Selección de documentos medievales del Eo-Navia

miércoles, 5 de abril de 2023

1749 Traslado de venta. Lugar de la Andina

 Traslado de venta 

Corregida

Veinte marauedies

SELLO QVARTO · VEINTE

MARAVEDIS · AÑO DE MIL 

SETECIENTOS Y QVAREN

TA Y NVEVE


En el lugar de Andina del qumcejo del Franco a nueve días del mes de Junio del año de mill 

setecientos quarenta y nueve el escribano y testigos parescio presente Francisco Fernandez Romaelle veçino del

lugar de Leirana deste qumcejo y otorga por el tenor de la presente y como mejor aya lugar en la disposición de 

derecho, que vende y da en venta rreal rrasa y a rrematadamente por juro de herederad y voz de propiedad 

desde aora y para siempre jamas del mundo a Domingo Fernandez Gudin vezino del castro de la torre

de Aranzedo que esta presente para que sea el para el su muger y sus hijos y herederos = es a sauer que por esta escriptu/

ra le vende; el util dominio por el aprobechamiento perpetuo de un quarto de un día de aradura

de heredad mansa; con yncontruzio de heredad de bravo que esta arriua de dicho quarto, de un dia de 

aradura; uno y otro sito(s) en dicho lugar del Castro  y junto y pegado a la haira de majar el pan de dicho

conprador; y el referido quarto de un dia de aradura de manssolo lo bendo y sea de sacar y de pedir

cumplido todo por la pieza de heredad mansa que allí lleua el otorgante y arrimado a la heredad del

comprador, por donde mejor le estubiere, y por la parte del norte; esta la hacienda del comprador y por 

la parte del bendabal esta en dicha hayra y en el camino ¿ppco? de la yglessia y de la parte del nor/

des resta en hazienda que en dicho sitio le queda a los otorgantes en dicha pieza, cuio quarto de un día de 

aradura de mansso con dicho contrario; es foro perpetuo y su directo dominio perteneciente 

a la cassa de mohias cuyo útil dominio bende con la pension de venta fercada un año legitimo pende y

le correspondiere pagar a dicha cassa de Mohias y dicho comprador y los suyos an de cumplir con entre

gar dicha pensión en cada un año al otorgante y a los suyos para que estos cunplan con la mas venta que pa

gan â dicha casa de Mohias; y dicho comprador como heredero que es en dicho fuero; cuio quarto de 

un día de aradura y el referido contrario; todo ello es bien sauido y conozído propio del otorgante

según que con otros mas vienes los huuo y heredo de Maria Mendez su madre difunta; y como tales

vienes suios propios los bende libres de todas uenta, censo, enpeño, carga, ni pension mas que 

las que por razón de dicho fuero les correspondiere; y con todas sus entradas y salidas, derechos y serui

dumbres que al referido quarto de un dia de aradura y contrario pertenecen; todo ello por precio,

justo precio, y quantia de quinze ducados de moneda de vellon que el otorgante confesso  hauer re

zibido antes de aora de mano de dicho conprador para efecto de remediar sexta complazenzia y ne

zesidad y mediante dicha cantidad no pareze aora de presente y su entrega a sido zierta y berdade

 ra; dicho otorgante renunzio las leies de la non numerata pecunia de la entrega pureba a pagar de su 

otorgante da y otorga a satsifacción de dicho comprador carta de pago rassa y  recibo tan bastante como de 

derecho sea neres y confesso dicho ôtorgante que los dichos quinze ducados de vellón que tiene rezibidos 

son el justo precio y verdadero balor del mencionado quarto de un dia de aradura de man

sso y contrario de bravo; y que no bale mas balor tubiere de la tal demassia en que el que excesso 

que hubiere de todo ello le aze â dicho comprador y a los suyos que … y donazion, primerame

testa yrreuocable que el de rº llama entre biuos con renunciazion de las vª y es de hordena

miento real y mas del casso que en esta razón hablan y el remedio de los quatro años del engaño en ellas

declarados que da pasados y desde oy en adelante perpetuamente para siempre jamas este otor

gantes desapodera desiste y aparta y a sus hijos y herederos de todo el derecho vocación y condominio

gores posesión que a los dichos raíces que lleva vendido hauria y tenia todo ello los de renuncia y traspasa


