Carta de venta, Lugar de caborcos
Veinte marauedis
SELLO QVARTO, VEINTE MARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y UNO
En el lugar de los Cavorcos Conczo del Franco a
diez
y ocho de enero año de mil setezientos ochenta
y nueve ante mi escribano
y testigos
Pedro Diaz, Bernarda Martínez Magadan su mujer, Josef Fernandez hijo lexitimo de ambos
casado en su compañía vecinos del lugar de la Andina de
auajo de
este Conzejo permisa la lizencia necersario de marido a muger, que fue
debida concedida y acetada en devida forma de que doy fe,
usando de
ella juntos mancomun con renunciacion de las leyes de
particular ¿dixeron? que en la mejor forma en derecho
vendian
[tachado inteligible]
siempre por si y a nombre de los suios a Francisco
Fernandez
Gudin y a Pedro Fernandez
Pérez su cuñado presente y ace/
tante aquel y ambos vecinos del Castro de Aranzedo en este
Concejo la casa que habitan en dicho lugar de Andina
fabricada de
muro de de madera y
losas y compuesta de cocina quarto de piso con su
bodega devajo de el y corral que se halla a la entrada con
mas un
huerto de verdura cortina y era de mular junto a dicha casa
que es territorio que ocupa esta todo compondra un dia de
aradura
poco mas o menos que por la parte de auajo linda la cortina
en hazienda
de Domingo Garcia de la Vega vecino de Andina de arriua
por la de arriva en camino de la sienrra por cuias o enoms
mrzes uno y
otro es berdadero
tenedor y se lo vende con todas sus en
tradas y salidas y
servidumbre con la carga y pena de tres
medidas
trigo en cada un año a la casa de la Magadalena del lugar de
Suero en este conzejo, libre de otra carga legitima y por
tal de los aseguran en
precio y cuantía de seteziento y un reales
de vellon que el dicho Francisco les entrega de pronto
en moneda s usuales y corrientes de cuia mismeza y paga doi
fe.
por
que se hizo con su presencia y de los testigos y de ellos les dan reciuo
y carta de pago declarando ser el verdadero
precio de los consigna -
dos uienes y caso que los tengan mayor del que sea hacen al
FOLIO 1 REVERSO
compradores y a los suios GRACIA Y donacion pura perfecta e
irrebocable por
siempre,
que renuncian las leyes del ordenamiento real establecido en las
Cortes celebradas en Alcalá de Henares que tratan de los en/
gaños y dan por pasasadas los cuatro años que previenen para
repi
tirlo desitiéndose desde ahora para
su inyobe y a los suios del derecho
que tenian a la expresada casa, huerto, cortina , y hera, lo ceden re
nuncian y traspasan en los compradores
y sus herederos y les confieren
poder para que de uno
y otro tomen la posesion por su mano por su
autoridad o de la xusticia
para la que se dan
por citados y en señal de ella orden(an) a mi escribano que de esta
escritura les de copia autorizada constituiendose entre
tanto sus
inquilinos tenedores y precarios posehedores se obligar que ser
gl
expuestos uienes no les serà movido pleito y que siendoles
lo seguiran
a sus expensas hasta vencerle y lo mismo haran sus sucesores
y no lo haciendo les volvera la dicha cantidad o daran otros
tan
buenos uienes ya que
asi lo cumpliran obligan sus personas
y uienes con poderio y por
remision a las escrituras de notario de renun
ciaron a todas leyes de su favor con lo que prohibe esta
generalidad
y la ..serntas la
sesenta y una de Toro de que lo reitero y juro
esta escrirtura en todo lo que es preciso para su firmeza,
asi
lo otorgaron i lo
firmaron, por no sauer hizolo un testigo a su rue
go que lo fueron don Pedro Lopez Acevedo Pablo Mendez
vecinos
de Valdepares y Josef Garcia Paiozo de Lebredo de todo lo
que conocer a los
otorgantes y que deven el oficio en hipotecas doi fe = los
notario = Pe
dro Lopez Acevedo = Ante mi = Josef Rosendo Cuervo
Concuerda con su registro al que me
remito y para que conste a pedimento de los compradores lo signo
y firmo en
los cavorcos octubre diez y ocho de mil setenziento noventa
y uno
mugr = emdo = y daban en venta real =
real tendo = les = mor =
Tomada la razon en el oficio de hipoteca al folio cuatro
y diez iocho de
diciembre de mil setezientos noventa y uno
Cuervo y rubrica
Nota al margen: Francisco Gudín y …
.. Prelo =17 marzo renta una casa al
Año 1791 casa y cortina con un dia en andina