Selección de documentos medievales del Eo-Navia

miércoles, 5 de abril de 2023

1770, 1 de marzo. Traslado de venta. Lugar de Caborcos.

Traslado de venta 

Corregida

Veinte marauedies

SELLO QVARTO · VEIN

TE MARAVEDIS · AÑO DE 

MIL SETECIENTOS Y SE

TENTA

En el lugar de los caborcos de arancedo del concejo de el franco el primer

dia de el mes de marzo de el año de mil setecientos y setenta ante mi 

el escribano  de numero y ayuntamiento de dicho concejo y testigos abajo es

presados constituido personalmente Pedro Garcia vezino de el lugar de a/

rancedo de dicho concejo viudo de Dominga Fernandez su difun/

ta muger hija lexitima de Pedro Fernandez de Prelo difunto vezi/

no que fue del trobo de dicho arancedo y dijo que como padre lexitimo cu/

rador y administrador de la persona y bienes de Juan Antonio Garcia

su hijo y de dicha su difunta muger por quien presta la suficiente cau

cion de rato grato en forma qu estara y pasara por lo que aquí se diga

en aquella via y forma que mejor lugar en derecho aya uendia

y daba en venta real perpetua desde ahora para siempre jamas 

de el mundo, por si y en nombre de dicho su hijo y los mas que de el bi/

nieren a Pedro Fernandez Prelo su cuñado y vecino de el otro ante

dicho Pedro Fernandez del trobo presente y acetante es a saber le vende

y en esta referida venta toda la parte y porcion que a dicha su di/

funta muger le ha tocado y pretenecido por lexitima y herencia de la fina/

da biuda del referido Pedro Fernandez padre y su egro respectibo

en el Uillar de San Pedro parroquía de Doiras Concejo de Boal sin

reserbacion de cosa alguna y se la vende con todas sus entradas 

y salidas usos, costumbres derechos y serbidumbres quantos tiene

y le pertenecen por libre de toda pinsion memoria hipoteca y obli

gacion según la huvo y heredo de dicho padre y suegro respec

tibo y se le adjudico en la partida que por aquella fincabilidad

el ôtorgante su muger y mas hermanos aprobaron y otorgaron a su lexi/

timo a Salbador Cueruo escribano que fue de este numero, difunto y en precio y

quantia de quatrocientos quarenta reales de vellon que confeso hauer reci/

 bido antes de ahora de mano de el comprador, en moneda que gasto en

los entierros y funerales de la dicha su muger y por que la paga de la 

zitada cantidad no parece de presente renuncio las leyes de la non

numerata pecunia entrega prueba herror de quenta y mas de el caso


FOLIO 2 REVERSO

y como de ella pagadao a su voluntad se da y otorga el correspon/

diente recibo y carta de pago tan bastante como al derecho del compra

dor y los suyo conbenga y declaro que los vecinos corresponda a dichas le

xitima que asi lleba vendido no valen mas cantidad que las subsodicha

dª y cuent pe algo mas ahora ô en tiempo algo valga o valer

pueda de laza a maria /caso que la aya haze gracia y donacion pu/

ra, mera, perfecta, acabada e irreuocable que el derecho llama en 

tre vivos, al comprador y a los suyos sre que renunció las leyes hechas

en Cortes de Alcalá de Henares y los quatro coes en ellas declarado pª

ra repitir engaño que los dio por pasador y … para pre la

mas sequitos y aparta y a sus herederos de todo el derecho .. y acci/

on que el dicho su hijo tenian a los bienes que lleban uendi/

do todo lo ceden renuncian y traspasan  en el comprador y los 

suyos y le da el poder que se requiere para que por su autoridad ô de la 

Justicia de ellos tome la posesión para que la que se da por citado en sen

de ellla pide y requiere a mi escribano que ite esta escritura se de el traslado otados

que e se an pedidos e nombrados en ppca forma de interin que no la to/

mas y aprende se consentiere por su inquilino, tenedor  y preca/

rio poshedor en su bre  uajo la clausula de el constituto y tra/

dicion en forma y se obliga a la entera heuiccion y requerido

de los bienes que lleba uendidos y que sobre de ellos cosa ni parte no les 

sera puesto pleito ni mala uoz y si puesto l fuere lo siguira su 

consta hasta vencerle y lo mismo haran su herederos pena de le dar o/

tros tant buenos ves en tan buena parte y lugar como los que inciertos le Sali/

eren o volverle su dinero con todas las costas y atrasos que se le ô

casionaren y a que habra  por firme lo referido obligo su pertencia y 

todos sus bienes hauidos y los de su menor  dio el po/

der que se requiere a los justicias que se ande su fuero que lo hagan 

cumplir como si lo aquí contendo fuera ssª difinitiba dada pª

juez competente parada e nautoridad de cosa juzgada siempre

reuncio todas las leyes, fueros y derechos su .. y parte prohi

ue que renunciacion de leyes dicha no ualga en cuya firmeza asi

lo otorgo y firmo siendo testigos don Bernardo de Ron, Domingo Antonio Fernandez

Gudín y Ron y Antonio Fernandez Gayol vecinos de este qumcejo a los que yo otor/

gante conozco de todo lo qual doi fee= y la doi hauer aduertido al com

prador lleber el traslado de esta escritura al registro del oficio de hipotecas del citado

concejo de boal dentro de un pena de no hacer y leer po gª an/

te mi Domingo Antonio Cueruo Castrillon y vª mil = es copia de su original de 

donde la saque bien y fielmente y para que asi conste en fee de ello a pedimento y requeri

miento del comprador lo signo en el día mes y año de su otorgamiento 

En testimonio de verdad 

Domingo Antonio Cueruo

Castrillon y Vª mill