FOLIO 1 VUELTO

en el dicho comprador y en sus hijos y herederos del para que conzeda liuertad y por todas sus días

tad pueda ussar, lleuar, gozar y disponer del dicho quarto de un dia de aradura de mansso y del 

dicho contruzio de bravo que le lleua bendido ussando dello como de hazienda suya propia

con poder bastatnte para que por su propia autoridad ô de la justizia que el mas quisiere

pueda tomar y aprender la posession de los rexidores vienes rahizes que lleua uendi/

do y en el y interin que no lo hiziere dicho ôtorgante  se constituie por su inquilino en la mejor 

forma que por derecho pueda y por hauer a tal evizion y saniamiento perpectuo de los dichos uienes

rahizes que lleua bendido; en tal forma; que âora y seimpre jamas seran ziertos seguros

y de toda paz a dicho conprador y lo mismo a los suyos y este ôtorgante y los suyos sacaran â paz y a 

saluo dicho conprador y a los suios de qualquiera pleito e cuestion ô envarazo que sobre

dichos uienes raizes se le pusierenn; siguiendolos  este ôtorgante y los suyos â su propia costa en

todas instanzias de Juhizio feneziendolos y acauandolos âsta dejarle â dicho conpra

dor  y a los suyos en quieta y pazefica posession y pena de darle  â dicho conprador ô de los 

suyos; ôtros tales uienes rrahizes tantos y tan buenos como los que lleua uendidos

a contento de dicho conprador ô de los suyos; y en casso de toda ynzertidumbre debolbera

y restituira a dicho conprador ô a los suyos los dichos quinze ducados de vellon que por razon

de su conpra tiene reziuidos; y le pagara todos los daños, gastos y costas que en dicha ra

zon se le causaren â dicho conprador; que dicho ôtorgante ha de seruirse y tener entrada franca que la cauezera

de la heredad que lleua uendido a dicho conprador sin envarazo alguno; que a de ser

dicha entrada por donde menos daño (h)agay por entremedias y a longo de un suquero de

Pedro Lopez de la Torre = y ansi mismo es condizion que el comprador ô los dichos suios han de poder se/

parar dichos vienes que lleua conprado conparezer haziendo la por su propia hazienday si hubie/

se marco en deuission dejar lo de fuera con un pie de tierra = y para dejarlo assi lo cumplira dicho bende/

dor y conprador dieron todos ssu poder cumplido a los señores juezes y justizias de su magestad para que les  conpe/

lan y apremien a todo lo aquí contenido por todo rigor de derecho como presencia a pando en authori/

dad de cossa juzgada en que la reziuen sin remedio de apelazion sobre el que renunzianron todas las leyes 

fueros y derechos de su fauor con la general del derecho en forma y para su firmeza a si lo dijeron los oi

garon dicho otorgante y comprador que yo el escribano doy fe e conozco y no firmaron que dijeron no sauer a su rue

go lo firmo o un testigo que lo fueron presentes; francisco ygnazio garcia cueruo y Castrillon; los eph Anto

Garcia Cueruo y Castrillon y Pedro Manuel Garcia Cueruo y Castrillon ; vezino de este dicho lugar y qumcejo

del Franco = como testigo y a ruego del otorgante y comprador = Francisco Ignazio García Cueruo

y Castrillon = Ante mi = Francisco Garcia Cueuo y Castrillon =

Yo el dicho Francisco Garcia Cueuo y Castrillon excelentísimo de su magestad y del numero del que debo a verdadero 

del lugar de la Andina del qumcejo del Franco presente … en  fuerza  y en el derecho …

.. del dicho comprador; los signe y firme en dicho lugar de Andina â veinte y ocho

Idas del mes de agosto del dicho año de mill setezientos y quarenta y nueve.

En testimonio de verdad

Sello y firmaj del escribano “Franco Garzia

Cueruo y Castrillon

Contiene la anotación al margen en letra distinta posiblemente decimonónica: “Domingo Gudin, año 1742 un cuarto dia aradura que llaman a Leirana y un contrucio”