de mil setenziento noventa y uno

mugr = emdo = y daban en venta real = real tendo = les = mor =

 

Tomada la razon en el oficio de hipoteca al folio cuatro

y diez iocho de  diciembre de mil setezientos noventa y uno

Cuervo y rubrica

Nota al margen: Francisco Gudín  y …

.. Prelo =17 marzo renta una casa al

Año 1791 casa y cortina con un dia en andina